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Guía de buenas prácticas: adaptaciones en las pruebas de acceso de la UPV/EHU 2024

Introducción

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Esta guía recoge de manera breve unos consejos prácticos para los tribunales sobre la aplicación de las adaptaciones de las pruebas de acceso de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU).

Las adaptaciones que se establecen en las pruebas de la evaluación para el acceso a la universidad (EAU) son un derecho del estudiantado reconocido en la normativa vigente, tal y como se puede observar en el marco normativo y, así mismo, un compromiso de la UPV/EHU en su apuesta inequívoca por la inclusión.

Las solicitudes de adaptaciones para las pruebas de acceso se gestionan a través del Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU, dando respuesta a las mismas de acuerdo al procedimiento establecido.

El objetivo de esta guía es facilitar a los tribunales de la EAU la implementación de las adaptaciones requeridas por el estudiantado con necesidades educativas especiales.

Aplicación de las adaptaciones

El Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU facilita buenas prácticas para la mejora en la atención al alumnado que precise de adaptaciones en las pruebas de acceso.

Claves de Inclusión

  1. Las características del estudiantado con necesidades educativas especiales son diversas y heterogéneas, por tanto, las adaptaciones son distintas y específicas en cada caso.
  2. Es necesario identificar al estudiantado que ha solicitado adaptaciones ya que la situación de discapacidad no es siempre manifiesta. Puedes identificarlo a través del listado.
  3. La confidencialidad y la discreción son principios de actuación que se deben cumplir, por lo que en el aula no se deben hacer públicos los nombres y apellidos, ni las adaptaciones que presenta el estudiantado con necesidades especiales.
  4. Las y los vocales de aula deben estar informadas de las adaptaciones del estudiantado.
  5. Las y los vocales de aula deben aplicar las adaptaciones siguiendo las recomendaciones de esta guía sobre buenas prácticas. Se dejarán de aplicar sólo en el caso que el estudiante renuncie a las mismas.
  6. Al inicio del examen es importante acercarse discretamente al estudiante para informarle que sus adaptaciones se tendrán en cuenta.
  7. Es fundamental mantener el silencio y evitar ruidos y/o sonidos externos durante la prueba.
  8. El Servicio gestiona las adaptaciones junto con el tribunal y en caso de incidencia puede dirigirse al presidente o presidenta y/o secretario o secretaria.
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Adaptaciones

