Normativa de Gestión: Matrícula Precios

Normativa de gestión para las enseñanzas de grado para el curso 2023-24

Capítulo III. Matrícula y precios públicos

Asignaturas de nueva matrícula

Artículo 18.

Cada año académico, el estudiantado de las titulaciones de grado deberá matricularse de todas las asignaturas pendientes de cursos anteriores, siendo el número máximo de créditos nuevos a matricular 60. En total, sumando los créditos nuevos y los créditos repetidos, no puede superarse la cifra de 90 créditos.

Asignaturas optativas

Artículo 19.

  1. El estudiantado podrá cambiar en cada curso las asignaturas optativas, independientemente de que las haya suspendido o no se haya presentado en cursos anteriores. En las nuevas asignaturas partirá de cero convocatorias y la matrícula de las asignaturas que haya cursado y no superado estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que éstas se incluyan en la oferta docente.
  2. En la matrícula existen asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas que se aprueben para cada año académico en la oferta docente; por lo que no debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.
  3. La elección de las asignaturas optativas se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 27.
  4. .Los centros deberán garantizar plazas suficientes en asignaturas optativas de forma que sea posible matricularse de los créditos que figuren en el plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de matrícula. Asimismo, deberán garantizar los criterios y compromisos establecidos en el III Plan Director de Euskera respecto a las asignaturas optativas en euskera.

Asignaturas complementarias o exceso de créditos

Artículo 20.

Cada estudiante, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrá matricularse de asignaturas optativas dentro del límite señalado en el artículo 18, en un plazo posterior a la automatrícula, previa autorización del decanato/ dirección y siempre antes de haber solicitado el título.

Asimismo, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, se podrá solicitar el reconocimiento de créditos optativos por la realización de actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en Enseñanzas de Grado, previa autorización del decanato/dirección y siempre antes de haber solicitado el título de grado.

Asignaturas sin docencia

Artículo 21.

Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción en las que no se imparta docencia se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El estudiantado que se encuentre realizando estudios en dichos planes debe matricularse obligatoriamente de todas las asignaturas que tenga pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.
  2. Las convocatorias de dichas asignaturas serán, con carácter general, las correspondientes a una asignatura del segundo cuatrimestre. En los centros que lo contemplen, quien desee utilizar la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre deberá comunicarlo en las secretarías de los centros dentro del plazo que los mismos señalen, las cuales lo pondrán en conocimiento de los tribunales encargados de su evaluación. Quien haya utilizado el adelanto de convocatoria sin superar la asignatura, deberá notificar en la secretaría del centro, antes del 15 de mayo, qué convocatoria, de las dos restantes desea utilizar. Si no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre como segunda convocatoria de ese curso académico.
  3. Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento utilizado para el resto de las asignaturas.
  4. Las fechas de las pruebas de evaluación de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.

Matrícula efectiva

Artículo 22.

Las matrículas realizadas serán admitidas con carácter provisional. Sólo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. La verificación se realizará en el plazo de 4 meses a partir de la realización de la matrícula. La matrícula se considerará finalmente aceptada si transcurrido el plazo de los 4 meses no se resuelve en contra por parte del decanato o dirección del centro, resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante la rectora.

Matrícula del profesorado

Artículo 23.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario “todo profesor universitario o profesora universitaria tendrá prohibido matricularse como estudiante en cualquiera de los centros donde imparta docencia”.

“Ello, no obstante, el profesorado titular de escuelas universitarias, previa autorización expresa del rector o rectora, podrá matricularse en los cursos de licenciatura cuando posean únicamente el título de diplomado o diplomada o en los programas de doctorado quienes sean licenciadas o licenciados".

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2008, de 4 de marzo, sobre régimen del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con carácter general, el profesorado contratado no podrá matricularse como alumna o alumno, para la obtención de un título oficial, en la Facultad o Escuela en la que imparta docencia.  No obstante, previa autorización expresa del Rector o Rectora, podrá matricularse en cualquiera de los Centros donde impartan docencia, en los cursos de licenciatura, cuando posea una diplomatura, o en los programas de doctorado, cuando posea una licenciatura.

