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Reglamento de la Biblioteca Universitaria

(Aprobado por Junta de Gobierno en sesión celebrada el 4 de febrero de 1994).

Preámbulo

UPV/EHU dispone de un servicio de Biblioteca Universitaria que contribuye eficazmente a la tarea docente e investigadora que le es propia. El artículo 198 de los Estatutos prevé la existencia de un RJglamento donde se contengan todas las normas técnicas y funcionales que rijan las bibliotecas y archivos cuyo conjunto constituye la denominada Biblioteca Universitaria. A pesar, del tiempo transcurrido desde que se aprobara tal disposición), circunstancias de distinta naturaleza, que no han de exponerse ahora aquí, han impedido la aprobación del precitado Reglamento. El que ahora se presenta quiere establecer como pilares de la política de bibliotecas los siguientes:

  1. Organización adecuada para el correcto funcionamiento del servicio, dentro de los límites presupuestarios que existan en cada momento.
  2. Organización adecuada de los fondos para llevar adelante una docencia e investigación acorde con las exigencias de nuestro tiempo y nuestro entorno internacional.
  3. Garantía de que la Biblioteca va a estar abierta a la comunidad universitaria propia, a los investigadores de cualquier otra universidad nacional o extranjera y a la sociedad, en general, a través de los mecanismos que se provean. Para ello la Biblioteca tenderá a estar abierta el máximo número de horas durante el máximo posible de días del año.
  4. Garantizar el carácter solidario de sus fondos dotándola de medios informáticos que nos comuniquen con otras bibliotecas nacionales y extranjeras.

En su virtud, a propuesta de la Comisión de Desarrollo Estatutario, oída la Directora de la Biblioteca, la Junta de Gobierno ha aprobado el día 4 de febrero de 1994 el presente Reglamento de la Biblioteca Universitaria de la UPV/EHU.

1. Principios generales

Artículo 1. De la Biblioteca Universitaria

  1. La Biblioteca Universitaria constituye una unidad funcional cuya misión fundamental es la de servir de apoyo a las tareas docentes, discentes e investigadoras de la comunidad universitaria. En ella se integran todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales propiedad de la Universidad, cualquiera que sea su ubicación y la procedencia de los fondos con que sean adquiridos, así como el Archivo histórico y documental de la Universidad.
  2. La Biblioteca Universitaria estará integrada por las Bibliotecas Centrales de Campus, por las de Centro y las especiales de todos aquellos organismos e institutos integrados en la Universidad.
  3. La Biblioteca Universitaria como soporte fundamental de la docencia y la investigación dependerá del Rector o Vicerrector en quien delegue.
  4. Sus servicios se extienden a toda la comunidad universitaria y a la sociedad en general, en las condiciones que en cada caso se establezcan.

Artículo 2. Funciones de la biblioteca

Son funciones de la Biblioteca:

  • a) Adquirir fondos bibliográficos y documentales, de acuerdo con las necesidades docentes, discentes y de investigación de la Universidad.
  • b) Realizar el proceso técnico de los fondos adquiridos.
  • e) Promover el conocimiento y uso de todos sus fondos y conservarlos en condiciones óptimas.
  • d) Facilitar el acceso a la información bibliográfica y a la documentación no disponible, mediante la cooperación con otras bibliotecas y centros de documentación.
  • e) Organizar actividades y promover la edición de publicaciones que difundan sus servicios.
  • f) Participar en programas y convenios que tengan como objetivo el mejorar sus propios servicios.
  • g) Formar a los usuarios en el uso de la Biblioteca y en las fuentes de in1ormación propias de cada disciplina.
  • h) Integrarse en redes y sistemas de información que potencien los objetivos antes citados.
  • i) Organizar actividades de investigación propias de una Biblioteca Universitaria.
  • j) Cualesquiera otras que dentro de su ámbito de actividades ayuden a mejorar la prestación del servicio.

Artículo 3. Medios

Para el cumplimiento de sus funciones, la Biblioteca tendrá:

  • a) Una plantilla adecuada tanto en lo que se refiere a efectivos como a cualificación.
  • b) Una organización racional de los servicios.
  • e) Unas instalaciones adecuadas y suficientes.
  • d) Un presupuesto específico.

