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Las víctimas del franquismo en “La Querella Argentina”: luchas por el reconocimiento y nuevas desigualdades
The victims of Francoism in the “Argentina Criminal Complaint”: struggles for recognition and new inequalities
Papeles del CEIC. International Journal on Collective Identity Research, núm. 1, pp. 1-25, 2017
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

Artículos de investigación. Monográficos


Recepción: 15/08/16

Aprobación: 15/01/17

DOI: https://doi.org/10.1387/pceic.16919

Resumen: En este artículo se analiza la construcción de una forma de subjetividad, “la víctima del franquismo”, dentro de un caso específico, como es la llamada “Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo”. Esta Querella, interpuesta en 2010, es la única causa abierta contra todo el periodo de la dictadura franquista, y se enmarca dentro de la denominada “Jurisdicción Universal”. A través del material empírico derivado de un trabajo de campo (observaciones y entrevistas) realizado durante los años 2014 y 2015 en plataformas locales españolas de apoyo a la Querella, este texto analiza las maneras en que el marco interpretativo de los derechos humanos y sus dispositivos han sido incorporados y reapropiados por los querellantes. Esta circulación internacional de categorías como “víctima” o “derechos humanos” afecta a los procesos de subjetivación de “las víctimas del franquismo” en la España actual, cuya construcción se aborda en este texto desde una perspectiva antropológica.

Palabras clave: Derechos Humanos, Víctima, Procesos de subjetivación, Querella Argentina.

Abstract: This paper critically examines the construction of a subjectivity form, “the victim of Francoism”, through a specific case, the so-called “Argentinian Criminal Complaint against Franco’s crimes”, the “Querella”. This lawsuit, filed in 2010, is the only case opened in the World to prosecute Franco’s crimes and it is based on the principle of universal jurisdiction. Through the analysis of the empirical material of a fieldwork (observations and interviews) conducted during 2014 and 2015 in Spanish local platforms supporting the “Querella”, the paper analyses the ways in which the interpretative frame of human rights and its devices have been incorporated and re-appropriated by the plaintiffs. The international circulation of categories such as “victim” or “human rights” affects the subjectification processes of “the victim of Francoism” in contemporary Spain. This construction is addressed in this text from an anthropological perspective.

Keywords: Human Rights, Victim, Subjectivation processes, Argentina Criminal Complaint.

Introducción

“The victim —who in fact was rarely thought of as a “victim”, was tarred as illegitimitate. (…) Thus, within a few years the course of history has changed: now the victim is recognized as a legitimate status.”

(Fassin y Rechtman, 2009: 5)

A partir de los procesos políticos e históricos abiertos tras el final de la Segunda Guerra Mundial y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), pero sobre todo a partir de los años 70 y de la caída del bloque soviético (1989), surgieron y se consolidaron nuevos marcos, lenguajes e imágenes para dar cuenta y representar los procesos de violencia política en las sociedades contemporáneas (Wieviorka, 2009; Fassin, 2008; Gatti, 2011; Peris, 2014). Antes de estas fechas, en occidente los regímenes de denuncia solían ser explícitamente políticos, utilizando un lenguaje revolucionario, nacionalista o socialista en la mayoría de los casos. Sin embargo, a partir de estas décadas se va dando paulatinamente un cambio de paradigma, que autores como Fassin (2010) han denominado régimen o gobierno humanitario, con base, principalmente, en un lenguaje de sentimientos morales y derechos humanos. Uno de los cambios más significativos que comporta es el abandono de categorías como superviviente, héroe o mártir y el desplazamiento hacia la “víctima” como categoría en torno a la que giran muchos procesos de subjetivación política en la actualidad.

La rapidez con la que la víctima ha irrumpido en nuestro mundo y se ha constituido en la actualidad como algo evidente nos hace tener que ser prudentes en su definición. Partimos de la idea de que toda identificación y reconocimiento de un individuo como víctima no es el resultado automático de la aplicación de criterios jurídicos, históricos o clínicos que definen su condición verdadera de víctima, sino que es parte de un proceso más amplio a través del cual diferentes categorías son socialmente construidas y reelaboradas por determinados sujetos en contextos situados (Vecchioli, 2013). De este modo, lo que nos interesará analizar en este texto son los múltiples modos en que la categoría de “víctima” (en nuestro caso, como veremos, del franquismo) puede llegar a ser interpretada, reelaborada o utilizada por los agentes dependiendo del contexto y el juego social en el que se encuentren, y dar cuenta de sus consecuencias a la hora de producir nuevas subjetividades políticas. Entendemos por subjetivación política el surgimiento de sujetos y subjetividades dentro de un escenario político en el sentido en el que lo define Butler, desde su teoría de la sujeción y la constitución del sujeto: “el sometimiento consiste precisamente en la dependencia fundamental de un discurso (entendido no como “palabra dada”, sino como dispositivo-poder) que nunca se elige pero que, paradójicamente, inicia y sustenta nuestra potencia y significa el proceso de devenir subordinado al poder y de devenir sujetos” (1997: 2). En otras palabras, la subjetivación política se produce en un doble juego en el que el agente social, llamado a identificarse a través esa categoría designada, se constituye como sujeto en este acto de resignificación de esa categoría, produciendo una subjetividad que surge del encaje (nunca total, siempre fallido) con esa designación.

Este ejercicio de desencialización de la categoría de víctima nos permite trascender dos posturas que, sin bien son recurrentes en las ciencias sociales, no profundizan y problematizan los fenómenos que se esconden detrás de ella. En primer lugar, se encontraría la postura que identificaría el discurso de la víctima como un discurso que describe “la verdadera experiencia” de la violencia sufrida por ese sujeto, como si fuera posible un proceso de transparencia o identificación total entre la experiencia de un agente y la manera en que este la subjetiva a través de su estructura cognitiva y de las categorías de las que puede hacer uso. En segundo lugar, se encontraría la postura de cierta crítica moral que denuncia la victimización de las víctimas, ya simplemente por serlo, sin realizar un análisis de las lógicas sociales que lo producen, siendo esta perspectiva de análisis la primera en quitarle capacidad de acción al sujeto en cuestión. Al contrario, este artículo dialoga con aquella literatura que parte de la idea de que la categoría de víctima puede dar lugar a usos ambivalentes1, ya que puede producir, en sus diferentes usos sociales, tanto procesos de reivindicación de derechos, de visibilización y de reconocimiento de nuevas demandas, como de vulnerabilización y precarización de esos sujetos o esas realidades.