Esto será de aplicación a los estudios de grado.

Matrícula única

Artículo 24.
 

La matrícula para el curso 2023-2024 será única para los dos cuatrimestres, a excepción de la matrícula del trabajo fin de grado, que se rige según lo dispuesto en la Normativa sobre la Elaboración y Defensa del Trabajo Fin de Grado, y que podrá realizarse en el período ordinario de matrícula o bien en otro que se abra al efecto. Sin perjuicio de ello, sólo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 37.

Asimismo, el centro podrá establecer un período extraordinario de modificación de matrícula, para aquellos casos que por motivos ajenos al estudiantado fuese necesario. El centro deberá dar publicidad por medio de su página web, del plazo establecido para ello y de los supuestos en los cuales el estudiantado pueda acogerse a dicha modificación de matrícula.

Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias

Artículo 25.

  1. El estudiantado matriculado podrá ser asignado a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias según el criterio aprobado por la Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula, pudiendo ser alfabético, aleatorio o a elección propia.
  2. En el caso de asignación por elección propia, cada estudiante elegirá de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se le asigne en función de la ordenación realizada.
  3. Una vez realizada la matrícula en un curso/idioma concreto, cada estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma. Dichas peticiones serán resueltas por la dirección/decanato del centro, con base en los recursos disponibles.

Plazos de matrícula

Estudiantes de primer curso

Artículo 26.

El estudiantado de 1º se matriculará, según le corresponda, en los siguientes plazos:

  • 1ª Admisión, matrícula del 17 a 20 de julio
  • 2ª Admisión, matrícula el 24 de julio
  • 3ª Admisión, matrícula el 27 de julio
  • 4ª Admisión, matrícula el 4 de septiembre
  • 5ª Admisión, matrícula el 7 de septiembre
  • 6ª Admisión, matrícula el 11 de septiembre

Estudiantes de cursos superiores a primero

Articulo 27.

  1. La matrícula se realizará entre los días 17 a 28 de julio de 2023. El estudiantado, o en su caso su representante con la correspondiente acreditación, que no realice la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener con base en su expediente.
  2. La matrícula se realizará en forma de automatrícula, la cual deberá realizarse a través de Internet. Cada estudiante podrá elegir entre la oferta disponible el día y hora que le corresponda, y de acuerdo con la oferta docente aprobada por la Universidad.
  3. La notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se publique a través de Internet, el día 14 de julio de 2023, en la página web de la Universidad.
  4. Para asignarles el día y hora, la Universidad, el día 14 de julio 2023, ordenará al estudiantado, con base en las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia quienes hayan obtenido orden de matrícula mayor.

Orden de matrícula OM= 0,25*A + 2,5*M + 5*F donde:

  • A= Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).
  • M= Este factor mide el rendimiento académico en el año de matrícula (créditos superados en ese curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en ese curso).
  • F= Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).

 

Estudiantes que retomen los estudios y no hayan realizado matrícula en el curso 2022-23:

Artículo 28.

El estudiantado que retome los estudios y que no se haya matriculado en el curso 2022-2023, así como quien haya recibido aceptación por traslado formalizará su matrícula en la secretaría del centro entre los días 4 y 8 de septiembre de 2023, salvo que el centro haya dispuesto un plazo diferente.

Documentación a presentar para la matrícula

Artículo 29.

