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Reconocimientos, convalidaciones y homologaciones

Reconocimiento de créditos en estudios de Grado

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos obtenidos por cada estudiante en unas enseñanzas oficiales (concluidas o no), distintas de las que cursa, y realizadas en la UPV/ EHU o en otra universidad (del Estado o extranjera), a efectos de ser computados como créditos ya cursados para la obtención del título oficial matriculado en la UPV/EHU.

También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales (CFGS/FP) o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos.

La experiencia laboral y profesional acreditada puede ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título.

Las prácticas académicas externas extracurriculares podrán ser objeto de reconocimiento cuando así lo prevea el plan de estudios que se esté cursando.

Asímismo podrá ser objeto de reconocimiento la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios.

Tabla de reconocimientos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación
Tipo Actividad Nº de créditos máximo por curso académico Certifica
Representación estudiantil (máximo de 3 créditos por curso académico en este tipo)
  • Consejo de Gobierno
  • Consejo Social
  • Mesa del Claustro
  • Claustro universitario
  • Comisiones de los órganos colegiados
  • Órganos suprauniversitarios
1,5 créditos por curso académico completo y actividad Secretaría General
  • Junta de Campus
  • Junta de Centro
  • Comisión de Centro
  • Delegada/o de grupo
  • Consejo de Departamento
1 crédito por curso académico completo y actividad
  • Secretario/a del Centro
  • Secretario/a del Departamento
  • Secretario/a de Campus
Actividades deportivas De acuerdo con el anexo II 3 créditos por curso académico Servicio de Deportes de la Universidad
Actividades culturales Cursos, seminarios, congresos, etc. Según lo establecido en el art. 11, apartado 4 3 créditos por curso académico
  • Cursos de Verano
  • Vicerrectorados
  • Centros universitarios
  • Departamentos
Actividades solidarias o de cooperación Actividades de voluntariado o cooperación 3 créditos

 

* Denominación a fecha de aprobación de la Normativa:

Vicerrectorado de Alumnado

o

Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria.

En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Tramitación

  1. Solicitud:
    • La solicitud debe presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en la Secretaría del centro en el que se haya matriculado.
  2. Resolución:
    • La Comisión Académica del Centro resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de presentarse la solicitud de reconocimiento en la Secretaría del Centro.
    • El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará al/ a la solicitante para entenderla desestimada por silencio administrativo.
  3. Recurso de alzada:
    • Contra la resolución de la Comisión Académica del Centro que resuelva la petición de reconocimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de un mes desde su notificación.

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Convalidaciones y homologaciones de títulos extranjeros

  1. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios.
  2. Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título y siempre que no incurran en ninguna de las causas de exclusión recogidas en el apartado 3. Las asignaturas cursadas en el extranjero podrán convalidarse cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes y se cumplan los demás requisitos que señala la normativa aplicable.
  3. No serán objeto de convalidación los siguientes títulos o estudios extranjeros:
    • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
    • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya convalidación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
    • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente y están sometidas a las siguientes reglas:

  • Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el apartado anterior.
  • Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, no se podrá obtener su homologación.

En lo no previsto anteriormente, las Comisiones de Convalidación de los centros resolverán las solicitudes de convalidación de estudios conforme a las reglas que establezcan los órganos académicos de gobierno de la universidad.

La documentación a presentar será:

  • Certificación académica personal, en donde consten las asignaturas cursadas con la calificación obtenida y plan de estudios, excepto los alumnos que hayan cursado los estudios a convalidar en la UPV/EHU.
  • Programas de las asignaturas para las que solicite convalidación.
    • Todos los documentos que se presenten para solicitar cualquier convalidación deberán ser oficiales y legalizados.
    • Los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.

 

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

►Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

La lista de estados firmantes del Convenio de La Haya está disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
  • Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela

Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Enlaces:

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