A través de una investigación etnográfica de un caso penal internacional, la “Querella Argentina Contra los Crímenes del Franquismo” (a partir de ahora “Querella Argentina” o “Querella”), trataremos en este artículo de profundizar sobre algunas de estas cuestiones. Esta querella fue presentada en Buenos Aires el 14 de abril del 2010, a raíz del bloqueo por parte del Tribunal Supremo Español al intento de juzgar al régimen franquista en España. Durante seis años (2010-2016) la Querella Argentina se ha ido convirtiendo en uno de los puntos de anclaje más importante de las luchas de las asociaciones de víctimas del franquismo. Se documentan en la actualidad aproximadamente cuatrocientas querellas y denuncias, interpuestas desde los consulados de varios países. Esta causa es la única abierta hasta la fecha que incorpora todo el marco temporal de la dictadura franquista (1936-1977), y cuenta con una Coordinadora Internacional de Apoyo (la denominada CEAQUA), que engloba diversas asociaciones de víctimas de todo tipo, asociaciones de derechos humanos y organizaciones políticas.

El objetivo principal de este artículo será reflexionar sobre dos procesos que se han observado en el trascurso del trabajo de campo realizado. Éste, de aproximadamente dos años en total, se ha realizado en el marco de una investigación doctoral para la Universidad Complutense de Madrid, investigación aun en curso. En primer lugar, se ha tenido la posibilidad de realizar un trabajo de participación y observación en una de las “plataformas locales de apoyo a la Querella Argentina”, en donde se han realizado diversas actividades junto con querellantes, profesionales de la abogacía y activistas, tales como seguimientos judiciales, reuniones de colectivos de víctimas, acompañamientos a movilizaciones o encuentros con diferentes instituciones. En un principio, la participación en el espacio se dio desde el activismo, más tarde desde la investigación. Este desplazamiento supuso cierta ruptura epistemológica (Bourdieu et al., 2005) que permitió ir más allá de la mera traducción de sus demandas y comenzar a dar cuenta de las lógicas sociales detrás de algunos procesos en la Querella. En ese momento de la investigación, después del trabajo de campo más intenso, fue cuando se realizaron la mayor parte de las aproximadamente veinte entrevistas en profundidad a querellantes de diferentes zonas del Estado español, atendiendo a la diversidad de realidades represivas y edades, seleccionadas a través del método de “Bola de Nieve”2.

En el trascurso de la investigación, nos encontramos con una realidad compleja y ambivalente. Por un lado, la Querella Argentina ha generado un espacio de consolidación, reconocimiento y visibilización internacional de las víctimas del franquismo sin precedentes, debido entre otras cosas a la internacionalización de la lucha, la homologación de y con otras víctimas, o el desplazamiento discursivo hacia el uso de un marco interpretativo asociado a los derechos humanos en el espacio público (Ferrándiz, 2014; Gatti, 2016). Por otro lado, se pueden observar también dinámicas de jerarquización, precarización y producción de nuevas desigualdades: la ausencia de reconocimiento por parte de las instituciones españolas, los diversos regímenes de verdad (Foucault, 1970[2011]) que atraviesan el caso penal, o la variedad tan amplia de experiencias represivas y trayectorias producen un espacio desigual y estructurado. En la primera parte del artículo, realizaré una breve reconstrucción histórica del surgimiento de las víctimas del franquismo en España para contextualizar mejor el lugar que ocupa la Querella Argentina. A continuación describiré las causas y las consecuencias de los diferentes procesos, por un lado de reconocimiento y visibilización, y por otro, de jerarquización y precarización, que encontramos en ella. Finalmente, utilizaré este caso etnográfico para profundizar en algunos fenómenos sociales alrededor de la construcción y (re)producción social de “la víctima” del franquismo.

El surgimiento de las “víctimas del franquismo” en España

El surgimiento de la “víctima del franquismo” en el espacio político y social español es relativamente reciente, sobre todo si se piensa en el tiempo transcurrido desde los hechos represivos que se denuncian, entre setenta y cuarenta años de distancia3. Es con la llegada del nuevo siglo que comienzan a surgir las primeras asociaciones de familiares de víctimas, que, a través de Grupos de Trabajo de Derechos Humanos de organismos internacionales como Naciones Unidas, comenzaron a denunciar la situación de “olvido” de las víctimas del franquismo. En este primer momento, se trataba sobre todo de un reclamo de reconocimiento y reparación de las víctimas de “desaparición forzada” de la violencia de la retaguardia del bando golpista en los años de la Guerra Civil (1936-1939) y de los primeros años de la dictadura franquista (1939-1952), personas “hechas desaparecer” por el régimen dictatorial y enterradas en fosas comunes y cunetas a lo largo y ancho de toda la península. Esos cadáveres continuaban, casi en su totalidad, enterrados bajo tierra sin ninguna jurisdicción concreta que se hiciese cargo. Se trataba del surgimiento de lo que luego se ha denominado en España como el “movimiento por la memoria histórica”, irrupción promovida, en su mayoría pero no sólo, por los nietos y las nietas de esas víctimas4. El impacto mediático, la constitución de distintas asociaciones memorialistas en diferentes regiones del país, y la localización de muchas más fosas y demandas de exhumación se fue dando en aquellos años, en paralelo a los procesos de “descarga legal” de la figura del “desaparecido”, por la que este tipo delictivo, proveniente del derecho penal internacional y plasmado en prestigiosas convenciones internacionales, era retraducido por distintos colectivos y actores (Ferrándiz, 2010; Gatti, 2011). Estas nuevas categorías, con una fuerte eficacia social (Devillard y Baer, 2010), funcionaron como articuladores y marcos de referencia sociales y colectivos que permeaban nuevas narrativas y demandas, las cuales o bien habían pertenecido al ámbito privado, o bien habían descansado en discursos explícitamente políticos, o bien ni si quiera habían sido pensadas como una posibilidad. Son interesantes estas palabras de una querellante, bisnieta de un desaparecido, hablando de cuando su abuela vio por primera vez a “otras víctimas del franquismo” en la televisión pública, en el año 2003:

Recuerdo un documental en el que al final hay una foto con hijos de víctimas del franquismo en las escaleras del Congreso. Mi abuela vio eso y dijo, ‘¿Pero toda esa gente tiene el mismo problema que yo?’ y todo eso sirve para que una víctima no se sienta sola, para que pierda el miedo, para que pueda contar lo que ha sucedido (Mujer, 30 años, Madrid, 2013).