  1. .La documentación general que debe aportar cada estudiante que se vaya a matricular por primera vez en primer curso de cualquier titulación es la siguiente:
    • Datos económicos y estadísticos a informar en el proceso de matrícula.
    • Fotocopia del DNI o pasaporte.
    • Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
    • Impreso de domiciliación del pago de la matrícula firmado por la persona titular de la cuenta bancaria.
    • En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, así como certificado de vecindad administrativa o empadronamiento de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios.
  2. Además de lo anterior, según la modalidad de acceso a la titulación, cada estudiante deberá aportar la siguiente documentación:
    • Estudiantes de prueba de acceso a la universidad o evaluación equivalente:
      1. Documento que justifique la calificación definitiva de la prueba de acceso a la universidad o evaluación equivalente salvo para quienes la realizaron en la UPV/EHU.
      2. Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor final para estudiantes de Bachillerato.
      3. Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan realizado la matrícula, salvo para el estudiantado de la UPV/EHU.
      4. Las personas con estudios universitarios iniciados deberán realizar el traslado de su expediente.
    • Estudiantes de formación profesional, estudios extranjeros y estudiantes con titulación:
      1. Documento que justifique el título de acceso o acreditación de la UNED (estudios extranjeros).
      2. Aquellos que aleguen la calificación de materias específicas para la mejora de la nota de admisión, tendrán que presentar fotocopia compulsada, copia con CSV o fotocopia y original de la tarjeta con las calificaciones obtenidas en las pruebas o evaluación equivalente, excepto para quienes la realizaron en la UPV/EHU.
  3. La documentación que deben presentar quienes se vayan a matricular de cursos superiores a 1º o repitan curso es la siguiente:
    • Impreso de datos económicos y estadísticos (sólo para el estudiantado que no se haya matriculado en el curso anterior).
    • Fotocopia del DNI o pasaporte.
    • En su caso, documento que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula, de acuerdo con la correspondiente orden que apruebe el Gobierno Vasco, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, así como certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento.
    • Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde se hayan matriculado con anterioridad (sólo para quienes hayan realizado traslado de otras universidades o de otro centro de esta universidad).

El estudiantado que realice automatrícula, por haber estado matriculado en el curso anterior, únicamente deberá presentar la documentación c).

Alumnado extranjero del programa Erasmus o programas internacionales similares

Artículo 30.

La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

  • Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantado extranjero Erasmus o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente)..
  • Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.
  • Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
  • Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.
  • Fotocopia del documento E-111 y/o referencia del seguro individual, según se le haya indicado por parte del servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.

Alumnado del programa Sicue-Séneca o similares, procedentes de otras universidades

Artículo 31.

La matrícula de este colectivo será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

  • Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Sicue-Séneca o similar (el coordinador o coordinadora deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que cada estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).
  • Fotocopia del documento nacional de identidad.
  • Una fotografía con el nombre y apellidos al dorso.
  • Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.
  • Fotocopia del pago del seguro escolar y/o referencias del seguro individual según se le haya indicado por parte del Servicio de Relaciones Internacionales, en su procedimiento de admisión.

Matrícula provisional

Artículo 32.

Las personas de nuevo ingreso que justifiquen documentalmente estar pendientes de admisión en otra universidad pública, podrán realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonarán en el momento de su formalización definitiva.

La persona interesada deberá convertir la matrícula en definitiva o renunciar a ella. Si antes del 15 de septiembre de 2023 la matrícula no se ha convertido en definitiva, la Universidad, de oficio y salvo casos excepcionales debidamente justificados, procederá a anularla, perdiendo el estudiante o la estudiante el derecho a la plaza reservada.

Pago de la matrícula

Artículo 33.

1..- Cada estudiante abonará a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el departamento de Educación del Gobierno Vasco.
2.- Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse y acreditarse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.
3.- El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de la matrícula.
4.- El pago de la matrícula puede realizarse mediante:

a) Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante o la estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 3 de febrero de cada curso académico.
b) Tarjeta de crédito, bizum y Mipago Wallet.
c) Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios Públicos, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en la entidad bancaria que se indica en los impresos de matrícula.

La entidad bancaria sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. Cada estudiante se quedará con un ejemplar que le servirá como justificante del pago.

5.- Si se opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberán respetarse las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios Públicos.
6.- Las personas que al formalizar la matrícula no hubieran abonado los precios correspondientes por solicitar la concesión de una beca y les sea denegada la misma por el Jurado de Selección de Becas, deberán abonar en un único plazo el precio correspondiente a la matrícula que efectuaron con independencia de que presenten recurso de alzada contra la denegación de la beca.
7.- Las asignaturas adaptadas, por extinción del plan de estudios, no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios Públicos disponga lo contrario.
8.- En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.
9.-El pago de las matrículas “transitorias” realizadas por existir asignaturas pendientes de la calificación de la prueba de evaluación extraordinaria, será siempre de forma fraccionada en plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios Públicos para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará con base en la matrícula transitoria. Una vez que el estudiantado haya sido calificado y se conozca su matrícula definitiva, se recalculará de forma automática el importe de los plazos restantes.

