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Reglamento sobre la elaboración y defensa del Trabajo Fin de Grado en la Universidad del País Vasco/EHU

EXPOSICION DE MOTIVOS


El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ha sustituido al anterior Real Decreto 1393/2007. Entre otras cuestiones dispone que “El trabajo de fin de Grado, de carácter obligatorio y cuya superación es imprescindible para la obtención del título oficial, tiene como objetivo esencial la demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. Este trabajo de fin de Grado dispondrá de un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos. Deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro establezca. Asimismo, los trabajos de fin de Grado deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.”
Junto con ello, desde que se publicase la normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la UPV/EHU se han detectado ciertos aspectos que conviene modificar. Por todo ello se ha elaborado el presente reglamento, que establece una serie de normas de carácter general con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que garanticen una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) de toda la UPV/EHU, sin perjuicio de las posibles particularidades de cada titulación que necesariamente debe­rán ser atendidas y convenientemente reguladas y publicadas por las correspondientes Juntas de Centro

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Este reglamento contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFG que se establezcan en los diferentes planes de estudio de Grado impartidos por la UPV/EHU.
  2. El TFG en los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirá por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, del presente reglamento.
  3. El contenido de este reglamento se completa con el resto de reglamentaciones y procedimientos de la UPV/EHU que se encuentren en vigor y que se refieran, entre otras, al sistema de evaluación, al reconocimiento y transferencia de créditos, y a la movilidad de estudiantes.
    Los TFG que se realicen en otras instituciones u organismos públicos y privados se atendrán a lo recogido en este reglamento y a lo establecido en el convenio de colaboración firmado para su desarrollo.
  4. Cada Junta de Facultad o Escuela podrá desarrollar el presente reglamento para adecuarlo a las características propias de cada uno de los títulos de Grado que se impartan en su centro. En cualquier caso, las normas que establezcan los centros deberán ser aprobadas por su junta de centro y ser publicadas en el correspondiente centro.


Artículo 2.- Naturaleza del trabajo fin de grado.

  1. El TFG supone la elaboración por parte de cada estudiante y de forma individual de un proyecto, memoria o estudio original bajo la supervisión de uno o más directores o directoras, en el que se integren y desarrollen los contenidos formativos recibidos, capacidades, competencias y habilidades adquiridas durante el periodo de docencia del Grado. Cada estudiante deberá plantear, desarrollar y redactar el TFG de manera individual, sin que quepa la coautoría. Se trata de un trabajo de naturaleza autónoma, en el que cada estudiante tomará la iniciativa y asumirá la responsabilidad en su desarrollo, con el acompañamiento de una labor de dirección que orientará el proceso de elaboración y la preparación de la defensa.
  2. El TFG deberá estar orientado a la aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios de la titulación, a capacitar para la búsqueda, gestión, organización e interpretación de datos rele­vantes, normalmente de su área de estudio, para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica, tecnológica o ética, y que facilite el desarrollo de un pensamiento y juicio crítico, lógico y creativo.
  3. El TFG deberá estar también orientado a la adquisición de las competencias transversales recogidas en el Catálogo de competencias transversales de la UPV/EHU, y prestará especial atención a la aportación que, desde cada disciplina, puede hacerse a la Sostenibilidad y a los valores democráticos y de convivencia.
  4. Con carácter general el TFG debe ser defendido y evaluado una vez que se tenga constan­cia fehaciente de que la estudiante o el estudiante ha superado todas las materias restantes del plan de estudios y dispone, por tanto, de todos los créditos necesarios para la obtención del título de Grado, salvo los correspondientes al propio TFG.
    No obstante, los centros podrán acordar en su normativa propia que el TFG sea defendido y evaluado durante la fase final del grado, y una vez que la estudiante o el estudiante haya matriculado todas las materias restantes del plan de estudios. En el caso de una misma titulación que se imparta en varios centros, las condiciones deberán ser comunes

  5. El TFG es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que se haya establecido de otra manera en el documento de asignación del Trabajo Fin de Grado que cada estudiante haya aceptado, en los términos y con las condiciones previstas en la legisla­ción vigente

Artículo 3.- Modalidades de trabajos fin de grado.