2. De la organización de la Biblioteca

Artículo 4. Estructura de la Biblioteca Universitaria

  1. La Biblioteca Universitaria constituirá una unidad bajo Dirección única y se estructurará, según criterios de territorialidad, en Bibliotecas Centrales de Campus y Bibliotecas de Centro. Todas ellas estarán regidas por principios de planeamiento y organización uniformes y sujetas a una estrecha coordinación y cooperación funcional.
  2. Las Bibliotecas especiales de todos aquellos organismos e instituciones integradas en la Universidad estarán adscritas a una Biblioteca Central de Campus o a una Biblioteca de Centro.

Artículo 5

  1. Las Bibliotecas Centrales de Campus reunirán todos los fondos de los centros radicados en el Campus que tienen sus bibliotecas integradas en ellas y el fondo general.
  2. El fondo general estará constituido por libros antiguos y raros, obras de referencia, sección de Estudios Vascos, bases de datos así como obras dedicadas a la formación profesional de los bibliotecarios y a la formación integral de los alumnos.
  3. Las Bibliotecas Centrales de Campus coordinarán las Bibliotecas de los Centros del Campus no integradas en ellas.

Artículo 6

Bibliotecas de Centro son aquéllas que reúnen los fondos y servicios de los Centros cuyas bibliotecas no están integradas en las Centrales de su propio Campus.

Artículo 7

Cada unidad que integra la Biblioteca Universitaria se organizará en la medida de sus posibilidades o necesidades en los siguientes servicios:

  • a) Servicios Bibliográficos, que aglutinará a las áreas de Adquisiciones y Catalogación.
  • b) Servicios al Usuario, que aglutinará a las áreas de Lectura y Préstamo y Documentación y Referencia.

Además la Biblioteca Universitaria contará con el área de Automatización, el Archivo Histórico y Documental de la Universidad y las secciones especializadas de hemeroteca, fonoteca, cartoteca, videoteca y otros servicios análogos que en el futuro puedan crearse.

Artículo 8

Todos los servicios y áreas trabajarán en estrecha colaboración y coordinación a fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Biblioteca. Los Servicios bibliográficos se integrarán prioritariamente en Bibliotecas Centrales de Campus a medida que la plantilla y los locales lo permitan.

Artículo 9. Servicios bibliográficos

Los servicios bibliográficos estarán integrados por el área de adquisiciones y el área de catalogación.

Artículo 10

Las funciones del Área de Adquisiciones son:

  • a) Gestionar y controlar el presupuesto asignado a la Biblioteca, de acuerdo con las normas establecidas.
  • b) Adquirir los fondos bibliográficos y documentales que formarán parte de la Universidad, por medio de compra, donación, legado y canje, valorando siempre las condiciones óptimas de eficacia y eficiencia.
  • e) Todas aquellas funciones similares que le asigne la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 11

La compra de libros, publicaciones periódicas y otros documentos se harán a propuesta de:

  • a) Profesores, de acuerdo con sus Departamentos, para obras relacionadas con las materias de su área.
  • b) Jefes de Area y Jefes de Biblioteca de Centro de acuerdo con el Director de la Biblioteca Universitaria, para obras de carácter general y de referencia, obras directamente relacionadas con la formación profesional de los Bibliotecarios y obras que sin pertenecer a ningún área de conocimiento en particular, posean interés para la formación integral del alumno.
  • e) Alumnos y usuarios en general que podrán hacer propuestas de compra, las cuales serán enviadas a los responsables, quienes decidirán sobre su conveniencia.

Los pedidos se formalizarán tras haberse comprobado la carencia de las obras solicitadas en los fondos de la Biblioteca y, en caso contrario, justificando su necesidad.

Artículo 12

La Biblioteca Universitaria recibirá preceptivamente al menos un ejemplar de la producción propia de la UPV/EHU, tales como tesis doctorales, producciones del Servicio Editorial, y demás publicaciones.

Artículo 13

  1. El Área de Adquisiciones será coordinada por el Jefe de Adquisiciones de Biblioteca Central de Campus o Jefe de Biblioteca de Centro.
  2. Sus funciones serán:
    • a) Dirigir y coordinar las funciones propias del área de Adquisiciones.
    • b) Informar periódicamente sobre la ejecución del presupuesto a la Dirección de la Biblioteca, Decanos o Directores de Centro y Directores de Departamento.
    • e) Seleccionar los diferentes pedidos realizados por el personal académico, el de administración y servicios y por los estudiantes, de acuerdo con la política de adquisiciones.
    • d) Proponer posibles mejoras del área a la Dirección de la Biblioteca, así como informar de los problemas que se planteen en ella.
    • e) Las relaciones entre la Biblioteca, el personal académico y alumnos en las funciones concernientes a este área.