Estas categorías que circulaban no sólo fueron retraducidas por asociaciones de familiares de víctimas, ya que los informes de Amnistía Internacional (2006, 2012, 2013) o del llamado “Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias” (GTF1) de la ONU (2003, 2009) actuaron como catalizadores de esta irrupción del discurso de los derechos humanos en los debates sobre la memoria en el país. Este boom tuvo también un acompañante y altavoz predilecto en toda esta primera década de los 2000, la industria cultural. Tanto el mercado cultural como el ámbito académico se llenaron de productos ligados a la recuperación de la memoria de la guerra civil y la dictadura: novelas (Cercas, 2001; Chacón, 2002; Grandes, 2007; Rosa, 2007), documentales (Armengou, 2004), películas (Cuerda, 1999; Uribe, 2002; Del Toro, 2006), pero también investigaciones y publicaciones científicas y académicas (Aróstegui, 1997; Juliá, 2003; Casanova, 2008; Izquierdo y Sánchez León, 2006; Aguilar, 2008; Ferrándiz, 2010, 2014).

Esta demanda e impulso de la memoria histórica tuvo sus propias traducciones institucionales o legalizaciones (Wilson, 2007). La más importante se realizó en el año 2007, con la aprobación en el Congreso de los Diputados, en esos momentos de mayoría socialista, del proyecto de ley 52/2007, “por [el] que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura” (España, 2007), más comúnmente conocida como la “Ley de Memoria Histórica”. Esta ley daba en primer lugar una cobertura legal a las demandas de las asociaciones de víctimas, reconociendo de manera oficial, como reparación moral o simbólica en su mayoría, el estatuto de víctima también a todas aquellas personas que habían sufrido la represión del bando franquista en la Guerra Civil y la Dictadura. En segundo lugar, la ley planteaba también reformas en relación a lugares de memoria controvertidos como “El valle de los Caídos” (Ferrándiz, 2014). En tercer lugar, censuraba la existencia de placas, estatuas y monumentos franquistas “no acordes con un Estado democrático”. Sin embargo, el texto tenía limitaciones en relación a las recomendaciones internacionales propias de la Justicia Transicional, asociadas a los mandatos de “Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”. La más importante consistía en que el Estado español realizaba una “privatización” de las actividades de exhumación, al entregar cierta partida presupuestaria a las asociaciones de víctimas que ya se habían encargado de ello desde el año 2000, esquivando así el deber del Estado de ser garante él mismo del cumplimiento de esos marcos internacionales. Esta asignación presupuestaria se recortó a cero euros con la llegada del Partido Popular en 2011, lo cual acabó ahogando a las asociaciones y produjo un bloqueo casi total de las medidas institucionales y actividades sociales comenzadas en los años precedentes5.

Por este y otros motivos, las asociaciones de familiares y víctimas comenzaron una judicialización de sus demandas y reivindicaciones, protagonizada por el llamado “Caso Garzón” (Ferrándiz,2010; Chinchón, 2012). Este caso se refiere al intento de procesar al régimen franquista en nuestro país que se dio desde 2008 al 2012 por parte del juez Baltasar Garzón, juez que se había hecho ya popular entre las instancias de la jurisdicción universal al procesar a miembros significativos de las dictaduras argentina y chilena unos años antes. Este magistrado de la Audiencia Nacional tramitó una causa penal internacional por “presuntos delitos permanentes de detención ilegal en el marco de los Crímenes contra la Humanidad”, contabilizando un total de 114.266 casos de desaparición forzada entre el 17 de julio de 1936 y diciembre de 1951. Además, en el auto se ampliaba la categoría de víctima del franquismo al investigar sobre la “sustracción de bebés”, y ya no sólo de los desaparecidos de las cunetas6. La polémica se generó en 2009, cuando la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acusó al propio juez instructor Garzón de delitos de prevaricación por considerarse “competente para investigar los crímenes del franquismo”. Después de unos complejos —y no exentos de polémica— vericuetos jurídicos, el Auto del 27 de febrero de 2012 del Tribunal Supremo cerró (por lo menos de manera temporal) la posibilidad de juzgar los crímenes del Franquismo en España. Este tribunal consideró que los delitos citados habían prescrito en razón de la llamada Ley de amnistía de 1977, o que, en su caso, las denuncias debían inhibirse a los juzgados territoriales, los cuales llevaban archivando éstas desde hace años. El cierre y bloqueo jurídico e institucional que se da en esos años en España, y el conflicto que se genera entre, por un lado, las “víctimas del franquismo” y, por otro, el Estado español, comienza a internacionalizarse. Es aquí cuando nos topamos con la Querella Argentina.