  1. Los trabajos de fin de grado, que en todo caso son de naturaleza académica y están orientados a la adquisición de las competencias establecidas en el plan de estudios, podrán tener las modalidades que los centros docentes especifiquen.
  2. En todo caso se materializarán en una memoria o proyecto en forma escrita que se acompañará, en su caso, del material que se estime adecuado de acuerdo con los procedimientos establecidos por el centro y lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.
  3. El trabajo de fin de grado, siendo de naturaleza académica, puede tener, además, en ciertos casos un carácter de iniciación a la actividad investigadora. En aquellos casos que implique alguna actividad con seres humanos, sus datos y sus muestras, con animales, o con agentes biológicos u organismos modificados genéticamente, la persona directora analizará las implicaciones éticas del trabajo según lo establecido en el art. 7.5.

Artículo 4.- Directrices generales para la elaboración de los trabajos fin de grado

  1. Todas aquellas personas que están realizando su trabajo fin de grado procurarán desarrollarlos y redactarlos teniendo en cuenta los siguientes aspectos, para lo que contarán con el apoyo de la persona directora del trabajo:
    1. Utilizar la imagen corporativa y la tipografía EHU oficiales, que nos identifican como institución.
    2. Utilizar un lenguaje inclusivo, y contemplar la perspectiva de género en los trabajos relacionados con seres humanos.
      En el caso de trabajos que utilicen, secundariamente, información derivada de otras actividades académicas desarrolladas (por ejemplo, prácticas, formación dual, etc.), solo se utilizará información relativa a personas si está justificado académicamente; y, en caso de hacerse, deberá llevarse a cabo de forma anonimizada, garantizando la no identificación de las personas implicadas.
  2. Los centros velarán porque los trabajos de fin de grado se desarrollen de modo acorde al modelo educativo i3 de la UPV/EHU. En este sentido, promoverán la realización de trabajos fin de grado sobre necesidades o retos reales promovidos por organizaciones (sector público, sector privado, tercer sector y ONGDs), con especial atención a los retos sociales y a todas las dimensiones de la sostenibilidad. Asimismo, impulsarán la realización de trabajos de fin de grado alineados con la EHUagenda 2030, y darán a conocer estos marcos de trabajo entre el profesorado y estudiantado de las titulaciones.
  3. Desarrollando los principios rectores en el diseño de planes de estudios establecidos por el 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, todos los trabajos de fin de grado incorporarán una reflexión sobre el trabajo realizado a la luz de los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esta reflexión analizará el grado de conexión del TFG con dichos valores y el marco de trabajo que constituyen los ODS, y/o plantear una visión crítica frente a estos.

La reflexión podrá prestar especial atención a aspectos como:

  • el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales, y los valores democráticos,
  • el respeto a la igualdad de género y al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
  • el respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas,
  • el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio climático.

La reflexión constará de al menos 200 palabras incorporadas como apartado específico dentro del texto del trabajo. Junto a las referencias normativas citadas en el RD 822/2021, se podrá emplear la EHUAgenda 2030 como marco de referencia específico de nuestra universidad.

Además, el o la estudiante proporcionará los ODS de referencia del trabajo a través de los sistemas articulados por la universidad o el centro.

Artículo 5.- Matrícula y convocatorias

  1. La matrícula del TFG se realizará dentro del plazo general de matrícula que establezca la Universidad o a lo largo del curso académico correspondiente, mediante el abono de los precios públicos que correspondan conforme a los créditos que tenga asignados, y una vez que la alumna o el alumno cumpla los requisitos exigidos para poder realizar la defensa del TFG según lo establecido con carácter general en el artículo 2.3., o bien de acuerdo con lo establecido en la normativa propia por el Centro, en su caso.
    En cualquier caso, para formalizar la matrícula del TFG será necesario tener matriculadas todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios, excepto en aquellos casos en los que el plan de estudios establezca otro requisito.
  2. La matrícula dará derecho a dos convocatorias oficiales en cada curso académico de acuerdo a lo establecido en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno. El estudiantado que no haya defendido o haya suspendido su trabajo en las convocatorias establecidas para el curso deberá volver a matricularse en el siguiente curso académico.
  3. El estudiantado especificará la lengua en la que desea elaborar y defender su TFG, salvo que el plan de estudios contenga otra previsión al respecto.
  4. Los centros, atendiendo a criterios organizativos y de programación docente, podrán establecer la celebración de las defensas de los TFG de forma distribuida a lo largo del curso académico o de forma Agrupada en, al menos dos intervalos temporales comprendidos en cada curso académico, teniendo en cuenta que el TFG corresponde al segundo cuatrimestre del último curso académico del grado. El estudiantado podrá acogerse a la convocatoria extraordinaria Fin de Carrera en los términos previstos en la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Grado, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en ella.
  5. El acta de evaluación del TFG se deberá cerrar de acuerdo con lo establecido en la Nor­mativa de Evaluación de la Universidad, siendo responsabilidad del Secretario o Secretaria del Tribunal su correcta cumplimentación y entrega a los servicios administrativos conforme al procedimiento establecido por el Centro. Asimismo, corresponderá a la Dirección o Decanato del Centro velar por el cumplimiento de lo establecido en este artículo