Artículo 14

Las funciones del Área de Catalogación son:

  • a) Catalogar y clasificar los fondos bibliográficos y documentales que han de ser depositados en la Biblioteca con de su soporte y de la modalidad de adquisición, de acuerdo con las normas fijadas.
  • b) Crear y mantener la lista de "Encabezamientos de materia" propias de la UPV/EHU.
  • e) Llevar a cabo el proceso físico de los documentos para facilitar su utilización.
  • d) Crear y mantener los diferentes catálogos en tanto y cuanto no se automaticen.
  • e) Todas aquellas funciones similares que le asigne la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 15

  1. El área de catalogación será coordinada por el Jefe de Catalogación de Biblioteca Central de Campus o el Jefe de Biblioteca de Centro.
  2. Sus funciones serán:
    • a) Dirigir y coordinar las tareas propias del área de Catalogación.
    • b) Proponer las normas de catalogación y clasificación a la Dirección de la Biblioteca de acuerdo a las normativas internacionalmente aceptadas.
    • e) Proponer posibles mejoras y ampliaciones del servicio a la Dirección de la Biblioteca, así como informar de los problemas que se planteen en el área.
    • d) Las relaciones entre la Biblioteca, el personal académico y alumnos en las funciones concernientes a este área.

Artículo 16. Servicios al usuario

Los servicios al usuario estarán integrados por el área de Lectura y Préstamo y el área de Documentación y Referencia.

Artículo 17

  1. Es función del Area de Lectura y Préstamo recoger, difundir y conservar la información contenida en los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca necesarios para dar soporte a la docencia, discencia y a la investigación de la Universidad.
  2. Los fondos bibliográficos estarán organizados a libre acceso excepto en los locales ya existentes que no lo permitan.
  3. Los servicios que ofrece este área son: información bibliográfica, consulta en sala, préstamo, reprografía y formación de usuarios.

Artículo 18

El Servicio de información bibliográfica tiene como finalidad:

  • a) Informar a los usuarios sobre los fondos de la Biblioteca y sus servicios.
  • b) Formar a los usuarios en el uso y manejo de la biblioteca así como de sus fondos.

Artículo 19

  1. El Servicio de consulta en sala tiene como finalidad facilitar a los usuarios la consulta de los fondos bibliográficos existentes en la biblioteca.
  2. El acceso se facilitará mediante la presentación de la identificación oportuna, consistente en el carné de la Universidad o documento identificativo sustitutivo.
  3. Contará con las herramientas y medios necesarios para la identificación, localización y conservación de sus fondos.
  4. No es función de este servicio facilitar puestos de estudio, excepto cuando se precise la utilización de los fondos bibl}ográficos existentes.

Artículo 20

  1. El Servicio de préstamo tiene como finalidad permitir que los usuarios puedan sacar documentos de la Biblioteca, durante un período limitado de tiempo, excepto los materiales excluidos de préstamo.
  2. Este servicio se facilitará mediante la presentación de la identificación oportuna consistente en el carné de la Biblioteca.
  3. Se regirá por normas propias que garanticen la difusión, la disponibilidad y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad. Estas normas serán propuestas por la Comisión de Biblioteca de Centro o de Biblioteca Central de Campus y aprobadas por la Comisión de Biblioteca Universitaria.

Artículo 21

  1. El Servicio de reprografía tendrá como finalidad la reproducción para uso personal de todos los documentos de la Biblioteca, excepto aquéllos que, a criterio del Director de la misma, queden excluidos por razón de su antigüedad, de su estado de conservación o para evitar que se maltraten obras valiosas.
  2. La reproducción de documentos se ha de realizar siempre dentro de la legislación vigente.

