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La crisis climática exige un Derecho global

https://theconversation.com/abordar-la-crisis-climatica-exige-un-derecho-global-139580

 

Diccionario jurídico satírico en Cathedra (EHU)

https://www.ehu.eus/es/-/diccionario-juridico-satirico

Kurdish democratic autonomy & International Human Rights by G. Pentassuglia

Direct link to Brill Nordic Journal of International Law number 89, Gaetano Pentassuglia, on Kurdish democratic autonomy:

https://brill.com/abstract/journals/nord/89/2/nord.89.issue-2.xml

Diccionario jurídico satírico: las palabras del Derecho, definidas del revés

PRESENTACIÓN-AURKEZPENA

Mañana viernes 29 de mayo de 2020, a las 11h, presentamos el diccionario jurídico satírico desde Donostia, vía streaming, con presencia del autor, Xabier Ezeizabarrena, y del prologuista, José Manuel Castells Arteche:

https://www.erein.eus/libro/diccionario-juridico-satirico

Canal Streaming EREIN: https://www.youtube.com/channel/UC0S0GztC-0iCr-na2I45SnQ

Estado de alarma y constitucionalismo a tiempo parcial

Xabier Ezeizabarrena, Profesor de Derecho Administrativo (UPV/EHU): bcpecsaj@ehu.eus

La crisis sanitaria que estamos viviendo como consecuencia de la expansión del virus COVID 19 y la declaración del estado de alarma en España nos plantea algunas cuestiones constitucionales que constituyen una novedad y, en buena medida, la constatación del uso a tiempo parcial o interesado de algunas garantías constitucionales vigentes.

Son bastantes los estudiantes de Derecho que nos preguntan y se siguen preguntando por qué razón las garantías constitucionales se aplican o no al albur de determinados sesgos o de visiones constitucionales parciales. Un ejemplo singular de este fenómeno se está produciendo con la declaración del Estado de alarma por parte del Gobierno central.

El art. 55.1 de la Constitución (CE) establece claramente que una serie de Derechos Fundamentales sólo pueden ser suspendidos mediante declaración de excepción o sitio.

Art. 55.1 CE: “Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción”.

Destaca, entre los preceptos que no pueden suspenderse mediante estado de alarma, el art. 19 CE que garantiza la libre circulación y de residencia de todas las personas. Esta interpretación es coherente también con el art. 11. a) de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, según el cual en el estado de alarma se puede acordar “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Se trata, por tanto, de una limitación específica en tiempo y forma, y que no puede ser generalizada ni ir más allá de lo estipulado por el antedicho art. 55.1 CE.

Resulta evidente, en términos jurídicos, que una suspensión general e incondicionada de los derechos de libre circulación y residencia sólo es factible, de acuerdo con los arts. 55.1 CE y 20 de la Ley 4/1981, bajo una declaración de estado de excepción que, formalmente, no se ha producido. Lo anterior, evidentemente, no prejuzga ni pretende censurar la necesidad de las medidas aplicadas para luchar contra la pandemia.

Lo que sí pone de manifiesto es que la sacrosanta tonadilla del catecismo constitucional parece admitir interpretaciones tan laxas o flexibles como para poner contra la pared preceptos básicos de la teoría jurídica como los antedichos arts. 19 y 55 CE, entre otros. En suma, el enésimo ejemplo práctico de constitucionalismo a tiempo parcial.

 

Por una Irlanda unida, post-“Brexit”

Xabier Ezeizabarrena, Profesor de Derecho Administrativo (UPV/EHU): bcpecsaj@ehu.eus

 

Pasados más de tres años tras el referéndum británico sobre el “Brexit”, el Reino Unido, o una parte del mismo, se aproxima tambaleante a encauzar su salida de la Unión Europea (UE). Las implicaciones son significativamente diferentes entre Inglaterra y Escocia respecto de la cuestión europea. Algo similar sucede con Irlanda del Norte, por cierto, con un 58% de sus votantes favorables a su permanencia en la UE.

La cuestión escocesa, y también el tema irlandés, tienen un doble alcance, interno y europeo, de importantes consecuencias en ambos ámbitos y claramente relacionados entre sí, a la vista de la evidente voluntad de la ciudadanía de Escocia y de Irlanda del Norte de permanecer en la UE con sus derechos y obligaciones.