Artículo 6.- De la persona directora, su asignación y elección del tema del trabajo.El TFG se dirigirá por profesorado miembro de un departamento con docencia en el Grado o profesorado adscrito al centro que imparte el grado.

  1. El TFG podrá ser dirigido por más de una persona
  2. También podrán codirigir TFGs los doctores y doctoras vinculados a la universidad, así como el personal con contrato predoctoral cuando su contrato lo permita, y siempre que exista un codirector o codirectora docente miembro de un departamento con docencia en el grado o adscrito al centro que imparte el grado.
  3. Si la estudiante o el estudiante desarrolla parte del TFG o su totalidad, en el marco de un convenio específico para su elaboración y/o dirección o de la formación dual y en alternancia, en otras instituciones u organismos distintos a la UPV/EHU, el TFG podrá ser dirigido por personal ajeno a la universidad, en este caso deberá existir un codirector o codi­rectora que cumpla las condiciones del apartado 6.1.
  4. La Junta de Centro, o en su caso, la Comisión en la que delegue, instrumentará y publicará, antes de la finalización del periodo general de matriculación, un procedimiento para la asignación de los directores/as y los temas que podrán desarrollarse en la elaboración del Trabajo Fin de Grado, así como las lenguas en las que el TFG podrá ser elaborado y defendido.

Cuando así lo considere, el centro podrá establecer los mecanismos para que el estudiantado proponga temas y se lleve a cabo una adjudicación directa del tema a la persona proponente.
Todos los Departamentos con docencia en el Grado deberán ofertar y dirigir TFGs, de acuerdo con lo que el Centro disponga en su normativa propia del TFG.

Artículo 7.- Funciones de la persona Directora y reconocimiento de su labor.

  1. El profesor o profesora que dirija el trabajo será responsable de exponer a cada estudiante las características del trabajo, de orientarlo en su desarrollo y de velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, así como de realizar el seguimiento y elaborar un informe escrito previo a la defensa del que se dará traslado a la estudiante o al estudiante.
  2. Corresponde a la persona directora la validación y tutela del proceso de realización del trabajo.
  3. La figura de persona directora del trabajo será reconocida en los términos establecidos en las disposiciones normativas de esta Universidad.
  4. La persona directora del trabajo valorará la relevancia ética del trabajo para establecer sus posibles implicaciones.
  5. La persona directora, asesorará al o la estudiante en:
  • La definición de la estructura.
  • La selección de fuentes adecuadas y la correcta referenciación de las mismas.
  • La identificación y adecuada justificación académica de aquellos casos excepcionales en los que el TFG implica algún tipo de actividad investigadora con seres humanos, sus datos y sus muestras; con animales; o con agentes biológicos u organismos modificados genéticamente. En estos casos, el asesoramiento incluirá la orientación en el cumplimiento de las directrices éticas específicas vigentes para trabajos académicos, tal como se detalla en el artículo 9.
  • La identificación y adecuada justificación académica de aquellos trabajos que utilicen, secundariamente, información derivada de otras actividades académicas desarrolladas (por ejemplo, prácticas, formación dual, etc.), orientado al o la estudiante para que se lleve a cabo de forma anonimizada, garantizando la no identificación de las personas implicadas.
  • El proceso de redacción del Trabajo.
  • La preparación de la presentación ante el Tribunal.