Artículo 22

  1. El Área de Lectura y Préstamo estará coordinada por el Jefe de Lectura y Préstamo de Biblioteca Central de Campus o Jefe de Biblioteca de Centro.
  2. Sus funciones son:
    • a) Dirigir y coordinar los servicios descritos anteriormente en éste Área.
    • b) Organizar los fondos en estrecha colaboración con el Jefe del área de catalogación.
    • e) Recoger las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.
    • d) Elaborar las guías de utilización de los distintos servicios.
    • e) Mantener y conservar la colección.
    • f) Dirigir y coordinar el recuento anual de los fondos existentes.
    • g) Elaborar y hacer llegar a la Dirección de la Biblioteca las estadísticas e informes pertinentes.
    • h) Proponer a la Dirección de la Biblioteca posibles mejoras y ampliaciones del servicio así como informar de los problemas que se planteen en el Área.
    • i) Las relaciones entre la Biblioteca, el personal académico y los alumnos en las funciones concernientes a dicha Área.

Artículo 23

  1. Es función del Area de Documentación y Referencia fomentar y posibilitar el conocimiento, acceso y uso de materiales bibliográficos necesarios para la docencia, discencia e investigación que no estén accesibles en la Biblioteca de la Universidad.
  2. Ofrece los servicios de Información automatizada y referencia y Acceso al documento.

Artículo 24

  1. El Servicio de Información automatizada y referencia tiene como finalidad:
    • a) Facilitar a los usuarios la consulta de fuentes bibliográficas, tanto impresas como en bases de datos remotas conectadas en línea (Teledocumentación), en soporte CD-ROM u otros. Proporcionar, asimismo, difusión selectiva de la información según los perfiles de los usuarios que lo solicitan.
    • b) Formar a los usuarios en el conocimiento y empleo de estas tecnologías y en las técnicas de recuperación de la información en fuentes bibliográficas impresas.
  2. El ámbito del Servicio de Teledocumentación, tanto dentro de la UPV /EHU como en su proyección a usuarios externos, será estudiado por la Comisión de la Biblioteca Universitaria.
  3. Podrán formarse redes de CR-ROM entre las distintas bibliotecas de la Universidad.

Artículo 25

  1. El Servicio de Acceso al documento tiene como finalidad la obtención de documentos no existentes en la Universidad. Esta obtención, ya sea por préstamo interbibliotecario o reproducción de los originales, se hará siempre de acuerdo a la legislación vigente y a los acuerdos internacionales. Asimismo proporcionará a las bibliotecas del Estado extranjeras que lo soliciten el acceso a los fondos de la propia biblioteca.
  2. Dispondrá de las herramientas y medios necesarios para la localización y obtención de los documentos que le sean demandados.
  3. La utilización de este servicio se regirá por una normativa interna común a toda la Biblioteca Universitaria.

Artículo 26

  1. El Area de Documentación-Referencia será coordinada por el Jefe de Area de Documentación-Referencia o Jefe de Biblioteca de Centro.
  2. Son funciones de la misma:
    • a) Dirigir y coordinar los servicios descritos anteriormente en este Área.
    • b) Organizar los fondos en estrecha colaboración con el Jefe del Área de catalogación.
    • e) Recoger las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios.
    • d) Elaborar las guías de utilización de los distintos servicios.
    • e) Mantener y conservar la colección de referencia.
    • f) Dirigir y coordinar el recuento anual de los fondos existentes.
    • g) Elaborar y hacer llegar a la Dirección de la Biblioteca las estadísticas e informes pertinentes.
    • h) Proponer a la Dirección de la Biblioteca posibles mejoras y ampliaciones del servicio así corno informar de los problemas que se planteen en el Área.
    • i) Las relaciones entre la Biblioteca, el personal académico y los alumnos en las funciones concernientes a dichas Áreas.
    • j) Elaborar guías de utilización de las distintas bases de datos.
    • k) Evaluar el impacto de los productos electrónicos en las colecciones impresas para su posible mantenimiento o cancelación.
    • l) Proponer a la Dirección el establecimiento o cancelación de contratos de conexión con los servicios en línea en el caso del servicio de Teledocurnentación.

