JUBILACIONES

Convocatoria Jubilaciones 2023

CONVOCATORIA 2023:

  • Para solicitar la reducción de la capacidad docente con compromiso de jubilación del Personal Docente e Investigador Funcionario y Laboral
  • Para solicitar el acceso a la jubilación parcial del personal laboral (Contrato Relevo)

PLAZO: Del 3 al 24 de noviembre de 2023

SOLICITUD

 

Preguntas más habituales y sus respuestas:

¿Ha desaparecido definitivamente la indemnización por jubilación voluntaria?

Sí, el acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno no las contempla en ningún caso a partir del 1 de enero de 2023, por lo que no habrá nuevas convocatorias que contemplen indemnizaciones.

¿Se van a respetar las indemnizaciones por jubilación voluntaria que se solicitaron y fueron concedidas por resolución en la última convocatoria, previstas para diciembre de 2022?

Sí, se respetarán todas las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que se realizaron en las anteriores convocatorias y que fueron concedidas por resolución, que se corresponden con fechas de jubilación en 2022, hasta el 31 de diciembre incluido.

¿Cómo deben solicitarse las reducciones de capacidad docente o el contrato relevo?

Utilizando una de las dos convocatorias que se establecerán cada curso académico.

¿La reducción de la capacidad docente va a desaparecer en todos los tramos?

En absoluto. Se adaptan las reducciones, que ahora se expresan en porcentaje, fomentando la jubilación a la edad ordinaria y estableciendo un período de transición.

Puede consultar todo lo relativo a las reducciones en el Artículo 3 del acuerdo, y el detalle del período de transición en las tablas I, II y III de dicho artículo.

¿Puedo jubilarme cualquier día de mi elección?

Si desea acogerse a reducciones de la capacidad docente, es obligatorio, para facilitar la organización departamental, jubilarse el 31 de agosto del curso académico en el que se cumpla la edad de jubilación indicada en el Acuerdo.

Si no desea acogerse a reducciones, existe, en la mayoría de los casos, flexibilidad en la fecha.

¿Sólo puedo jubilarme con las edades recogidas en las tablas del acuerdo?

No. La edad a la que una persona puede acceder a la jubilación no la marca la UPV/EHU, sino la Seguridad Social o Clases Pasivas, en función del régimen y los períodos de cotización de dicha persona.  En el caso de clases pasivas, se establece en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en el caso de las personas incluidas en el régimen de seguridad social, por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, sí es obligatorio encontrarse en un cierto margen de edad a la fecha de jubilación (el recogido en las tablas) para poder acceder a las reducciones previas contempladas en el acuerdo.

¿Se van a respetar las reducciones de la capacidad docente que están firmadas?

Sí, las resoluciones de reducción de convocatorias anteriores siguen siendo válidas.

 ¿Desaparece la posibilidad del contrato-relevo?

No, para aquellas personas que sea de aplicación (personal con contrato laboral / régimen de cotización de la Seguridad Social), se mantiene la posibilidad de acceder a la jubilación parcial en la modalidad de contrato relevo, pero sí se elimina la posibilidad de hacerlo compatible con reducciones adicionales o con indemnizaciones.

El acceso a la jubilación parcial se ha de realizar conforme a las condiciones establecidas por la Seguridad Social y, además, debe tramitarse con una antelación suficiente para poder gestionar la contratación de una persona relevista (adjunto).

¿Cuántos créditos docentes me corresponderán si me acojo a las reducciones?

En este acuerdo, las reducciones no se expresan en créditos (40% el último curso, por ejemplo) sino en porcentaje de la capacidad, de forma que quien parte de una capacidad mayor tiene una mayor reducción.

Algunos ejemplos de posibilidades de reducción de la capacidad docente: