Normativa de Gestión: Premios extraordinarios

Normativa de gestión para las enseñanzas de grado para el curso 2023-24

Capítulo VII. Premios extraordinarios y Graduado o Graduada con Excelencia

Premios extraordinarios

Artículo 47Concesión de premios extraordinarios en los estudios oficiales de grado.

1.- El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (la Comisión de Grado, por delegación) podrá conceder cada curso académico hasta dos premios extraordinarios por cada titulación oficial de las que se imparten en cada uno de sus centros a aquellos o aquellas estudiantes que tengan los mejores expedientes académicos.

2.- Podrán ser candidatas y candidatos a la concesión de premios extraordinarios fin de carrera quienes hayan finalizado los estudios dirigidos a la obtención del título oficial correspondiente en el curso académico anterior al que se realiza la concesión de los premios.

3.- La propuesta del premio extraordinario se realizará de oficio por Decanato/Dirección de cada centro, una vez finalizada la última convocatoria legalmente establecida para cada curso académico.

4.- A efectos del artículo anterior, cada Junta de Centro establecerá el procedimiento que estime oportuno para la realización de la propuesta de premio extraordinario. En caso de ausencia de un procedimiento específico, cada centro designará una comisión que estará compuesta al menos por docentes que pertenezcan a departamentos vinculados con las titulaciones que se impartan en ese centro. Esta comisión realizará la tarea de comprobación y valoración del expediente académico según se establece en el apartado siguiente.

5.- La valoración del mejor expediente se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se valorarán únicamente las calificaciones de las asignaturas de la correspondiente titulación. A estos efectos no se tendrán en cuenta los estudios o trabajos adicionales realizados. Cada Junta de Centro podrá establecer los criterios que estime oportunos para el desarrollo de este punto.

b) El centro podrá decidir en qué fecha se considera finalizado el curso académico anterior a los efectos exclusivos del apartado 2 de este artículo.

c) Para efectuar la valoración del expediente académico, se aplicarán los criterios y equivalencias establecidos en el anexo I del Real Decreto 1267/94, de 10 de junio (BOE de 11 de junio), Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) o por la normativa vigente en cada momento.

d) La propuesta de premio extraordinario quedará desierta para la titulación correspondiente cuando, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Junta de Centro, no exista estudiantado que sea merecedor de tal mención. En tal caso, no se podrán acumular los premios desiertos a otras titulaciones que se impartan en el centro.

6.- Se emitirá un certificado individual acreditativo de la concesión del correspondiente premio, que quedará reflejado en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título (SET) de la persona interesada.

7.- Premios extraordinarios en Dobles Grados.

a) A efectos de los premios extraordinarios, los Dobles Grados se consideran como una titulación, de manera que para cada doble grado se puede conceder hasta 2 premios.

b) No se tendrán en cuenta los expedientes de Doble Grado a la hora de conceder los premios a los grados que lo forman.

c) Corresponderá al centro responsable del Doble grado hacer la propuesta de los premios extraordinarios.

d) El estudiantado premiado recibirá un certificado del Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa, no siendo posible incorporar esta información a los expedientes académicos ni a los Suplementos Europeos al Título (SET) de los grados de origen que forman el doble grado.

Graduado o Graduada con excelencia

Artículo 48. Obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia.

Los requisitos para la obtención de la distinción de Graduado o Graduada con Excelencia fueron aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad en su sesión de 13 de julio de 2017 y publicados en el BOPV de 20 de noviembre de 2017, que establece, entre otros, que la UPV/EHU otorgará la distinción de Graduada o Graduado con Excelencia a las y los estudiantes que hayan finalizado un grado habiendo superado todos los créditos del mismo en la primera convocatoria ordinaria que les corresponda, y hasta un máximo de una distinción por cada grupo de catorce o fracción de catorce estudiantes matriculados en el último curso de cada grado.

Una vez cerrado definitivamente el curso académico el 31 de octubre, el día 2 de noviembre se aplicarán las condiciones para la obtención de la distinción. A partir de ese momento se podrá consultar la información en la aplicación informática GAUR. No se realizarán modificaciones con posterioridad a esa fecha. Para obtener la distinción, el expediente no puede contener asignaturas con la calificación “Suspenso”, “No presentado”, “Renuncia” o “Reconocido”, y el grado ha debido cursarse en su totalidad y finalizarse en el número de años académicos correspondiente a la duración del mismo (4, 5 o 6 años, según el grado).

Se pondrá a disposición de los centros un listado con los datos del estudiantado que haya obtenido la distinción, con el objeto de que contacten con las personas interesadas y les ofrezcan la posibilidad de cambiar su certificación académica personal (CAP) y/o SET, en el caso de que ya los hayan obtenido, por unos nuevos en los que se anotará esa distinción.

 

 

Extracto de la Normativa de Gestión para las enseñanzas de grado aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU el 23 de febrero de 2023 y publicada en el BOPV el 10 de marzo de 2023