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Capítulo I. Programas de Doctorado

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 1. Definición

  1. Se denomina programa de doctorado al conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor o Doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de los y las estudiantes de doctorado y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de su tesis doctoral.

  2. Los programas de doctorado pueden ser organizados de forma exclusiva por la UPV/EHU o de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, estatales o extranjeros.

  3. Los estudios de doctorado finalizarán en todo caso con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis doctoral que presentará los resultados originales obtenidos en la investigación realizada.