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Capítulo XIV. Premios extraordinarios de doctorado

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 48. Premios Extraordinarios de doctorado.

  1. La universidad otorgará, en cada curso académico, un Premio Extraordinario de doctorado por cada 10 tesis doctorales defendidas o fracción y por cada uno de los campos siguientes: Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas y Artes y Humanidades.
  2. La convocatoria de la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, que se hará pública a los departamentos e institutos de la UPV/EHU y se remitirá por correo electrónico, a todos los doctores o doctoras cuyo tribunal que juzgó la tesis doctoral así lo hubiese acordado en votación secreta, y que hayan defendido su tesis en el año que determine la convocatoria.
  3. Para poder optar a dicho premio, los doctores o doctoras deberán remitir la solicitud a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:
    1. Que la tesis doctoral haya sido defendida en el curso académico establecido en la convocatoria.
    2. Que así lo haya decidido el tribunal que juzgó la tesis doctoral, y que haya obtenido la mención “Cum Laude" por unanimidad.
    3. Que, como consecuencia de la tesis doctoral defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o se haya presentado al menos una patente. En el área de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, la publicación podrá ser un libro o capítulo de libro, con Sello de Calidad en Edición Académica o que esté incluido en Scholarly Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences.
  4. Para cada uno de los campos mencionados en el Punto 1, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU nombrará sendos tribunales formados por tres profesores doctores o profesoras doctoras de la universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales tribunales los directores o directoras de las tesis doctorales candidatas.
  5. Los tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores o doctoras que optan a dicho premio, así como de árbitros externos, y elevarán a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU las correspondientes propuestas. Los tribunales pueden dejar desiertos los premios.
  6. La Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de doctorado efectuadas por los tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los mismos.