Carlos Santamaría y su obra escrita

anterior |            

 

La nebulosa

 

El Diario Vasco, 1983-12-11

 

    Como todos los años por estas fechas, «Amnesty International» conmemora el aniversario de la «Declaración Universal de los Derechos del Hombre» proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    Coincidiendo con esta efeméride el presidente de «Amnesty», Suriya Wickremansinghe, ha hecho entrega a los altos dirigentes de la ONU una petición, suscrita por un largo millón de firmas, solicitando la puesta en libertad de todos los «presos de conciencia» que se encuentran detenidos o encarcelados en este momento en el mundo.

    El caso más flagrante de infracción pública de los derechos humanos es quizás el de estos presos de conciencia que se hallan privados de libertad por sus ideas políticas, sus creencias religiosas, su origen étnico o el color de su piel. Cientos de miles de personas que se han limitado a defender pacíficamente sus ideas, su identidad étnica o el derecho a practicar su religión, sin emplear la violencia o inducir a otros a ella.

    Pero el hecho de que «Amnistía Internacional» defienda a los presos de conciencia no violentos, no quiere decir que se desentienda de los violentos, de los que quieren ejercer la defensa de sus ideas o la acción revolucionaria por medio de la violencia y por esta razón son objeto de acciones represivas inhumanas. Por muy criminal que un hombre sea o lo parezca nunca deja de ser acreedor de respeto y portador de derechos que los agentes de la justicia en modo ni momento alguno pueden ignorar.

    A.I. publicó el pasado mes de Octubre su Informe anual en el que se presenta la tragedia de muchos miles de «desaparecidos», torturados, detenidos sin juicio o condenados a muerte bajo la apariencia de una falsa juridicidad. Tal es la situación en que se encuentra la Humanidad treinta y cinco años después de la «Declaración Universal».

    Recordemos que esta fue un mero «compromiso moral» carente de obligatoriedad jurídica, tanto en el plano internacional como en el interior de cada Estado. Los mismos Estados que proclamaban la Declaración mantenían su derecho soberano a aplicarla en la forma que ellos mismos decidieran y a ser los únicos jueces en la materia. Las víctimas de la represión, del terror, del bandidaje policial, se encontrarían pues, en la mayor parte de los casos, en la imposibilidad de buscar amparo en un Tribunal superior con facultad de castigar tan tremendos abusos.

    Por otra parte, todos los Estados, aun los más manifiestamente opresivos, tratan de salvar la cara negando que en su propio ámbito se hayan producido los crímenes que se les atribuyen. Todas las medidas están tomadas para que lo inconfesable no pueda salir a la luz pública; para que los agentes que ejecutan, secuestran o realizan las torturas no puedan ser objeto de sanciones ulteriores. Así ha ocurrido últimamente en Chile y Argentina y está sucediendo ahora en un montón de países de ambos mundos.

    Algunas de estas alusiones rozan a nuestro Estado Constitucional que si bien es auténticamente democrático en su conjunto —yo así lo veo, al menos— lleva incrustadas prácticas añejas y tortuosas que los gobiernos han ido tolerando, cuando no haciendo reverdecer, con motivo de la lucha antiterrorista.

    Evidentemente, estas prácticas no son fácilmente demostrables. ¿Cómo habrían de serlo si previamente han sido puestas en condiciones de una absoluta y total indemostrabilidad? Esto es lo que yo he llamado alguna vez «canallada jurídica» y no vacilaría en mantener el calificativo.

    Ahí tenemos por ejemplo el «caso Arregui» tan comentado estos últimos días. Como es sabido, el Tribunal ha absuelto a los dos funcionarios procesados por no haberse probado que los mismos tuvieran a su cargo la vigilancia y custodia del detenido. Según la propia sentencia este fue interpelado por otros 20 policías y —por otra parte— el ex-Director general Francisco Laína declaró en el curso del proceso que no menos de 70 habían intervenido en los interrogatorios.

    Â«Estando todo lo relativo a los interrogatorios y custodia envuelto en nebulosa no puede declararse culpables —a los funcionarios procesados— de las lesiones tantas veces repetidas», dice paladinamente la sentencia.

    Es precisamente esa «nebulosa» —por no decir tiniebla— en que se desenvuelven las diligencias policiales lo que nos aterra, lo que nos indigna. Lo que muchos consideramos, contrario a los Derechos del Hombre. Lo que —en suma— habría de evitarse a toda costa en un estado de derecho.

 

anterior |            
  • El sistema de búsqueda busca una sucesión de letras dada (no funciona con lematizador y no realiza análisis lingüístico).

  • Busca las formas que comienzan con la sucesión de letras dada, y no contempla dicha búsqueda en interior de palabra (el resultado de la búsqueda barc será barca, barcos, Barcala, Barcelona, barcelonesa..., pero no embarcación, embarcarse...).

  • Se pueden buscar sucesiones de palabras (pacifismo cristiano, por ejemplo, o partido comunista francés).

  • Es posible especificar el corpus: solo en textos en castellano / solo en textos en euskera / en todos los idiomas (euskera, castellano y francés).

Nodo: liferay2.lgp.ehu.es