Normativa de gestión de Másteres Oficiales

Capítulo V. Gestión económica

Normativa de Gestión de Másteres Oficiales

Artículo 25.- Tramitación de la apertura de la ORGÁNICA.

1.- La Sección de Máster y Doctorado, cuando tenga constancia de que el Máster Universitario va a impartirse, tramitará al Servicio de Contabilidad la apertura de una ORGÁNICA para gestionar los gastos del Máster de que se trate.

Dicha ORGÁNICA dependerá de la ORGÁNICA que corresponda al Centro de adscripción de la titulación.

2.- Las personas responsables de dichas orgánicas serán las que se determinen en la normativa económica de la UPV/EHU.

 

Sección I. Gestión de ingresos

Artículo 26.- Gestión del presupuesto de ingresos.

Cada orgánica de Máster Universitario recibirá una asignación presupuestaria en base a unos parámetros establecidos con los que se harán frente a los gastos del Máster. Las subvenciones que se vayan consiguiendo en convocatorias externas a lo largo del ejercicio se asignarán y pasarán a formar parte del presupuesto de ingresos del Máster.

Artículo 27.- Gestión del cobro de subvenciones.

Cuando el profesorado responsable del Máster establezca un convenio de subvención con alguna entidad pública o privada, solicitará a esta entidad el ingreso de este importe en la cuenta de presupuestos generales de la UPV/EHU y, posteriormente, lo comunicará al Centro responsable del Máster, aportando la documentación formal por la que se le concede la subvención. El Centro responsable del Máster, una vez analizada la documentación la remitirá al Servicio de Contabilidad para que proceda a su correspondiente contabilización y asignación presupuestaria.

 

Sección II. Gestión de gastos

Artículo 28.- Gestión del presupuesto de gastos.

El presupuesto correspondiente a la orgánica del Máster Universitario será gestionado por las personas responsables del mismo.

Los gastos que genere la impartición de los Másteres Universitarios deben ser cubiertos en su totalidad con las asignaciones presupuestarias recibidas por el propio Máster en su presupuesto. Su gestión quedará sometida a las normas presupuestarias generales de la Universidad y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los gastos se imputarán al concepto que corresponda de acuerdo con el plan de cuentas vigente en la Universidad.

b) Los límites máximos de los importes previstos a pagar serán los siguientes:

  1. Por impartición de docencia en el Máster por parte del personal docente ajeno a la UPV/EHU: hasta 125 €/hora.
  2. En cuanto a la justificación de viajes, alojamiento y manutención, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión Presupuestaria vigente en cada momento en la UPV/EHU.
  3. El material inventariable adquirido se contabilizará contra el concepto de gasto de capital que corresponda, pasará a formar parte del patrimonio de la Universidad, y deberá ser incluido en el inventario oficial, de acuerdo con la normativa específica vigente al respecto.

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