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Capítulo X. Tesis en colaboración con entidades externas

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

Artículo 40. Tesis en colaboración con entidades externas.

El título de doctor o doctora podrá incluir en su reverso la mención “Tesis en colaboración con entidades externas”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La colaboración entre UPV/EHU y la entidad externa podrá consistir en la dirección o codirección de tesis, financiación u otro tipo siempre que tenga como finalidad el desarrollo de las actividades formativas programadas en el Documento de actividades personalizado del doctorando o doctoranda.
  2. Será precisa la suscripción de un convenio por la universidad y la entidad externa, en el que se concretará el objeto de la colaboración y las condiciones en las que se desarrollará la misma, de acuerdo con los modelos incorporados como anexos en la presente normativa. El convenio de colaboración deberá recogerse en la correspondiente aplicación informática antes de finalizar el primer curso académico de la colaboración.
  3. La colaboración entre UPV/EHU y la entidad externa deberá prolongarse durante al menos dos cursos académicos.