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Resolución de la rectora de la UPV/EHU, de 16 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales durante el tiempo de suspensión de toda la actividad presencial en la UPV/EHU como consecuencia del brote del virus COVID-19

Mediante Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) determinó la suspensión de toda actividad presencial en la universidad.

En el apartado cuarto de dicha resolución se indicaba que el lunes 16 de marzo se establecerían los servicios y unidades esenciales que para su funcionamiento requiriesen de la presencia de personal y, por lo tanto, se especificaría el personal que dispondría de autorización para acceder a las instalaciones de la Universidad, teniendo además en cuenta que el artículo 7 c) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, autoriza los desplazamientos al centro de trabajo para realizar la actividad laboral.

Sin perjuicio de las medidas que se adopten los próximos días para concretar los aspectos necesarios para el funcionamiento de la institución, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la UPV/EHU, la Rectora

RESUELVE

Primero. -

Durante el plazo de vigencia de la suspensión de toda la actividad presencial, establecido en la Resolución de 14 de marzo, la prestación de los servicios que no sean declarados esenciales en principio se realizará por todo el personal de la universidad en la modalidad de teletrabajo o de trabajo a distancia, siempre que sea posible, con el fin de posibilitar la prestación de esos servicios.

Para el ejercicio del teletrabajo se permitirá, bajo custodia responsable por parte del funcionario o de la funcionaria, el traslado de expedientes, aunque se recomienda que se procure realizar, en la medida de lo posible, de forma digital.

En el caso de que se produzcan traslados de expedientes en papel o en formato digital, se deberá firmar una diligencia que refleje esta circunstancia con el visto bueno de la persona responsable de la unidad.

Segundo. - No obstante lo dispuesto en el punto anterior, y sin perjuicio de la recomendación general de las autoridades sanitarias de restricción de la movilidad, y dado que la declaración de estado de alarma permite el “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial”, los trabajadores y las trabajadoras de la UPV/EHU podrán acceder a los edificios, utilizando sus tarjetas universitarias, únicamente para realizar las tareas imprescindibles de los servicios esenciales que requiera la docencia, la investigación, la gestión o la administración, evitando, en todo caso, la concentración de personas.

Tercero. -

Se consideran servicios esenciales, entendidos como actividades críticas necesarias para mantener y/o dar soporte a las actividades de la universidad durante el periodo de suspensión, y que en caso de no poder llevarse a cabo telemáticamente deben desarrollarse presencialmente, los siguientes:

  • La actividad de la Rectora y del equipo rectoral
  • La actividad de las direcciones y decanatos de centros
  • La actividad de la Gerencia y las vicegerencias
  • El servicio de mantenimiento propio
  • Servicios de mantenimiento de instalaciones y suministros.
  • El área sanitaria del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
  • Servicios de PAS, PDI, Nóminas y Seguridad Social, Investigación, Contabilidad, Presupuestos, Contratación, Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica y Control Interno para la realización de las tareas que, en su caso, necesiten la presencia puntual en los puestos de trabajo, tales como la gestión, tramitación, ordenación y pago de la nómina, cotizaciones, altas y bajas, de la seguridad social, MUFACE, etc. del personal de la institución universitaria, la contratación administrativa de suministros y otros que resulten esenciales, etc.
  • Animalario.
  • Servicios de mantenimiento de instalaciones críticas de laboratorios y de otras instalaciones de investigación. En el caso de que sea necesario el control continuado de algunos procesos experimentales que hacen imprescindible la presencia de personal investigador se establecerán turnos de acceso. Se determinará por los y las responsables de los grupos, centros de investigación, institutos o departamentos, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación, el personal que, en su caso, deba asistir durante el tiempo indispensable para realizar estas funciones.
  • La limpieza de los locales e instalaciones que sean utilizados.
  • La limpieza de jardines para evitar la degradación.
  • La seguridad de los locales e instalaciones.
  • La atención a personas usuarias y al público en general será por vía telefónica y/o telemática.
  • Cualquier otra actividad que así se considere por la Rectora

Las personas responsables de los Servicios y unidades afectadas designarán los trabajadores y las trabajadoras que en cada caso deberán realizar los servicios esenciales, de acuerdo con lo anterior, comunicando a la Vicegerencia de Personal de esta universidad, antes de las 15:00 horas de hoy 16 de marzo de 2020, el nombre y categoría de las personas designadas.

Las unidades que atiendan estos servicios solo asistirán de forma presencial el tiempo estrictamente indispensable, pudiéndose excluir a las personas pertenecientes a grupos de riesgo que pueda establecer la autoridad sanitaria ante el COVID-19, o trabajadores y trabajadoras que por razones de guarda legal, tengan a su cargo alguna persona menor de 12 años a la que no puedan dejar al cuidado de ninguna otra persona responsable o bien tengan a su cuidado directo, porque media convivencia, a algún familiar mayor, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida o tengan a su cargo, porque media convivencia, persona en situación de dependencia con grado reconocido de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Se garantizará, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que, en todo caso, se adopten las recomendaciones y medidas eficaces de protección de la seguridad y salud del personal afectado.

La Gerencia, en caso de que el teletrabajo resulte insuficiente, podrá establecer la prestación presencial en aquellos puestos que, a lo largo de este periodo de estado de alarma, resulte necesario activar por razones de servicio debidamente motivadas por las vicegerencias, administradores y administradoras, jefes y jefas de administración de centro, los centros o los y las responsables de servicio.

Cuarto. - Se suspende el sistema de control horario desde el mismo lunes 16 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma.

Quinto. - El registro general y las oficinas de registro auxiliares de la Universidad permanecerán cerradas y los trámites necesarios se realizarán exclusivamente a través del Registro Electrónico incluido en la Sede Electrónica de la Universidad.

Sexto. - Se recuerda que todas las personas trabajadoras de la UPV/EHU deberán estar localizables por vía telefónica, para lo que facilitarán la información necesaria a sus responsables directos con objeto de poder contactar con ellas cuando se requiera.

Séptimo. - La presente resolución y las medidas acordadas surtirán efectos, a partir de las 15:00 horas del 16 de marzo de 2020 hasta que la situación lo requiera.

Se insta a la comunidad universitaria a estar pendiente de la información institucional que se comunicará a través del correo electrónico institucional, de la página web o de la sede electrónica de la Universidad.

Octavo. - La presente resolución se publicará en la página web de la Universidad y se comunicará a todo el personal a través de las correspondientes listas de distribución.

Noveno. - Quedan sin efecto cualesquiera otras medidas o instrucciones que contravengan lo recogido en esta resolución

 

Leioa, 16 de marzo de 2020

NEKANE BALLUERKA LASA
Rectora de la UPV/EHU