En el ámbito interno, hay quienes habían advertido durante las últimas décadas de la escasa atención, cuando no manifiesto rechazo, que el proceso europeo suscitaba en algunos sectores de Gran Bretaña. No, por cierto, en Escocia o en Irlanda del Norte, donde se aboga abiertamente por su pertenencia a la Unión Europea con todas las consecuencias. Este aspecto es central en la actualidad, dado que la inminente salida del Reino Unido de la UE justifica la necesidad de consultar a la sociedad escocesa sobre su independencia, si consideramos que su demanda de pertenencia a la UE se mantiene constante y creciente en las últimas décadas y en la actualidad. Un planteamiento perfectamente plausible para dar solución a la situación actual, en el caso irlandés, sería la histórica y ansiada reunificación política de Irlanda.

La cuestión no es sencilla pero, particularmente en los ámbitos más conservadores del Reino Unido, se manifiesta como un auténtico reto o dilema que los políticos británicos y su sociedad necesitan dirimir ahora que su salida de la UE es algo inminente. Obviamente, en dicho proceso, el papel de Irlanda del Norte y su voluntad de permanencia en la UE vuelve a ser fundamental si consideramos que sus ciudadanos son europeos en la actualidad, a todos los efectos, y el acuerdo de viernes santo (“Good Friday Agreement” & Northern Ireland Act, 1998) reconocen el derecho del pueblo irlandés a su reunificación.

Como es conocido, el referéndum celebrado en Escocia en 2014 abogaba por la integración de una Escocia independiente en la UE. Dado que “lo que queda” del Reino Unido ha decidido ubicarse fuera de la UE, el choque político con la voluntad escocesa persiste y requiere, también con naturalidad, el pronunciamiento de la sociedad escocesa como ha anunciado el Scottish National Party liderado por Nicola Sturgeon. El caso de Irlanda del Norte es igualmente paradigmático para el logro de una República de Irlanda unida e integrada en la UE a todos los efectos.

En cualquiera de las diferentes posibilidades abiertas, lo más adecuado es que la UE y sus instituciones se vayan preparando para cualquier eventualidad con el caso británico, evitando vetos y recordando que las ciudadanías de Escocia e Irlanda del Norte ostentan toda una serie de derechos y obligaciones como europeos que quieren ver garantizados. Las instituciones comunitarias ya advirtieron durante 2017 que abrirían la puerta a una Irlanda reunificada tras culminarse el “Brexit”.

A tal fin, los resultados del referéndum de 23-6-2016 sobre el “Brexit” fueron significativos. En Inglaterra, un 53% votó por la salida de la UE y un 47% por seguir en la UE; en Escocia, el 62% votó por seguir en la UE y un 38% abogó por la salida; en Irlanda del Norte, el 58% votó por mantenerse en la UE. Los escoceses son titulares de derechos y obligaciones como ciudadanos comunitarios y quieren mantener dicha condición. También ha sucedido lo mismo en Irlanda del Norte. Creo que tanto al Reino Unido como a la UE, les toca pronunciarse en clave de democracia directa y abierta. Una vez consumada la salida del Reino Unido de la UE, no dejará de resultar curioso que la oficialidad del inglés en la propia UE pueda mantenerse, entre otras razones prácticas, gracias a su cooficialidad constitucional en la República de Irlanda.

Si todo lo anterior es natural en Gran Bretaña por razones de cultura y tradición democráticas y, además, es respetado por la UE, parece evidente que habrá un nuevo referéndum sobre la soberanía de Escocia y que, una de las soluciones a la deriva de Boris Johnson con el “Brexit”, bien pudiera ser una República de Irlanda reunificada, por fin y en paz, dentro de la Unión Europea.

 

UK Supreme Court: Boris Johnson´s suspension of Parliament unlawful

Direct link to the Judgment and main legal arguments:

https://www.theguardian.com/law/2019/sep/24/boris-johnsons-suspension-of-parliament-unlawful-supreme-court-rules-prorogue

 

El reto de proteger los océanos

por Xabier Ezeizabarrena (Profesor de Derecho Ambiental, UPV/EHU): bcpecsaj@ehu.eus

Casi coincidiendo en el tiempo con un nuevo accidente marítimo frente a nuestras costas, no dejan de sucederse las denuncias e imágenes sobre proliferación de residuos en los océanos. Siendo notoria la parte visible de este problema, todavía puede ser más grave, según avisan los expertos, el estado de buena parte de las profundidades en muchos lugares del planeta. Al mismo tiempo, en el Pacífico se observa la deriva sin rumbo de una “isla” flotante de residuos de plástico de dimensiones crecientes y similares al tamaño de Francia, ajena al Derecho Internacional o a cualquier ordenamiento jurídico.

