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Capítulo XV. Convenios de colaboración

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 49. Convenios de colaboración con entidades externas.

  1. Se podrán suscribir convenios de colaboración con centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros para promover el desarrollo de tesis doctorales en colaboración con otras entidades y la movilidad de los doctorandos, así como completar su formación.
  2. Los convenios podrán suscribirse para realizar tesis en colaboración con entidades externas, tesis en cotutela, desarrollar doctorados industriales o cualquier otro aspecto que se considere conveniente para alcanzar los fines señalados, y que aparecerá recogido en el correspondiente convenio.
  3. La Comisión de Posgrado aprobará los modelos de convenio para facilitar su tramitación y firma.

Artículo 50. Tramitación y firma de los convenios.

  1. La tramitación de los convenios de colabora­ción referidos se realizará de acuerdo con lo estable­cido en la presente normativa, al amparo de lo esta­blecido en el artículo 25, apartado g) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 5 de diciembre de 2005).
  2. Los convenios serán suscritos por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por una persona miembro del Equipo de Dirección de la Escuela de Doctorado con capacidad para ello, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad o conveniencia, hagan aconsejable la intervención de la firma del Rector o Rectora.
  3. Cuando el convenio se ajuste al modelo aprobado previamente por la Comisión de Posgrado, podrá ser suscrito por la persona con capacidad para ello sin necesidad de aprobación previa por la Comisión de Posgrado.
  4. En el caso de que el convenio a suscribir difiera del modelo aprobado, la Comisión de Posgrado deberá aprobarlo de forma previa a su firma. Desde el Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado se recabarán los informes corres­pondientes a aquellos órganos o servicios con competencias en la materia objeto de convenio que sean precisos para su aprobación.
  5. Los convenios de cotutela deberán ser aprobados, en todo caso, por la Comisión de Posgrado y serán suscritos por la Rectora o el Rector.
  6. Los convenios de prácticas externas de doctorado se rigen por lo dispuesto en la Normativa reguladora de las prácticas académicas externas del alumnado de la UPV/EHU y el convenio de colaboración correspondiente.