La Querella Argentina, I: reconocimiento y visibilización de las víctimas del franquismo en un contexto internacional

Como apuntábamos anteriormente, la llamada “Querella Argentina” fue presentada en Buenos Aires el 14 de abril del 2010 por parte de familiares de víctimas españolas residentes en Argentina, colectivos de víctimas y organizaciones de derechos humanos, amparándose en el principio de Jurisdicción Universal:

“Para hacer efectivos el derecho a la justicia y la obligación de investigar los crímenes de derecho internacional, cuyo cumplimiento es responsabilidad de toda la comunidad internacional, a efectos que se investigue la posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa humanidad, entre los que se cuentan torturas, asesinatos, desapariciones forzadas de personas y sustracción de menores, delitos tipificados en el Código Penal: homicidio (art. 79), homicidio agravado (art. 80, incisos 2°, 4°, 6° y 9°), privación ilegal de la libertad calificada por la aplicación de torturas (144 bis inciso 1°, en función del 142 inciso 1° y 5°, 144 ter. Primer párrafo) y sustracción de menores art. 146, y demás ilícitos que se desprendan de la presente pesquisa, cometidos en España en el periodo comprendido entre el 17 de julio de 1.936 y el 15 de junio de 1.977”7.

La coordinadora internacional de apoyo (CEAQUA) engloba varias plataformas locales, a su vez formadas por asociaciones de memoria histórica y derechos humanos, y colectivos de querellantes “víctimas del franquismo”. Durante el periodo de instrucción, la jueza María Servini de Cubría ha realizado un viaje a España para realizar pesquisas indagatorias (mayo 2014), ha tomado declaración por video-conferencia a decenas de querellantes, ha realizado la primera exhumación bajo una orden judicial (Guadalajara, enero 2016), y ha ordenado la detención o en su caso extradición de 19 imputados en la causa. Entre ellos se encuentran ex-funcionarios del aparato del Estado franquista —policías y guardias civiles sobre todo— procesados por torturas, ex-ministros franquistas acusados de ordenar el asesinato y/o la detención ilegal de decenas de personas, y un médico al que se le acusa de sustracción de menores.

A través del trabajo de campo, se ha podido observar un aumento en los últimos años del uso del discurso propio del campo de los derechos humanos y de sus dispositivos por parte de los movimientos de memoria histórica. Es importante dejar claro que este uso no es algo completamente novedoso, ya que toda la primera fase de las luchas y demandas de las víctimas del franquismo en España, desde los años 2000 a los 2010, ya conllevaba, como hemos dicho anteriormente, la “descarga” de figuras jurídicas y categorías ligadas a este ámbito (“Desaparecido”, “Delitos de Lesa Humanidad”), o, en otros momentos, denuncias ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas. Pero sí que es cierto que ha habido un aumento de la presencia y relevancia de este marco interpretativo en los discursos y las prácticas de los agentes involucrados dentro del espacio social alrededor de la Querella, como apuntan también otros autores (Gatti, 2016). Esto es debido, en parte, a la propia “verticalización” del caso, es decir a “la elevación de cuestiones sobre resolución de conflictos a través del derecho internacional, desde el contexto local o regional a niveles más altos como Cortes Internacionales” (Wilson, 2007: 355), en nuestro caso relacionadas con la Jurisdicción Universal. La idea de que la Querella Argentina surge principalmente por el bloqueo jurídico e institucional del Estado español es central en los discursos de las personas querellantes:

Como en este país no se nos hace caso y no se hace justicia, nos hemos querellado en Argentina (Mujer, 60 años, querellante, Madrid, 2015).

Es pertinente dar cuenta de las consecuencias que todo ello haya podido generar. Lo que nos interesa aquí es, de nuevo en palabras de Wilson (2006), documentar esa “vida social de los derechos humanos” y ver hasta qué punto son posibilitadores o constrictores, ver sus aplicaciones y reformulaciones, los procesos sociales que los acompañan, sus consecuencias en la producción de nuevas subjetividades (la víctima), realidades y, en su caso, desigualdades. La primera de esas consecuencias sería la creación de nuevas alianzas con otros actores, muchos de ellos transnacionales. En nuestro caso, la Querella Argentina ha generado nuevas redes de apoyo entre víctimas del franquismo y víctimas del Cono Sur latinoamericano, sobre todo del país argentino, como las Madres de Plaza de Mayo, la Asociación de Ex-detenidos desaparecidos, o la asociación H.I.J.O.S. También ha generado alianzas con asociaciones en defensa de los derechos humanos en España como la Asociación Pro Derechos Humanos, APDH (perteneciente en la actualidad a la CEAQUA), con organismos internacionales como Amnistía Internacional, y con otros organismos de defensa de los derechos de las mujeres como Women’s Link, muchas de ellas no relacionadas con las asociaciones por la recuperación de la memoria histórica con anterioridad.

La segunda de estas consecuencias tiene que ver con la creación de estas nuevas redes, y es la importación y exportación, o en general la transnacionalización o el desplazamiento, como en un viaje de ida y vuelta, de diferentes prácticas y discursos de los colectivos de víctimas. El caso paradigmático es el de la “Ronda de la dignidad” en la puerta del Sol, que se realiza desde el año 2010 todos los jueves a las ocho de la tarde por parte de colectivos de víctimas del franquismo, algunos de los cuales se encuentran también en la Querella. Esta concentración tiene unas similitudes notables con las concentraciones de las Madres de Plaza de Mayo en Buenos Aires, en donde se camina en círculo alrededor de la plaza, mostrando fotografías en blanco y negro de los desaparecidos (muchas de ellas, sacadas de retratos de bodas de los años veinte y treinta, recortándoles los rostros y asimilándose a las fotos de los desaparecidos argentinos, ver fotos 1 y 2).



Foto 1

Pancarta con fotos de “víctimas de desapariciones”, Ronda de la Dignidad, Puerta del Sol, Madrid, 2014. Fuente: Foto de la autora.



Foto 2

Collage de fotos de desaparecidos durante la dictadura argentina (1976-1983). Fuente: Web de H.I.J.O.S.

Otro caso lo vemos en la campaña durante las órdenes de extradición de la jueza Servini en abril de 2014, con fuertes semejanzas con las campañas de Juicio y Castigo en Argentina: en la presentación de los posibles represores a través de carteles públicos, en el uso de fotografías de estas personas y mensajes contra la impunidad (ver fotos 3 y 4).



Foto 3

Campaña para la extradición del imputado por torturas Jesús Muñecas Aguilar, España, 2014. Fuente: web de la Coordinadora de Apoyo a la Querella Argentina.



