estatutos

Estatutos del Coro de la UPV/EHU

Capítulo I.

Denominación

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Asociación ZAHAMIOLA, Coro de la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitateko Abesbatza, n° de Registro AS/B/08045/1999, inscrita con fecha 4 de Junio de 1999, han sido modificados de conformidad con lo  establecido en la Ley 3/1998, de 12 de febrero, de Asociaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del estatuto de Autonomía.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley con los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Fines que propone

Artículo 2.- Son fines de la asociación los siguientes:

  • a. Difundir, entre los universitarios la cultura a través de la música vocal.
  • b. Servir de vehículo de comunicación cultural a través de la música coral polifónica entre la Universidad y sociedad vasca.
  • c. Divulgar la música coral polifónica
  • d. Promover entre los componentes de la asociación la formación y la investigación musical.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, y para la consecución de sus fines podrá:

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
  • Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título realizar actos y contratos de todo género.
  • Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal, que en cada caso resulte de aplicación.

Domicilio social

Artículo 3.- El domicilio principal de la asociación estará ubicado, según lo dispuesto por la UPV/EHU en la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial (E.U.T.I.) de Bilbao en la Plaza de la Casilla 3.

La Asociación podrá disponer de locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando la Asamblea General Extraordinaria así lo determine. Los traslados del domicilio social con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Ámbito territorial

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca, sin perjuicio de que la agrupación pueda actuar, con carácter puntual, en otras comunidades autónomas o en otros países.

Duración y carácter democrático

Artículo 5.- La asociación denominada Coro de la Universidad del País Vasco, se constituye con carácter permanente y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Capítulo II.

Órganos de gobierno y administración

Articulo 6.- El gobierno y administración de la asociación estarán a cargo de los siguientes Órganos:

Órganos Colegiados:

  • La Asamblea General de miembros como órgano supremo.
  • La Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permanente.

Órganos unipersonales:

  • Presidencia.
  • Vicepresidencia.
  • Secretaría.
  • Tesorería.
  • Vocalías.
  • Dirección.

Órganos colegiados:

La Asamblea General

Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos dos veces al año:

  • la primera en el primer trimestre del curso académico (septiembre-diciembre), a fin de aprobar la programación y actuaciones de la asociación;
  • la segunda, dentro del primer trimestre del año (enero-marzo), para aprobar:
    • el estado de cuentas correspondiente a los ingresos y gastos del año anterior.
    • el presupuesto del ejercicio siguiente.
    • la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. La elección de la Junta Directiva.
  3. La disolución de la Asociación, en su caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 20% de los miembros, indicando los motivos y fin de la reunión. En todo caso, se convocará sesión extraordinaria para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  • a. Modificaciones Estatutarias.
  • b. Disolución de la Asociación.

Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán exponiéndolo en el tablón de anuncios del local social, y, en su defecto, mediante correo electrónico o notificación personal (en los casos en que lo anterior no sea posible). La convocatoria deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos ocho días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 12.- Las Asamblea Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en lugares distintos a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13.- En las Asambleas Generales de socios, tanto ordinarias como extraordinarias, sólo podrán discutir y adoptarse acuerdos sobre los asuntos concretos señalados en el Orden del día, incluida la correspondiente convocatoria.

Artículo 14.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por votación secreta y mayoría de votos.

La Junta Directiva

Artículo 15.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Tesorería
  • Secretaría
  • Cuatro vocalías
  • Dirección artística, con voz pero sin voto

Deberán reunirse como mínimo una vez al trimestre, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades programadas.

Artículo 16.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas en el artículo anterior, durante tres veces consecutivas, o cinco alternas, sin causa justificada, dará lugar al cese automático en el cargo respectivo.

Artículo 17.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años a partir de la toma de posesión de sus cargos.

Cada dos años se procederá a la renovación parcial de la Junta Directiva. A tal efecto, se convocarán elecciones que afectarán a la mitad de sus miembros.

Los turnos de renovación serán los siguientes:

  • Presidencia, Tesorería y dos Vocalías.
  • Vicepresidencia, Secretaría y dos Vocalías.

Los miembros de la Junta pueden presentarse a la reelección.

Artículo 18.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  • a. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  • b. Ser miembro de la Asociación
  • c. Ser mayor de edad, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 19.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá, cuando, una vez designado por la Asamblea General se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta libre.

Los cargos no conllevarán retribución alguna. La Asamblea General puede establecer el abono de gastos o dietas, cuando se considere pertinente, dentro de las normas de funcionamiento interno.

Artículo 20.-Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  • a. Expiración del mandato
  • b. Dimisión
  • c. Cese en la condición de miembro, o incursión en causa de incapacidad.
  • d. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.
  • e. Fallecimiento

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), e), d), y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 21.- Las funciones de la Junta Directiva son:

  • a. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  • b. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  • c. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  • d. Confeccionar el Orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  • e. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los miembros, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
  • f. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 22.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

A las sesiones de la Junta Directiva podrá acudir cualquier miembro de la asociación que lo desee, sin derecho a voz ni voto. Por tanto, la convocatoria de las sesiones será pública, con indicación de lugar, fecha y asuntos a tratar.

Órganos unipersonales:

Presidencia

Artículo 23.- El Presidente de la asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 24.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y en especial las siguientes:

  • a. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate en las votaciones,
  • b. Proponer a la Junta Directiva, cuantas consideraciones estime pertinentes, en relación con la programación de actividades.
  • c. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  • d. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Vicepresidencia

Artículo 25.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Secretaría

Artículo 26.- El Secretario del Coro recibe las solicitudes de ingreso, lleva el fichero y el libro-registro de asociados, y atiende a la custodia y redacción del libro de Actas.

Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodia la documentación de la Entidad, certifica el contenido de los libros, y archivos sociales, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio.

Tesorería

Artículo 27.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

La disposición de dinero de la cuenta corriente será mancomunada. Estarán autorizadas 3 ó 4 firmas para su utilización, y siendo el mínimo necesario la de dos de ellas.

Vocalías

Artículo 28.- Los Vocales se harán cargo de las funciones y cometidos que a los mismos acuerde encomendar la Junta Directiva.

Capítulo III.

Los socios: procedimiento de admisión y clases

Artículo 29.- Podrán solicitar ser socios todos aquellos universitarios que lo deseen y superen las pruebas musicales que establezca el Director.

La Asociación tendrá que mantener como mínimo un 5% de sus miembros siendo alumnos/as o algún vínculo con la UPV/EHU.

Las personas físicas serán mayores de edad.

Los socios estarán clasificados en las siguientes categorías:

  • Socios numerarios
  • Socios protectores
  • Aspirantes

Son socios numerarios los que han superado la prueba musical correspondiente y pasan a formar parte de la asociación.

Son socios protectores los que aportan medios económicos a la Asociación, sin que tengan otra participación social en la misma.

Son socios aspirantes quienes no hayan realizado la prueba establecida que se realiza al efecto. Los aspirantes que no superen las pruebas deberán dejar la asociación, por lo tanto, la condición de aspirante solo puede ostentarse una vez.

Derechos y deberes de los socios

Artículo 31.- Los socios numerarios tendrán Derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea General y Junta Directiva contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir de la publicación de los mismos.
  2. Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Coral, el estado de ingresos y gastos de la Coral, el desarrollo y programación de actividades.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
  4. Participar de acuerdo con los presentes Estatutos en los órganos de dirección de la asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  5. Figurar en el fichero de miembros y hacer uso del emblema de la Coral si lo hubiera.
  6. Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los miembros (local social,... etc.) en la forma en la que se disponga en el Reglamento de régimen interno.
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas.
  8. Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos de la Coral.
  9. Baja temporal voluntaria de los miembros numerarios por motivo de traslado de domicilio, trabajo, etc. con reserva del derecho de admisión.
  10. Ser informados de la convocatoria de la Junta Directiva, y poder acudir, sin voz y sin voto, a las reuniones de la misma.
  11. Disponer una copia de los Estatutos de la asociación.

Artículo 32.- Son deberes de los socios numerarios del Coro de la Universidad del País Vasco los siguientes:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Coral.
  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan en la Asamblea General.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de régimen interno, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.

Socios protectores "Amigos del Coro"

Artículo 33.- Podrán ser socios protectores "Amigos del Coro de la Universidaddel País Vasco" todas aquellas personas físicas o jurídicas, que sin ser coralistas quieran colaborar con fines del mismo.

Artículo 34.- Tendrán el derecho a acudir a las reuniones de la Junta Directiva. Podrán participar en la Asamblea General con voz y sin voto y estar informados de las actividades del Coro. Deberán de pagar una cuota anual que establecerá la Junta Directiva. Tendrán derecho a asistir a un concierto anual organizado expresamente para ellos.

Régimen sancionador

Artículo 35.- Los socios numerarios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender la suspensión de los derechos, por un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 37 al 40.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 3 1.1

Pérdida de la condición de socio

Artículo 36.- La condición de socio numerario se perderá en los siguientes casos:

  1. Por fallecimiento
  2. Por separación voluntaria
  3. Por expulsión, acordada por la Junta Directiva, cuando se den las circunstancias: Incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes reseñados en los presentes Estatutos y de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 37.- En caso de incurrir un socio numerario en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 35, o bien, expediente de separación.

En este último caso, la Secretaría, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de ocho días, transcurrridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quorum" de la mitad más uno de los componentes de la misma.

Artículo 38.- El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, la Secretaría redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 39.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 40.-  Al comunicar a un socio numerario su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

Capítulo IV.

Patrimonio fundacional y régimen presupuestario

Artículo 41.- La Asociación carece de patrimonio fundacional propio.

Artículo 42.- Los recursos económicos que la asociación tiene previstos para el desarrollo de sus actividades son los siguientes:

  • a. Las cuotas de entrada o periódicas que señale la Junta Directiva, y que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
  • b. Convenio presupuestario con la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea.
  • c. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados o donaciones que pueda recibir en forma legal.
  • a. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que señalan estos Etatutos (conciertos, actuaciones, giras ... etc.)

Los beneficios económicos obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni  entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, no entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas de internas lucrativo.

El ejercicio asociativo y económico de la Asociación y su cierre coincidirá con el día 31 de Diciembre de cada año.

Capítulo V.

Modificación de Estatutos

Artículo 43.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 20% los socios. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una ponencia formada por tres miembros, uno de los cuales deberá pertenecer necesariamente a la Junta Directiva, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar concluido.

Artículo 44.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso, lo remitirá a la ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de aprobación, la Junta Directiva lo incluirá en el Orden del día de la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal efecto.

Artículo 45.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que todos los socios numerarios puedan dirigirse a la Secretaría cuantas enmiendas estimen oportunas, para proceder a su votación, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con una antelación de ocho días a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Capítulo VI.

Disolución de la asociación y aplicación del patrimonio social

Artículo 46.- La ·disolución de la asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria y se producirá en los siguientes casos:

  1. Por voluntad de los socios numerarios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 47.- En caso de disolverse la asociación, la Asamblea General que acuerde la misma, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cuatro miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a terceros, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a la UPV/EHU.

Disposiciones finales

Primera.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

Segunda.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V.

Tercera.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamente de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.