Artículo 8.- Realización del trabajo en colaboración con entidad externa

  1. El TFG podrá ser desarrollado en colaboración con una entidad externa a la universidad, para lo que se requerirá la suscripción del oportuno convenio de colaboración.
  2. La tramitación de estos convenios de colaboración se realizará de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 26 de mayo de 2009), artículo 25, apartado f).
    Para facilitar la suscripción del convenio de colaboración, la Comisión de Grado aprobará modelos de convenio que se adjuntarán al presente reglamento, cuya utilización promoverá la UPV/EHU. Si el convenio se ajusta al modelo podrá suscribirse directamente por el centro responsable de la enseñanza. Si el convenio no se ajusta al modelo, el centro verificará que su contenido se ajusta al presente reglamento, tras lo cual podrá suscribirse.
    Los convenios serán suscritos por una persona representante de la entidad colaboradora con capacidad suficiente y por una persona miembro del equipo de dirección del centro docente responsable de la enseñanza, con capacidad para ello.
  3. Cuando el TFG se realice en colaboración con otra institución habrá que especificar, con carácter previo, si hay restricciones que, por razones de confidencialidad, puedan impedir presentar y publicar algunos resultados y/o defender públicamente el trabajo realizado. En caso de que el TFG fuera a emplear, de modo justificado y por razones académicas, información relativa a personas originada en la institución, esto se hará de forma anonimizada, garantizando la no identificación de las personas implicadas, y se hará referencia explícita en el texto del trabajo a las medidas tomadas para asegurarlo.

Artículo 9.- TFGs con implicaciones éticas y cumplimiento de las directrices del Comité de ética de la UPV/EHU.

  1. En aquellos casos en que el TFG implique algún tipo de actividad investigadora con seres humanos, sus datos y sus muestras; con animales; o con agentes biológicos u organismos modificados genéticamente. La persona tutora será responsable de identificar esta situación y velar por que el o la estudiante valore, con su asesoramiento, la relevancia de las implicaciones éticas y siga las directrices específicas vigentes para trabajos académicos, disponibles en la página web de la Comisión de Ética en la Investigación y la Docencia de la UPV/EHU.
  2. En dichos casos, cada estudiante deberá presentar junto con el resto de documentación necesaria para la defensa del TFG, aquella documentación adicional establecida en las directrices de la Comisión de Ética en la Invesoitigación y la Docencia para trabajos académicos. Este aspecto deberá ser supervisado con especial atención por la persona tutora. Por su parte, el Servicio de Ética velará por la mejora continua de las directrices y de los procedimientos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los estándares éticos y hacer lo más ágil posible la justificación de dicho cumplimiento.
  3. En el caso de trabajos que por razones académicas utilicen, secundariamente, información derivada de otras actividades académicas desarrolladas (por ejemplo, prácticas, formación dual, etc.), y siempre cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 respecto al tratamiento de la información de modo anonimizado, garantizando la no identificación de las personas implicadas, no será necesario aportar documentación adicional, pero sí indicar explícitamente en el trabajo la fuente de la información empleada y el modo en el que se ha garantizado la anonimización, aspectos que las personas tutoras deben supervisar con especial atención.
  4. En la defensa de aquellos trabajos con implicaciones éticas, el tribunal evaluará también el seguimiento de las directrices éticas específicas vigentes para trabajos académicos, ya que el conocimiento respecto a las implicaciones éticas y el seguimiento de dichas directrices forma parte de las competencias trasversales que deben demostrarse en aquellos trabajos que tenga carácter de iniciación a la investigación

Artículo 10.- Presentación y defensa del trabajo fin de grado.