Artículo 27. Area de automatización

Las funciones de este Área son:

  • a) Estudiar y desarrollar el sistema de automatización de la Biblioteca Universitaria.
  • b) Implantar los distintos módulos que lo componen.
  • e) Realizar el seguimiento del Sistema Informático.
  • d) Mantener la Base de datos bibliográfica de la Biblioteca Universitaria.
  • e) Elaborar los subproductos de los distintos módulos.
  • f) Introducir y formar al personal en el uso del sistema.
  • g) Elaborar y actualizar los manuales de aplicación en los diversos procesos.
  • h) Todas aquellas funciones similares que le asigne la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 28

  1. El Área de Automatización estará coordinada por el Jefe de dicha Área.
  2. Son funciones del mismo:
    • a) Dirigir y coordinar las funciones propias del Área de Automatización.
    • b) Elaborar y proponer a la Dirección las normas técnicas de los distintos módulos.
    • e) Proponer a la Dirección mejoras y ampliaciones del programa o la implantación de nuevos sistemas.
    • d) Desarrollar y mantener las relaciones con el personal del Centro de Cálculo, relaóonado con el programa.
    • e) Proponer la coordinación del sistema de la Biblioteca con otros sistemas locales, regionales, nacionales e internacionales.

Artículo 29. Archivo Histórico

  1. La función del Archivo Histórico-Documental es recoger, organizar y custodiar toda la documentación que pueda dar fe de la historia de la Universidad, ya sea documentación generada por la misma institución o sus integrantes, o documentación relativa a ella.
  2. La remisión, consulta, acceso y reproducción de documentos se regirán de acuerdo con la legislación vigente sobre consulta pública de archivos.

Artículo 30

  1. El Archivo Histórico-Documental estará dirigido por el Jefe del Archivo.
  2. Las funciones del Jefe del Archivo son:
    • a) Dirigir y coordinar las funciones previstas en el artículo anterior en estrecha relación con el Jefe del Archivo Administrativo.
    • b) Proponer posibles mejoras y ampliaciones del servicio a la Dirección de la Biblioteca.

Artículo 31. Hemeroteca

  1. La Hemeroteca es una sección especializada de la Biblioteca Universitaria que estará formada por periódicos y revistar de carácter general en curso o con valor histórico. Su función principal es formar un fondo hemerográfico con los instrumentos auxiliares correspondientes.
  2. En la medida de lo posible, establecerá las bases para un futuro servicio de documentación de prensa, y organizará y dirigirá exposiciones antológicas y monográficas.

3. Del Gobierno de la Biblioteca

Artículo 32. Órganos de Gobierno

La Biblioteca Universitaria contará con los siguientes órganos de gobierno:

  • a) Comisión de Biblioteca Universitaria.
  • b) Consejo de Dirección de Biblioteca Universitaria.
  • e) Comisiones de Biblioteca Centro y de Biblioteca Central de Campus.
  • d) El Director.
  • e) Los Subdirectores de Campus.
  • f) Jefes de Biblioteca y Jefes de Área.

Artículo 33. La Comisión de la Biblioteca Universitaria

  1. La Comisión de Biblioteca es un órgano colegiado formado por los siguientes miembros:
    • a) El Rector o Vicerrector en quien delegue.
    • b) Los Vicerrectores de Campus.
    • e) El Gerente.
    • d) El Director de la Biblioteca.
    • e) Los Subdirectores de la Biblioteca.
    • f) Un decano o director de Centro, un director de Departamento, un profesor, un alumno y un miembro del P.A.S. que preste sus servicios en Biblioteca, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno.
    • g) Tres representantes nombrados uno por cada Junta de Campus.
  2. La Comisión estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue. Uno de los Subdirectores de la Biblioteca actuará como secretario.
  3. La Comisión se reunirá tres veces al año y siempre que el presidente la convoque o una cuarta parte de sus miembros lo solicite.

Artículo 34

Las funciones de la Comisión de Biblioteca Universitaria son:

  • a) Elaborar las líneas de actuación general en política bibliotecaria.
  • b) Establecer la política de adquisiciones de los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca.
  • e) Recoger, analizar y, si es caso, resolver propuestas, sugerencias y reclamaciones de los centros, de los departamentos o de los usuarios.
  • d) Aprobar las propuestas de normas de los diferentes servicios y Bibliotecas.
  • e) Aprobar la memoria anual de la Biblioteca y elevarla a la Junta de Gobierno.
  • f) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Biblioteca y elevarlo al órgano competente.
  • g) Establecer criterios objetivos de reparto del presupuesto entre las distintas bibliotecas.
  • h) Aprobar la propuesta de plantilla de la Biblioteca y elevarlo al órgano competente.
  • i) Aprobar las tarifas de los servicios, qUe por sus características no puedan ser gratuitos, fotocopias, préstamo interbibliotecario, teledocumentación y similares.
  • j) Establecer los criterios para otorgar la condición de usuario temporal de la Biblioteca.
  • k) Estudiar los proyectos de nuevas instalaciones y equipamientos y la supresión de los ya existentes, y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.
  • l) Atender cualquier cuestión de interés general dentro del ámbito de la Biblioteca Universitaria.
  • m) Proponer la modificación de este Reglamento a la Junta de Gobierno.

