Nota informativa de 28 de abril de 2020 relativa a la reincorporación gradual del personal docente e investigador a la actividad presencial en la UPV/EHU

Nota informativa de 28 de abril de 2020 relativa a la reincorporación gradual del personal docente e investigador a la actividad presencial en la UPV/EHU

Ante la crisis generada por la aparición y evolución del brote de COVID-19, la UPV/EHU ha emitido una serie de medidas, protocolos y resoluciones cuyo contenido está disponible en la página web habilitada específicamente para ese fin (https://www.ehu.eus/es/covid-19).

Concretamente, mediante Resolución de la Rectora de la UPV/EHU de fecha 14 de marzo de 2020, se determinó la suspensión de toda actividad presencial en la universidad, manteniéndose únicamente la actividad en las áreas declaradas como esenciales para mantener y/o dar soporte a las actividades de la universidad durante el periodo de suspensión.

Posteriormente, por Resolución de la Rectora de la UPV/EHU, de 8 de abril de 2020, se precisó que la actividad docente correspondiente a la impartición de clases continuara mediante modalidades a distancia y online, hasta la finalización del periodo lectivo correspondiente al curso 2019-2020.

Con la información disponible en este momento, y ante la hipotética previsión de la reincorporación gradual de las personas a la actividad presencial en las próximas semanas, la UPV/EHU está trabajando en la implementación del Plan de Retorno a la actividad presencial.

A fin de garantizar la eficacia y efectividad de la organización del trabajo de todas las unidades administrativas universitarias para el retorno a la actividad presencial en el orden fijado en dicho Plan y ante las modificaciones de las situaciones personales que se han podido producir desde el inicio de la pandemia, resulta necesario recabar antes del 4 de mayo de 2020 información acreditativa de hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

 

1.- Conciliación por cuidado directo de menores o de familiares que no puedan valerse por sí mismos y que no desempeñen actividad retribuida.

En estos casos se debe dirigir a la dirección infopdi@ehu.eus un correo electrónico indicando la necesidad de conciliación así como la acreditación documental de la misma que consistirá en:

  1. Conciliación por tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años:
    • En los casos de familia monoparental
      • Libro de familia
    • En los casos de familia nuclear u homoparental
      • Libro de familia
      • Certificado de empresa o cualquier otra documentación o medio de prueba que acredite que la pareja se encuentra trabajando de manera presencial.
  2. Conciliación por tener, por razones de guarda legal, a su cuidado directo:
    • alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida
    • alguna persona en situación de dependencia con grado reconocido conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
    • algún familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Para este segundo supuesto la acreditación documental consistirá en:

  • DNI y/o libro de familia que acredite el parentesco.
  • Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
  • Declaración del IRPF o la situación de pensionista por jubilación o incapacidad con el correspondiente certificado de la Seguridad Social.
  • Informe justificativo:
    • Bien del médico/a de cabecera o especialista en el que indique las patologías o dolencias que sufre el familiar, así como las limitaciones que le provocan.
    • Bien de los servicios sociales, para el caso de que dicho familiar esté siendo atendido por los mismos.

Cuando no se puede acreditar de ninguna de las dos maneras anteriores, peritaje médico que acredite las dolencias y necesidades diarias.

  • Certificado de empresa o cualquier otra documentación o medio de prueba que acredite que la pareja se encuentra trabajando de manera presencial, en su caso.

 

2.- Personal especialmente sensible

El Ministerio de Sanidad ha definido como principales grupos vulnerables para COVID-19, las personas con:

  • diabetes
  • enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión
  • enfermedad hepática crónica
  • enfermedad pulmonar crónica
  • enfermedad renal crónica
  • inmunodeficiencia
  • cáncer en fase de tratamiento activo
  • embarazo
  • mayores de 60 años

El personal que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, considere que puede ser considerado como “especialmente sensible” a los riesgos derivados de la exposición al COVID-19 deberá contactar con el Servicio Médico en la dirección de correo electrónico medikua@ehu.eus aportando la oportuna documentación médica acreditativa y justificativa.

 

En Leioa, a 28 de abril de 2020