  1. Con carácter general, el estudiantado deberá presentar en la Secretaría del centro en el que se encuentre matri­culado, el TFG en formato papel y/o en soporte informático, salvo que la naturaleza del trabajo requiera otro medio, en el número de ejemplares y con la antelación que establezca el centro. El centro establecerá los mecanismos para hacer llegar una copia a cada uno de los miembros que constitu­yan el Tribunal de Evaluación.
    Cuando el centro haya establecido la utilización del repositorio académico institucional, el estudiantado deberá presentar la solicitud de defensa en la secretaría y el TFG en formato digital será subido por el alumnado a dicho repositorio. En estos casos la secretaría del centro hará llegar una copia en formato digital a cada miembro del Tribunal de Evaluación.
  2. La defensa del TFG será realizada por la estudiante o el estudiante de manera presencial y en un acto público.
    En el caso de que la o el estudiante participante en un programa de movilidad desarrolle en él su TFG, podrá realizar la defensa del mismo en la Universidad de acogida, siempre que ambas universidades acuerden previamente las condiciones que habrán de cumplirse.
  3. La realización, presentación y defensa deberá realizarse en el mismo idioma, y se podrá efectuar en cualquiera de los idiomas que se han utilizado en la impartición del grado conforme a lo dispuesto en la memoria de verificación del título, siempre que se puedan establecer tribunales competentes en dichas lenguas. Salvo que la memoria verificada establezca lo contrario, se garantizará el derecho a elaborar y defender el TFG en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.
  4. Cada estudiante dispondrá de un tiempo máximo para la defensa, en la que deberá exponer los objetivos, la metodología, el contenido y las conclusiones de su TFG, contestando con posterioridad a las preguntas, aclaraciones, comentarios y sugerencias que pudieran plantearle los miembros del Tribunal.

Artículo 11.- Tribunal de evaluación.

  1. Los Tribunales de Evaluación se configurarán de la forma que establezca la Junta de Centro, o en su caso, la Comisión Delegada, atendiendo al número de alumnos y alumnas matriculadas y a la temática de los diferentes TFG desarrollados. Esta configuración deberá garantizar Tribunales de Evaluación en las dos lenguas oficiales y en terceras lenguas para los TFGs ofertados en las mismas.
  2. Cada Tribunal estará formado por tres personas y, al menos, una suplente, todas ellas per­tenecientes al profesorado del centro que imparte el título de Grado.
  3. En cada Tribunal habrá una Presidenta/e y un Secretario/a. De no existir otra previsión en el propio Centro, se utilizará el criterio de categoría docente y antigüedad para nombrar el Presidente/a y Secretaria/o, que ejercerán como tales en todas sus actuaciones.

Artículo 12.- Evaluación y calificación.

  1. Una vez realizada la exposición del estudiante o de la estudiante y, visto el informe elabo­rado por el director o directora, el tribunal deliberará sobre la calificación que le corresponde al estudiante o a la estudiante conforme a los criterios de evaluación publicados en la guía docente del TFG y ajustado a lo dispuesto en la memoria de verificación del título.
  2.  En caso de obtener la calificación de suspenso, el tribunal hará llegar un informe al estu­diante o a la estudiante con las recomendaciones oportunas para la mejora del trabajo y su posterior evaluación. Se enviará también una copia del informe al director o directora.
  3. La calificación se otorgará por parte del tribunal conforme a la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se añadirá su correspondiente calificación cualitativa:

             No Presentado (NP) 
0 - 4,9:  Suspenso (SS).
5,0 - 6,9:  Aprobado (AP).
7,0 - 8,9:  Notable (NT).
9,0 - 10:  Sobresaliente (SB).

En caso de renunciar al derecho de defensa en una convocatoria, se hará constar un No Presentado.
LLa mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada por parte del centro una vez finalizado cada período de defensa, a un máximo del 5% de estudiantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en sus defensas del TFG, y siempre que cuenten con una calificación igual o superior a 9,0, cuando así lo considere.

  1. La revisión o reclamación de las calificaciones finales de los TFG se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Normativa en materia de evaluación de la Universidad, aunque en ese caso, por tratarse de tribunal, la revisión de la evaluación en primera instancia se realizará por el mismo tribunal y en la siguiente instancia será resuelta por la Comisión de Reclamaciones del centro; cuya resolución será recurrible en alzada ante la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad.
  2. En todo caso, las calificaciones del TFG deberán constar en el expediente del alumnado matriculado en dicha materia, antes del 31 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen al presente reglamento, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de grado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta al Vicerrector o a la Vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la anterior Normativa sobre la elaboración y defensa del Trabajo fin de grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea aprobada por Consejo de Gobierno de Gobierno de la UPV/EHU de 12 de marzo de 2015, y publicada en BOPV el 13 de abril de 2015

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
 

Aprobada por Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 14de diciembre de 2023 y publicada en el BOPV el 10 de abril de 2024