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La Audiencia Provincial de Bizkaia confirma la correcta actuación del exrector de la UPV/EHU, Iñaki Goirizelaia, ante la querella del sindicato UGT

La Sala confirma los argumentos planteados tanto por la UPV/EHU como por el Ministerio Fiscal, y rechaza las acusaciones de prevaricación y malversación de fondos formuladas por el sindicato

Fecha de primera publicación: 22/03/2017

Ante la afirmación, realizada por un medio de comunicación, de que "la universidad era un coladero para dar títulos a etarras", el entonces Rector de la UPV/EHU consultó con el servicio jurídico cuáles eran las posibles acciones legales, los cuales concluyeron que la vía posible era a través de la presentación de una demanda en materia de protección del derecho de honor del rector.

El sindicato UGT interpuso a continuación una querella, atribuyendo al rector los delitos de prevaricación y malversación de fondos, por considerar, en su opinión, que el anterior Rector carecía de honor que preservar y haberse abonado los gastos del procedimiento civil con cargo a fondos púbicos universitarios. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Getxo sobreseyó esta querella, lo cual supuso por parte del sindicato querellante la interposición de un nuevo recurso, en este caso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Ahora, en el nuevo auto dictado, el Tribunal confirma el sobreseimiento del Juzgado de Getxo, afirmando de forma taxativa que la tesis del sindicato no puede sostenerse, y que no hubo, en la actuación del rector Iñaki Goirizelaia ni delito de prevaricación ni delito de malversación de fondos, respaldando de ese modo tanto la opinión de la Universidad del País Vasco como del Ministerio Fiscal.

"El señor Goirizelaia", en opinión de la Audiencia, "actúa en reacción a lo que se considera en el medio universitario un ataque contra la institución, lo hace tras consultar con el Servicio Jurídico de la Universidad y sigue su dictamen", señalando de forma explícita que "la actuación cuestionada del Rector pertenecía al ámbito propio del ejercicio de sus responsabilidades".