Artículo 35. Consejo de Dirección

  1. El Consejo de Dirección de la Biblioteca es el órgano consultivo y asesor de la Dirección de la Biblioteca.
  2. El Director de la Biblioteca presidirá el Consejo de Dirección y formarán parte del mismo los Subdirectores de campus, los Jefes de Bibliotecas de Centro, los Jefes de Área de Bibliotecas Centrales de Campus, el Jefe de Área de Automatización y el Jefe del Archivo.
  3. El Consejo de Dirección se reunirá tres veces al año, y siempre que el Director o una cuarta parte de sus miembros lo solicite. Dicho Consejo podrá reunirse por Campus siempre que los asuntos así lo requieran.
  4. Podrán constituirse comisiones para el tratamiento de cuestiones específicas, pudiendo ser invitadas a las mismas aquellas personas cuyo concurso, por su relación directa con el tema, se considere de interés.

Artículo 36

Las funciones del Consejo de Dirección son:

  • a) Asesorar, asistir e informar al Director de la Biblioteca, así como prestarle su ayuda.
  • b) Proponer las líneas de actuación general en la política bibliotecaria.
  • e) Estudiar, de acuerdo con las directrices emanadas de la Comisión de Biblioteca, el presupuesto.
  • d) Aconsejar sobre la política de adquisiciones de la Biblioteca Universitaria.
  • e) Estudiar los proyectos de planificación de la Biblioteca y presentarlos para su aprobación a la Comisión de Biblioteca Universitaria.
  • f) Preparar propuestas sobre la reglamentación interna de los diferentes servicios de la Biblioteca.

Artículo 37. Comisiones de Biblioteca de Centro

  1. Todos los Centros tendrán una Comisión de Biblioteca formada por los siguientes miembros:
    • a) El Decano o Director.
    • b) Tres profesores nombrados por la Junta de Centro.
    • e) Dos alumnos nombrados por la Junta de Centro.
    • d) El Jefe de Biblioteca.
  2. En caso de los centros cuya Biblioteca esté integrada en la Biblioteca Intercentros, el Jefe de la Biblioteca será sustituido por un Jefe de Área. En aquellos centros en que la amplitud o complejidad de la estructura departamental así lo aconseje, y para garantizar su representatividad, podrá aumentarse el número de miembros nombrados por la Junta del Centro, tras acuerdo de la misma.
  3. La Comisión estará presidida por el Decano o Director. La Comisión se reunirá tres veces al año, y siempre que el presidente la convoque o una cuarta parte de sus miembros lo solicite.

Artículo 38

Las funciones de la Comisión de Biblioteca de Centro son:

  • a) Establecer la política de adquisiciones de acuerdo con las líneas establecidas por la Comisión de Biblioteca Universitaria.
  • b) Recoger, analizar, y si es caso, resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los departamentos o de los usuarios de la Biblioteca.
  • e) Proponer a la Comisión de la Biblioteca Universitaria las normas que regirán el servicio de préstamo de la Biblioteca del Centro. En el caso de los centros cuya Biblioteca esté integrada en la Biblioteca Central de Campus las normas de préstamo serán establecidas por la comisión de Biblioteca Central de Campus.
  • d) Realizar el reparto de presupuesto según criterios objetivos entre los distintos departamentos, garantizándose la asignación de fondos para la bibliografía básica de alumnos así como para obras de referencia.
  • e) Atender cualquier cuestión de interés general dentro del ámbito de la Biblioteca.