Foto 4

Cártel campaña Juicio y Castigo, Argentina, 2012. Fuente: Web de H.I.J.O.S.

La tercera consecuencia de esta verticalización del conflicto a través de la Querella tiene que ver con cierta homologación entre todos los querellantes, de y con diferentes víctimas, en la búsqueda de justicia como un “asunto común” (Boltanski, 2000). Como apuntábamos anteriormente, una de las diferencias entre la Querella Argentina y el caso llevado por Baltasar Garzón es que la Querella incorpora todo el marco temporal del régimen franquista. Mientras que la causa instruida por el magistrado español se quedaba en 1952 (el ecuador de la dictadura), la querella interpuesta en Argentina incluye todos aquellos hechos represivos desde julio de 1936 (fecha del golpe de Estado) a junio de 1977 (fecha de la celebración de las primeras elecciones legislativas) que contengan evidencias de delito. La incorporación de todas estas nuevas realidades represivas en la arena pública acaba transformando la propia categoría de “víctima del franquismo”, que se convierte en una mucho más flexible y englobante. De este modo, se va incluyendo todo el marco temporal y nuevos tipos delictivos: encontramos ahora ex-presos políticos de los años 70, tráfico de niños robados hasta los años 70, asesinados y torturados durante los últimos años de la dictadura, pero también víctimas del trabajo esclavo, mujeres víctimas de “crímenes de género”, afectados por abusos infantiles en preventorios, familias condenadas al exilio, y un largo etcétera. En la actualidad, el espacio social (Bourdieu, 1999) alrededor de la víctima del franquismo en la Querella Argentina es inestable, no cristalizado, se expande a múltiples sujetos y reivindicaciones muy diferentes entre sí, todas pugnando por el mismo objeto en juego: poder ser reconocidos como víctimas del franquismo por parte de múltiples actores (las otras víctimas, los colectivos de memoria, el Estado español, la comunidad internacional…). Las diferentes realidades temporales, de intensidad represiva, los diferentes grados de transmisión familiar producen un espacio complejo y rico en reivindicaciones, procesos de subjetivación, pugnas y estrategias. Esta realidad del espacio de las víctimas del franquismo, ahora “en construcción”, que tiene que ver con toda una convulsión (Gatti, 2014) dentro del espacio social de la víctima “española” en general, se encuentra en los propios discursos de las personas querellantes, en donde se habla del posible surgimiento de “nuevas víctimas”, paradójicamente de acuerdo a hechos pasados hace más de cuarenta años, y en donde se va evidenciando el marco de interpretación propio de los derechos humanos:

Van a surgir nuevas víctimas. El proceso de reconocerse a sí misma como víctima, que no es fácil, antes de denunciar… Porque tú piensas, si ya… ¡si a todo el mundo le pasó! Pues por eso eres una víctima de Derechos Humanos… (Mujer, 60 años, Madrid, 2014).

Ese reconocimiento es la última de las consecuencias que queríamos traer a colación. Se observa también cómo las acciones de los tribunales y los funcionarios (la jueza, el fiscal, personal del ministerio de justicia argentino pero también el español al tener que tramitar y dar diligencias a peticiones o exhortos de la jueza en España, la producción de testimonios, etc.) generan en los querellantes discursos ligados al reconocimiento de sus propias realidades represivas por parte de algunas de estas instituciones. Además, hay que entender que al encontrarse dentro de aparatos institucionales y organismos legales de un orden institucionalmente significativo (el Estado Argentino, la ONU, etc.), se generan dinámicas de visibilización de las víctimas y de presión al Estado español nunca vistas hasta la fecha. Valgan como ejemplo los reiterados informes de la ONU en los que se “suspende” a España en Derechos Humanos en relación a las víctimas del franquismo. Como dice uno de los representantes de la Coordinadora Estatal en una entrevista:

En cuanto a la idea general de la recuperación del derecho a la justicia, de las víctimas… Yo creo que sobre eso hemos tenido un avance muy importante con la Querella (Hombre, 70 años, Madrid, 2014).

Es importante, sin embargo, poder reflexionar sobre las resignificaciones, reelaboraciones o apropiaciones de estos discursos sobre los derechos humanos en el contexto local, en este caso por parte de las víctimas del franquismo querellantes, según sus trayectorias biográficas, militantes o no, capitales simbólicos y estrategias. En primer lugar, una de las cuestiones a destacar tiene que ver con cómo los usos sociales de estos discursos, se dan en mayor medida en los ámbitos públicos (ruedas de prensa, charlas, entrevistas formales, movilizaciones) que en espacios privados (reuniones internas de los colectivos, conversaciones en los bares). En este sentido, habría que apuntar a posibles usos pragmáticos y estratégicos de los derechos humanos que algunos autores han observado (Merry, 2006), donde lo más común para los agentes sociales es adoptar ese marco interpretativo de manera pragmática y estratégica para poder movilizarse de un modo por el que sean escuchados por la opinión pública, pero que a largo plazo no produce cambios profundos en sus subjetividades políticas.

En segundo lugar, en esta (re)significación y reelaboración de este lenguaje de derechos, también se da la (re)producción o articulación de y con otros discursos. Encontramos por un lado discursos explícitamente políticos, es decir ligados a trayectorias políticas o militantes dentro de la izquierda comunista, trotskista, anarquista o republicana (Ferrándiz, 2014). Por otro lado, encontramos también ciertos discursos dentro del marco humanitario y del “derecho a la vida” como nuda vida (Agamben, 1998), o discursos más “patéticos” (Robles, 2014). Todos se encuentran entremezclados en los homenajes, las movilizaciones, las estrategias en las reuniones, y los diferentes repertorios de lucha, generando una realidad densa y ambivalente. En último lugar, y ligado a lo anterior, hay que constatar una fragmentación política de los colectivos que vienen del campo de la memoria histórica, debido también a todas las diferentes trayectorias, imaginarios, y objetos en juego. Esta proliferación y fragmentación de los discursos y los actores del espacio de la memoria histórica merece una mirada mucho más atenta y fina, que no tiene cabida en la extensión de este texto. Las dejamos pues apuntadas como dimensiones que inciden en el espacio social de la querella y que dificultan la construcción de ese “asunto común”, o por lo menos una mirada unitaria hacia él.

La Querella Argentina, II: Jerarquización de víctimas y nuevas desigualdades

Por otro lado, la Querella Argentina debe contextualizarse en un marco social más amplio que el de la memoria histórica, como es el de proliferación y “concurrencia” de la víctima en general en España. Algunos autores apuntan a la manera en que el espacio social de la víctima en España ha sufrido estos últimos años una reconfiguración y explosión sin precedentes:

“En España, el que podría llamarse el ‘espacio social de las víctimas’ ha funcionado con gran estabilidad, incluso con inquietante quietud, hasta hace bien pocos años. Pero en la última década, digamos que en el siglo XXI, cuando la figura ha ganado centralidad, cuando ocupa espacios cada vez más relevantes en la escena social y en las agendas política, jurídica, legislativa y mediática, se ha abierto el espectro de situaciones que esa figura comprende: no merecen hacer suyo el término solo las víctimas de ETA, sino también de la violencia machista, las de la Guerra Civil, las del 11-M, las del Yak-42, las de la apropiación de bebés, las del yihadismo, las de accidentes de aviación, las de la represión franquista, las de la crisis, las de una inundación, las de… Las hay a espuertas” (Gatti, 2014: 281).

Todas ellas, continúa el autor, “más que evocar la competencia por el reconocimiento del dolor y de la condición de víctima, refieren a la de la multitud ocupando (o aspirando a hacerlo) un mismo espacio, el de las víctimas, pleno de demandas de naturaleza diversa” (ibídem).

Como vamos apuntando, la realidad social de la víctima del franquismo (en la Querella Argentina) es compleja y densa. En esta parte del texto, sin embargo, nos gustaría detenernos en el análisis de dos procesos menos visibles en los espacios y discursos públicos, pero que, como hemos podido comprobar, tienen consecuencias en la producción social de una víctima reconocida o legitimada, y están generando nuevas desigualdades en el caso que nos ocupa. El primero tiene que ver con una ausencia de reconocimiento jurídico e institucional de las víctimas del franquismo dentro del Estado español en comparación con otras víctimas durante todos estos años de actividades de la Querella. El segundo tiene que ver con ciertas prácticas propias de lo que Chaumont ha denominado de competencia (1997, citado en Gatti, 2014: 291) entre las víctimas del franquismo dentro de la propia Querella. Estas están relacionadas con los “regímenes de verdad” (Foucault, 1970[2011]) que atraviesan el mundo de lo humanitario, pero también con las diferentes trayectorias biográficas de los querellantes, los diferentes capitales simbólicos que tienen y las también diferentes posiciones (más o menos precarias) en las que se encuentran en el espacio social de la querella.

Respecto a la primera cuestión, una de las constantes que encontramos en los discursos y las prácticas de los querellantes “víctimas del franquismo” tiene que ver con este reclamo no satisfecho de ser reconocidos como una “víctima” dentro de las fronteras de la comunidad nacional (España)8. Este se articula en un lenguaje de desagravio y comparación con otras víctimas sí reconocidas por las instituciones, como son las víctimas de ETA:

Hay una estructura jerárquica… que se establece de víctimas… más allá de las de ETA, no existe ninguna… muy lejos las del 11M, y en el infinito ya, las víctimas del franquismo, ¿no? (Hombre, 65 años, Madrid, 2015).

Este lenguaje de desagravio se va objetivando, sobre todo, en la comparación de reparaciones y/o reivindicaciones materiales y económicas, como pensiones de viudedad, orfandad, acceso a prestaciones sociales en educación o salud pública, o reparaciones económicas por cárcel, tortura o privación de libertad, en donde las víctimas del terrorismo de ETA gozarían de las mejores prestaciones, reparaciones y subvenciones, y las víctimas del franquismo de prestaciones mucho más bajas, o de ninguna reparación social y económica.

Este desigual reconocimiento de unas víctimas y otras en el Estado español merece una mayor profundización: ¿cuáles podrían ser sus causas? ¿En qué (otros) discursos se sostiene? ¿Qué efectos produce? Una de sus posibles causas podría tener que ver con lo que Fassin y Rechtman apuntan al hablar del reconocimiento, en su caso del trauma. Consideran que es necesaria cierta distancia social que “la alteridad de la víctima” (2009: 282) debe tener con la sociedad para que la víctima y su trauma sea reconocidos. En otras palabras, en tanto en cuanto todo orden social hegemónico implica la construcción antagónica de un “nosotros” y un “ellos” (Laclau, 2005), en el “ellos” (el otro) tendrían que estar colocados los victimarios para que ese reconocimiento se dé. En este sentido, y volviendo al Estado español, el reconocimiento a las víctimas de ETA se construyó en la democracia postfranquista en relación a unos victimarios, “los terroristas”, que se encontraban distanciados de la sociedad civil española en su conjunto (Martínez, 2012), “los demócratas”, “los españoles”, “el resto de la sociedad”, obteniendo un fuerte reconocimiento social. No así las víctimas del franquismo, en donde sus victimarios, los represores franquistas, no han generado esa distancia.

Esta ausencia de distancia social de los represores franquistas podría estar relacionada, a su vez, con las propias dinámicas del proceso transicional, en donde muchos de los imputados ahora en la Querella Argentina fueron actores importantes de la transición política, y se insertaron en la nueva sociedad democrática española, tanto en los nuevos partidos constitucionalistas, como en la esfera pública más en general, como en el aparato de Estado (Gallego, 2008; Oñate, 1998). Por último, también podría estar relacionado con algo ya mencionado anteriormente, como es la construcción y consolidación del discurso hegemónico de reconciliación durante, pero sobre todo después de la transición política, en donde una fuerte retórica de la equidistancia del imaginario de “guerra entre hermanos” (Montoto, 2014) imposibilitaría esa distancia. Se vuelve a (re)producir una profundización de la jerarquía entre víctimas del franquismo y las víctimas más reconocidas del Estado español, causada sobre todo por la ausencia de reconocimiento institucional y jurídico en su propio país, el rechazo a las peticiones al gobierno español de ayuda y colaboración en el caso, lo cual se va dando en paralelo paradójicamente a su visibilización internacional.

