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ASOCIACIONES_ESTUDIANTES_Requisitos

Requisitos mínimos para el reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU

Reglamento del Alumnado (artículo 52)

1.-  Para su reconocimiento como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU será requisito necesario su previa Inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones Público.

2.-  Asimismo, para reconocerse como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU la asociación deberá contar, al menos, con 5 miembros y respetar, en todo caso, la siguiente composición mínima:

a)  Las y los miembros de la asociación que reúnan la condición de estudiante o exalumnos o exalumnas de la UPV/EHU deberán suponer, al menos, el 70% del total de miembros de la Asociación.

b)  En todo caso el 40% de las y los miembros de la Asociación deberán reunir la condición de estudiante de la UPV/EHU.

3.-  Las y los miembros de la Junta Directiva deberán respetar también el porcentaje de estudiantes y/o ex-estudiantes de la UPV/EHU arriba citado.

Asimismo los y las miembros de la Junta Directiva no podrán pertenecer simultáneamente a la Junta Directiva de otra Asociación Estudiantil con similar o idéntico objeto social.

4.-  A los efectos de consideración de estudiantes de la UPV/EHU, lo serán todas las personas matriculadas en enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales, propias o en otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.