Y si las coincidencias no son meramente casuales, tampoco lo es la tendencia de muchos gobiernos e instituciones internacionales a legislar sin consultar a nadie, sin consensuar medida alguna con quienes mejor conocen los océanos e, incluso, legislando contra la lógica y la peculiaridad de la propia naturaleza marina, desconocedora, obviamente, del concepto político de soberanía.

En general, tanto el Derecho del Mar como los más recientes convenios internacionales en materia ambiental pretenden regular el medio marino y la conservación de sus recursos de manera “uniforme” pero ajena a un medio que desborda con creces cualquier planteamiento territorial o de soberanía estatal. Frente a ello, el marco normativo del mar difícilmente puede ser uniforme, dada la tremenda diversidad del medio marino, de las costas y de sus variados ecosistemas y especies.

La pretensión de uniformidad es tal que, en ocasiones, se ha llegado a trasladar al Derecho interno en el caso de España, con una Ley 41/2010, de Protección del Medio Marino que ha preferido desconocer abiertamente las competencias autonómicas en la materia, al igual que cuestiones municipales de gran importancia para las ciudades costeras en general.

En línea similar, el Derecho Internacional en la materia continúa haciendo hincapié en la protección de los recursos marinos y hábitats en función de su ubicación territorial bajo jurisdicción nacional, algo que choca con la dinámica marina y de protección global de sus recursos naturales. Sería más que bienvenido un intento por evitar que dichos recursos naturales globales sean objeto de patrimonialización. De hecho, por la propia naturaleza y las relaciones de los recursos marinos, el objetivo general de este complejo sector normativo global ha de ser la protección de la biodiversidad marina y de los mares en su conjunto, independientemente de su situación física, pero no necesariamente con medidas uniformes. En este plano, resultaría necesario, igualmente, evitar cláusulas abiertas o reservas estatales que permitan, como sucede en muchos lugares del mundo, la autorización condicionada de vertidos al mar, incluidos los vertidos radiactivos.

En otro plano más propio de la responsabilidad internacional, el Derecho Internacional y Europeo debe avanzar hacia la responsabilidad objetiva de operadores y Administraciones Públicas por posibles incumplimientos e impactos que hagan necesarias actuaciones de restauración en un medio hostil como el mar. De hecho, los Convenios Internacionales sobre Transporte Marítimo de Hidrocarburos ya recogen esta cuestión, pero su aplicación ha sido estrictamente destinada a la reparación económica hasta la fecha.

Y llegada la hora de la responsabilidad por daños al medio marino, resulta imprescindible que el Derecho Internacional abandone la tendencia de sujetar la responsabilidad civil a determinados límites económicos, de manera que los impactos ambientales sean subsanados en su totalidad por quienes los han causado. Tras los casos, entre otros, del “Prestige” en Galicia, el “Erika” frente al Atlántico bretón y el reciente ejemplo del vertido en el Golfo de Bizkaia por parte del buque “Grande América”, deberíamos marcar un antes y un después sobre responsabilidad civil ambiental en defensa del medio marino.

En este mismo contexto, sería necesario elevar igualmente los niveles de protección ambiental y prever posibles conflictos de aplicación de normativas con distintos niveles de protección, en cuyo caso, debería prevalecer la norma que resulte más exigente respecto de la protección ambiental en defensa de los bienes comunes de la naturaleza.

La defensa del medio marino global implica un ejercicio de responsabilidad colectiva en la defensa de los bienes comunes. Dicha defensa redundará, igualmente, en la protección de los derechos que asisten a las comunidades pesqueras tradicionales sobre los recursos del mar. El fenómeno de la globalización económica no debiera encontrar apoyos jurídicos para el expolio de los océanos y, con él, el ahogo social de quienes necesitan del mar para subsistir. En suma, un sector y unos recursos pendientes de reflexión sobre la aplicación efectiva del Derecho Internacional, Europeo e interno destinado a proteger los océanos.

Europa de las regiones y el futuro federal de la UE (nuevo libro editado por Eurobasque)

30 abril 2019, Bilbao, en la Facultad de Económicas de la calle Elkano (UPV/EHU), desde las 10h, Eurobasque presenta el nuevo libro en el que hemos colaborado diferentes autores:

http://www.eurobasque.eus/presentacion-del-libro-europa-las-regiones-futuro-federal-europa-balance-perspectivas-la-gobernanza-multinivel-la-union-europea/

 

Ley Foral 4/2019, de reforma de la Administración Local de Navarra

Adjunto el link a esta importante Ley Foral que reforma y reordena el régimen foral local de Navarra con novedades jurídicas de calado:

http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2019/25/Anuncio-2/

Xabier Ezeizabarrena, Profesor de Derecho Administrativo: bcpecsaj@ehu.eus