Anulación de la matrícula

Artículo 34.

  1. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el estudiantado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
  2. El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.
  3. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
  4. Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada. Esta anulación no supone la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
  5. El estudiantado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.
  6. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.
  7. Se reactivará el expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.
  8. El estudiantado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.
  9. Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada.

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el estudiantado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada, siempre que se solicite la anulación de la matrícula en los 15 días posteriores a ser comunicada la denegación de la beca.

Devolución de tasas y precios públicos

Artículo 35. 

En los siguientes casos se devolverán, excepcionalmente, los precios públicos abonados:

  1. Anulación de oficio de la matrícula por falta de algún requisito no subsanable.
  2. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa no imputable al estudiantado.
  3. Cuando se hayan abonado cantidades para los que están exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Precios Públicos para cada curso académico.
  4. Cuando se haya resuelto la convalidación o reconocimiento de asignaturas y el estudiantado las hubiera abonado previamente.
  5. Cuando se solicite la anulación de la matrícula y la devolución del importe correspondiente antes del comienzo oficial del curso. La solicitud se presentará en el centro de estudios.
  6. En cualquier momento del curso, si concurren circunstancias excepcionales, sobrevenidas y debidamente justificadas que le impidan continuar sus estudios durante el resto del curso, como puede ser una enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, defunción del estudiante o de familiar de primer grado de consanguinidad, incorporación a un puesto de trabajo que suponga incompatibilidad horaria u otra causa sobrevenida de análoga consideración. Deberá presentarse una solicitud de devolución en el registro de la universidad junto con los documentos que justifiquen la situación excepcional; la solicitud deberá ir dirigida al Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa. Si la solicitud se realiza una vez finalizada la docencia del primer cuatrimestre únicamente se devolverá el importe correspondiente a las asignaturas del segundo cuatrimestre, esta devolución conlleva la modificación de la matrícula eliminando las asignaturas de ese segundo cuatrimestre. Si la solicitud se realiza una vez finalizada la docencia del segundo cuatrimestre, no procederá la devolución de precios públicos.

Matrículas de honor

Artículo 36.

Las matrículas de honor se gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes de un grupo de una asignatura en un plan.
    Todo ello, sin perjuicio de que las direcciones o decanatos de los centros puedan realizar una gestión diferente por motivo de docencia fusionada de distintos grupos de un mismo grado, incluidos los dobles grados, o metodología aplicada por el equipo docente. Para ello deberán comunicarlo al vicerrectorado competente en estudios de grado a lo largo del primer trimestre del curso académico y deberá ser publicado en el centro
    En el caso de los Trabajos Fin de Grado se podrán conceder, como máximo, un 5% de matrículas de honor del total de estudiantes matriculados (en cada titulación) en cada período de defensa organizado por el centro.
  2. Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios y al mismo número de créditos. Así mismo será de aplicación en el caso del traslado del expediente a un doble grado que incluya esos estudios. En el caso de trasladar el expediente de un doble grado a uno de los grados de origen, las deducciones solo se aplicarán si la asignatura en la que se obtuvo la matrícula de honor pertenece a la misma titulación.
  3. Estas deducciones únicamente se aplicarán al colectivo de estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.
  4. En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.
  5. Las matrículas de honor en asignaturas de bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación final es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Ampliaciones de matrícula

Artículo 37.

Los centros que realicen ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre deberán aprobarlo por la Junta de Centro y se realizará en las secretarías antes del 31 de enero de 2024. Esta ampliación únicamente podrá realizarse para las siguientes asignaturas:

  1. Asignaturas o cursos con prerrequisitos.
  2. Asignaturas optativas en las que hubiera plazas disponibles.
  3. Asignaturas obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.

 

 

Extracto de la Normativa de Gestión para las enseñanzas de grado aprobada el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 23 de febrero de 2023 y publicada en el BOPV el 10 de marzo de 2023