El segundo proceso que queremos analizar tiene que ver con las lógicas de competencia y jerarquización entre las propias víctimas del franquismo en la Querella Argentina. Uno de los asuntos más importantes de esta lógica de competencia está relacionado con dos regímenes de verdad que acompañan el campo de “lo humanitario” y de la vida social de los derechos (humanos): el primero sería el régimen científico-forense, y segundo el régimen jurídico9. En este sentido, en toda sociedad siempre hay unas reglas, mecanismos e instancias extradiscursivas en torno a lo que se produce y construye como “verdadero” y como “falso”, que tienen que ver con aquellas instituciones que tienen más legitimidad que otras entorno a saberes, situadas en diferentes niveles de la vida social. Así, cada sociedad tiene su régimen de verdad, su política general de la verdad, es decir, los tipos de discursos que ella acoge y hacer funcionar como verdaderos (Foucault, 2011 [1970]). Cuando hablamos de régimen científico-forense, hacemos alusión a la importancia que tiene el discurso y la técnica científica a la hora de producir (a través de métodos positivistas, estadísticos y forenses en su mayoría) “verdad y evidencia” sobre la víctima en los discursos de los derechos humanos, que resultan ser simultáneamente “una forma de producción de conocimiento y una forma de poder” (Wilson, 2007: 365). Este régimen de verdad genera dinámicas en donde aquellas personas que pueden mostrar evidencias científicas, físicas, clínicas o forenses, son reconocidas y visibilizadas en su condición de víctimas. En cambio, cuando hablamos de régimen jurídico, nos referimos al modo en que las diferentes decisiones de los jueces y los abogados según criterios jurídicos y procesales, van produciendo dinámicas de visibilización de ciertas temáticas y sujetos ligados a ellas.

En la Querella, esta tensión entre el régimen jurídico y el régimen forense se puede observar bajo una contradicción. Por un lado, pareciera que encontramos mayor “éxito” jurídico en las víctimas del tardo franquismo (60-70s) en comparación con las víctimas de la primera represión (40-50s), por el hecho de que la jueza ha podido imputar a los culpables victimarios ya que todavía viven, a diferencia de lo que ocurre en los casos de la Guerra Civil y el primer franquismo. Muchas veces, la visibilización también se convierte en mediática, ya que las novedades del caso judicial son normalmente las que saltan a los medios de comunicación. La preocupación por la posible división que puede generarse entre víctimas está explícita en los discursos de los querellantes:

Miedo me da que entre las víctimas nos dividamos entre los que tienen imputados y los que no tenemos (Mujer, 70 años, Madrid, 2015).

Por otro lado, estas imputaciones se han paralizado por el gobierno español, y los avances en la Querella también se están dando en los ámbitos de exhumaciones y recogida de pruebas, en donde las investigaciones científicas y académicas (forenses y arqueológicas) se dan en mayor medida que los estudios e investigaciones jurídicas o legales.

Esta ambivalencia genera diferentes estrategias en los querellantes. En concreto, los diferentes colectivos de víctimas van haciendo un uso diferenciado del régimen de verdad que les puede reconocer o construir como víctimas legítimas y reconocidas, y que les permite ir contestando y respondiendo a aquellos que les jerarquizan o diferencian como víctimas menos víctimas. Encontramos un uso del discurso científico-forense (de pruebas de ADN, informes arqueológicos, autopsias…) por parte de los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas, primeros en ser “visibilizados” por el ciclo de exhumaciones de la primera parte del segundo milenio. Este colectivo sufre una posición más precaria en el mundo judicial, al tener problemas de retroactividad de las políticas de reparación y al haber fallecido casi todos los sujetos (víctimas y victimarios). En contra de esto, la posibilidad real de disponer de los cuerpos y de otros soportes físicos en donde evidenciar el crimen les permite hacer uso de este régimen científico-forense en mayor medida que otros colectivos de víctimas. Además, los casos de este colectivo han tenido una prolífica vida científica, al ser estudiados por antropólogos forenses, arqueólogos y otras disciplinas que generan prácticas ligadas al mundo científico y académico, que les permite mayor visibilidad en estos campos. No es este el caso el de los colectivos de familiares de niños robados, uno de los más complejos dentro de la causa10, que, al no tener cuerpos o indicios físicos en la mayoría de los casos, han tenido problemas para el peritaje científico-forense. Su uso se mueve a través del discurso humanitario y de derechos humanos, en el que van desplegando un relato de identificación con las víctimas de niños robados del Cono Sur, como por ejemplo las Abuelas de Plaza de Mayo, y en donde pone en valor desde discursos más patéticos la realidad “de su dolor” y de sus testimonios.

Recuperando lo anteriormente dicho, se puede observar, entonces, cómo los diferentes usos que se hacen de los regímenes de verdad y cierta lógica de competencia va generando la imagen de un espacio social de la víctima del franquismo en pugna, en donde no parecería que todas ellas entrasen.

Reflexiones finales

En este texto hemos tratado de dar cuenta y analizar algunos de los procesos y lógicas detrás de la construcción social de la víctima del franquismo en un espacio concreto, como es la Querella Argentina. Nos hemos preguntado por la circulación, proliferación y fragmentación de los discursos (de derechos humanos, pero no sólo) y prácticas que se encuentran o que se articulan en ella. Hemos reconstruido las diferentes trayectorias de los agentes involucrados en ella, así como sus diferentes estrategias. Finalmente, nos hemos preguntado por las consecuencias de todo ello en relación a la producción de nuevas legitimidades y/o desigualdades.

