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Capítulo XIII. Certificado de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera

Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

De acuerdo con el decreto 47/2012 del Gobierno Vasco corresponde a las universidades emitir la certificación para la aplicación de las exenciones de acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera establecidas en el Artículo 2 de dicho decreto.

Artículo 47. Exención de la acreditación del nivel C2 de euskera.

Para poder optar a la certificación de exención de la acreditación del nivel C2 de euskera, el candidato o candidata deberá solicitarlo en el momento del depósito de la tesis doctoral. Tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Al menos el 75% de la tesis doctoral deberá estar redactada en euskera, o el 50% en el caso de tesis doctorales internacionales.
  2. Al menos el 50% de la defensa deberá realizarse en euskera y dicha circunstancia deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

Los requisitos para la solicitud de exención de la acreditación del nivel C2, así como los criterios de evaluación para la certificación de dicha exención, serán establecidos por el vicerrectorado que ostente las competencias en materia de euskera.

El vicerrectorado con competencias en materia de euskera asegurará en caso necesario los medios de traducción con el fin de facilitar a todas y todos los miembros del tribunal la comprensión de la exposición pública del doctorando o doctoranda.