  1. Ampliación de tiempo:  se concede un máximo de 15 minutos de ampliación en cada examen. Si se diera alguna situación excepcional se indicará expresamente.
  2. Organización del tiempo de examen: avisar al estudiante cuando falten 30 minutos para finalizar su tiempo extra. Esta medida ayuda a organizar la terminación y repaso del examen.
  3. Textos en formato accesible: los exámenes adaptados serán facilitados al tribunal desde la Dirección de Acceso. Estos exámenes tienen un formato distinto (tipo y tamaño de letra, interlineado y contrastes específicos, así como ampliaciones de imágenes).
  4. Examen en braille: el estudiante ciego dispondrá de los exámenes en braille, y realizará el examen en aula aparte con ordenador, línea braille, Jaws, etc… Se cuenta con el apoyo del profesorado del CRI (Centro de Recursos para la inclusión del alumnado con discapacidad visual).  Los exámenes se entregarán en papel para su corrección.
  5. Recursos técnicos: el uso de lupa, hoja pautada, atril y otros recursos específicos se permitirán previa indicación del servicio.
  6. Uso de ordenador: el ordenador estará sin conexión a internet y con el corrector ortográfico activado o no según proceda. Se asignará asiento en última fila para que el contenido de la pantalla no se vea por el resto de estudiantes.  Es fundamental disponer de un enchufe cerca para mantener la batería cargada. Al finalizar el examen se debe grabar en un pendrive para llevarlo a imprimir y así poder entregarlo en papel.
  7. Transcripción de examen: hay estudiantes que necesitan la ayuda de una tercera persona para escribir el examen. Se realiza siempre en un aula aparte y el personal de apoyo es gestionado por el servicio, excepto en materias específicas como matemáticas, física, química u otras, en cuyo caso el responsable es el tribunal.
  8. Mobiliario adaptado: las mesas y sillas específicas estarán previamente ubicadas en el aula.
  9. Lectura inicial: según los casos las instrucciones son diferentes.
    • Aclarar la estructura del examen y recalcar las instrucciones de forma personalizada, sólo si el estudiante lo solicita durante el examen.
    • Lectura de los textos del examen para comprobar que se ha leído bien, sólo si el estudiante lo solicita durante el examen.
  10. Lectura final: según los casos las instrucciones son diferentes
    • Lectura en voz alta de lo escrito para que el/la alumno/a lo revise, sólo si el estudiante lo solicita durante el examen.
    • Comprobar que lo escrito es comprensible, sólo si el estudiante lo solicita durante el examen.
    • Comprobar que ha respondido todas las preguntas.
  11. Aula aparte: siempre habrá una persona cuidadora en esta aula acordado entre el servicio y tribunal.
  12. Reserva de asiento: indicar al estudiante el asiento reservado al acceder al aula. Cuando se solicita primeras filas tener en cuenta que el motivo puede ser una baja visión, pérdida auditiva u otras situaciones. Lo importante es que en la zona asignada no se generen distracciones (conversaciones, tránsito de personas, cerca de la puerta…).
  13. Intérprete de Lengua de Signos: el estudiantado sordo dispondrá de este recurso durante las pruebas y es necesario disponer de un asiento para la intérprete. El servicio gestionará este recurso.
  14. Especialistas de Apoyo Educativo: el estudiantado con movilidad reducida y dependiente dispondrá durante las pruebas de este recurso para cuidado, transcripción, ayuda en el baño y otros. El servicio gestionará este recurso.
  15. Información para personas cuidadoras de aula: existen otras situaciones que pueden darse durante la prueba, tales como:
    • Permiso para disponer de alimentos, medidor de glucosa e insulina.
    • Permiso para acudir al baño o salir del aula
    • Llamadas de atención discretas para mantener la concentración.
    • Instrucciones específicas en caso de crisis.
    • Instrucciones personalizadas.
  16. Visita organizada para ver aula de examen: desde el servicio se organizan visitas los días previos a la prueba.
  17. Información específica para las personas correctoras:
    • Dislexia: supone una alteración en el desarrollo de la capacidad lectora que, a menudo, va acompañada de disortografía (conjunto de errores de la escritura que afectan a inversiones, rotaciones, sustituciones, omisiones, ortografía y puntuación). Por ello, en estas situaciones las faltas de ortografía no se tendrán en cuenta en la calificación.
    • Discalculia: es un trastorno que afecta en la adquisición de destreza en el empleo de relaciones cuantitativas: afectando a las operaciones matemáticas o aritméticas. Se pueden manifestar dificultades de coordinación espacial y temporal, que puede afectar a las operaciones matemáticas. Por ello, se solicita se priorice el planteamiento y desarrollo del ejercicio.
    • Sordera: el estudiantado con sordera, por lo general, puede presentar dificultades y errores gramaticales sistemáticos en su expresión escrita. Esto se debe, principalmente, a que la adquisición de la lengua oral del entorno se realiza, de manera natural, a través de un sentido que está ausente o mermado en mayor o menor nivel. Así mismo, se encuentran con problemas a la hora de expresarse en términos abstractos o con lenguaje metafórico o poético y tienden a hacerlo más en el terreno de lo concreto.
    • Códigos de los exámenes: los exámenes son anónimos pero el tribunal facilitará los códigos de los exámenes del estudiantado en los tres supuestos anteriores a las personas correctoras para que identifiquen en cuáles aplicar las pautas de corrección.

 

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Marco Normativo

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 31: Derecho de acceso

El derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, se ejerce en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas deberán garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio de este derecho a todas las personas, sin discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 sobre “Equidad y no discriminación”.

Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario

Art. 15. Acceso y admisión de estudiantes con discapacidad

1. Los procedimientos de acceso y admisión, dentro de las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades, se adaptarán a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad.

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Art. 21. Personas que presentan algún tipo de discapacidad

1. Las comisiones organizadoras de las pruebas de acceso determinarán las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad. En la convocatoria se indicará expresamente esta posibilidad.

2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

3. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos competentes de las Administraciones educativas, así como de los centros donde hayan cursado estudios los estudiantes con discapacidad, que deberán informar de las adaptaciones curriculares realizadas.

DECRETO 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea

Capítulo V: De las personas con necesidades especiales

Art. 68. 2.– El alumnado y demás personas con discapa­cidad de la Comunidad Universitaria no podrán ser discriminadas por razón de su discapacidad ni directa ni indirectamente en el acceso, el ingreso, la perma­nencia y el ejercicio de los títulos académicos y de otra clase que tengan reconocidos.

ACUERDO de 30 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se aprueba el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales. (y modificado por Acuerdo de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU)

Art. 3. Derechos del alumnado con necesidades educativas especiales

3.8. A las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas de las pruebas de evaluación, incluidas las pruebas de acceso a la UPV/EHU, realizadas por los centros y departamentos.

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