Una de las cuestiones que consideramos más relevantes tiene que ver con la centralidad del reconocimiento social en la construcción de la víctima del franquismo en la Querella. Ésta no radica sólo en tener o no la capacidad de hablar, en poder contarlo, o en que los sujetos se identifiquen con tal o cual relato de violencia y con la categoría de víctima. El problema reside también en las lógicas del reconocimiento que se desprenden de las identificaciones atribuidas por los otros, la llamada identidad para los otros (Dubar, 2002), y por ello, en la capacidad de poder ser escuchados (Pollak, 2006), recibidos y reconocidos por los otros miembros de la comunidad política como “víctimas”. Este es uno de los focos más interesantes de la investigación: en comparación con otros casos y experiencias de “éxito” y reconocimiento de la víctima, en España las víctimas del franquismo siguen manteniendo una posición precaria con respecto a la sociedad en su conjunto. En este sentido, la víctima no es “víctima” hasta que la sociedad le reconoce social, política e institucionalmente como víctima.

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Notas

1 Aludimos a la relevante literatura emergente que ha surgido en los últimos años, sobre todo alrededor del grupo de investigación Mundo(s) de víctimas. Dispositivos y procesos de construcción de la víctima en la España contemporánea. Los procesos sociales alrededor de la víctima son complejos y ambiguos: encontramos procesos de visibilización y reconocimiento de esta figura en nuestras sociedades contemporáneas; encontramos también procesos ligados a la deshistorización y eliminación de sus causas históricas, políticas y sociales; también en el surgimiento de políticas, poéticas o regímenes de verdad ligados a la “marca”, al trauma o a los efectos en el cuerpo. (Para más información, ver al respecto el dossier “Las víctimas de aquí. Singularidades y tradiciones estéticas de un personaje en crecimiento”, en el número 4 de la revista Kamchatka, (2014).
2 Del material empírico de las observaciones participantes y las entrevistas se nutre la reflexión de este texto, que sin embargo trae más preguntas que respuestas. Agradecemos expresamente a todas aquellas personas que nos han abierto las puertas de sus casas y han hecho posible este trabajo. Un trabajo que si finalmente sirve, esperamos que sea sobre todo para mejorar la vida de todas ellas y que vean satisfechas sus diferentes demandas, o por lo menos para explicar en cierta medida por qué (todavía) no lo han sido. Por último, no se especificarán nombres de lugares, fechas o personas por razones éticas y metodológicas.
3 El análisis de sus causas, múltiples y complejas, desborda por completo el objetivo de este texto. Pero sí queríamos dejar apuntadas las más importantes. En primer lugar, encontramos una particularidad en el propio modelo transicional español, en donde el poderoso imaginario de “reconciliación nacional” y “perdón” generó un discurso público sostenido por la necesidad de olvido (Aguilar, 2008; Chinchón, 2012), aun cuando en el ámbito privado sí se llevaban dando dinámicas de transmisión intergeneracional, iniciativas familiares de exhumaciones de restos de republicanos paseados (De Kerangat, 2016; Ferrándiz, 2014), y de reparaciones económicas parciales por parte del Estado, ligadas a pensiones de jubilación o viudedad del bando republicano (Aguilar, 2008). Es conveniente además recordar que los mecanismos de la llamada “Justicia Transicional” (Teitel, 2003) del derecho público internacional no estaban todavía tan desarrollados como en la actualidad. En segundo lugar, esta demanda de reconciliación y olvido estaría posiblemente influenciada y legitimada por parte de la ciudadanía española, a través de unos sistemas de disposiciones (Lahire, 2004) ligados al miedo en el ámbito público durante casi cuarenta años de dictadura, que no olvidemos que se caracterizaba por una fuerte represión y privación de derechos y libertades, lo que generó dificultades a la hora de desplazar o articular los testimonios de violencia al ámbito público. Además, se debe también señalar unas expectativas de normalización y homologación con una sociedad europea vista como el motor modernizador y de bienestar económico y social, ya desde el propio desarrollismo franquista, que se iban cumpliendo poco a poco, que hacían mirar más al presente y futuro que al pasado.
4 Fue justamente un nieto de un republicano quien el 8 de octubre de 2000, en la localidad leonesa de Priaranza del Bierzo, desenterró, con el apoyo de la que sería poco después la “Asociación Por la Recuperación de la Memoria Histórica” (ARMH), los restos de su abuelo y de doce represaliados más, siendo el primero en identificar a un familiar represaliado mediante la prueba de ADN en España.
5 La situación en la que se encuentra el país en materia de memoria y derechos humanos es desigual, en donde las competencias autonómicas en muchas políticas públicas han generado contextos muy diversos a lo largo y ancho del Estado español: encontramos desde comunidades autónomas con leyes de memoria democrática propias (Euskadi, Andalucía, Catalunya), a otras con una ausencia total de las mismas (Madrid).
6 Para más información, ver Garzón (2010).
7 Resolución de la Jueza Servini de Cubría, Indagatorias órdenes de extradición, Octubre 2014.
8 Aquí hacemos exclusivamente mención al reconocimiento desde las instituciones de ámbito estatal.
9 Otro factor fundamental a tener en cuenta es la propia fragmentación del campo de la memoria histórica, ya mencionada con anterioridad.
10 En primer lugar, por la enorme heterogeneidad de los casos de niños robados, su enorme dilatación en el tiempo, y la denuncia de casos desde el golpe de estado y la primera dictadura, hasta casos bien entrados en democracia (1988). El criterio de limitarse a los años 1936-1977 genera una división entre los colectivos que pueden querellarse y los que no. En segundo lugar, y debido a lo anterior en parte, la incorporación de los colectivos de niños robados a la querella se da después de un largo —y todavía inconcluso— debate entre aquellos que consideran que las causas de las sustracciones de menores son políticas e ideológicas y forman parte de la represión franquista, y los que consideran que tienen que ver con causas económicas. El último lugar, en las trayectorias biográficas de estos colectivos no se encuentran tantos proyectos militantes y políticos como sí situaciones de vulnerabilidad y exclusión social. Para más información, ver Souto (2014); Gatti y Revet (2016).


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