Artículo 39. Comisión de Biblioteca Central de Campus

  1. La Comisión de Biblioteca Central de Campus es un órgano colegiado formado por los siguientes miembros:
    • a) El Vicerrector de Campus.
    • b) El Vicegerente de Campus.
    • e) El Subdirector de Biblioteca del Campus.
    • d) Un decano o director de Centro, un director de Departamento, un profesor, un alumno y un miembro del P.A.S. que preste sus servicios en Biblioteca, todos ellos elegidos por la Junta de Campus.
  2. La Comisión estará presidida por el Vicerrector de Campus o persona en quien delegue.
  3. La Comisión se reunirá tres veces al año, y siempre que el presidente la convoque o una cuarta parte de sus miembros lo solicite.

Artículo 40

Las funciones de la Comisión de Biblioteca Central de Campus son:

  • a) Recoger, analizar y resolver las sugerencias y reclamaciones de los centros integrados en ella o de los usuarios de la misma.
  • b) Proponer a la Comisión de la Biblioteca Universitaria las normas que regirán el servicio de préstamo de la Biblioteca Central de Campus.
  • e) Atender cualquier cuestión de interés general dentro del ámbito de la Biblioteca.

Artículo 41. Dirección

  1. El Director de la Biblioteca de la UPV/EHU es un puesto de trabajo de libre designación. Será nombrado por el Rector, informada la Junta de Gobierno, de entre los Facultativos de Archivos y Bibliotecas o, en su defecto, entre los Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos con titulación superior, pertenecientes o adscritos a la plantilla de la Universidad.
  2. Cuando se renueve el cargo de Rector, éste ratificará al Director o procederá a un nuevo nombramiento.
  3. El Director estará asistido en sus funciones por los Subdirectores de Campus.

Artículo 42

Las funciones del Director de la Biblioteca son:

  • a) La representación de la Biblioteca Universitaria.
  • b) La ejecución de las directrices de política bibliotecaria que establezca la Junta de Gobierno.
  • e) La organización, gestión y coordinación técnica y administrativa de la Biblioteca.
  • d) Fijar las normas de Catalogación y Clasificación de acuerdo con las normas internacionales aceptadas.
  • e) La jefatura del personal de la Biblioteca Universitaria.
  • f) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Biblioteca.
  • g) Informar sobre los proyectos de modificación del Reglamento de la Biblioteca, oído el Consejo de Dirección.
  • h) Proponer el nombramiento de los Subdirectores de la Biblioteca.
  • i) Proponer la plantilla y la distribución del personal por centros.
  • j) Reunir y presidir el Consejo de Dirección de la Biblioteca.
  • k) Formar parte de la Comisión de Biblioteca Universitaria.
  • l) Elaborar y administrar el presupuesto anual de la Biblioteca.
  • m) Elaborar la memoria anual de la Biblioteca.
  • n) Reunir personal técnico de la Biblioteca para organizar grupos de trabajo consultivos sobre temas específicamente técnicos.
  • ñ) Elaborar o supervisar los proyectos de nuevas instalaciones y de equipamiento y de supresión de los ya existentes y presentarlos a la Comisión de Biblioteca Universitaria.
  • o) Elaborar o aprobar los programas de mejora y de reestructuración a propuesta de los Jefes de Área o Jefes de Biblioteca de Centro.
  • p) Presentar y establecer programas y convenios que tengan como finalidad la mejora de los servicios ofrecidos por la Biblioteca.
  • q) Proponer los temarios de las pruebas de acceso a la plantilla de las Escalas de Facultativos y Ayudantes de Bibliotecas y Archivos.
  • r) Formar parte como miembro de pleno derecho de los tribunales de las pruebas de acceso a las escalas técnicas de Biblioteca, y de los concursos de provisión de plazas de las mismas escalas.
  • s) Organizar cursos de reciclaje, de formación y de perfeccionamiento del personal de la Biblioteca.
  • t) Analizar las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios de la Biblioteca.
  • u) Cualquiera otra función que le sean atribuidas por las normas de desarrollo estatutario o delegadas por el Rector.

Artículo 43

  1. Los Subdirectores de Biblioteca de la UPV/EHU han de pertenecer a los Cuerpos o Escalas de Facultativos, Ayudantes o Auxiliares de Archivos y Bibliotecas pertenecientes o adscritos a la plantilla de la Universidad.
  2. Los Subdirectores de la Biblioteca dependen directamente del Director de la Biblioteca.

Artículo 44

Las funciones de los Subdirectores de la Biblioteca son:

  • a) Colaborar con el Director en la organización, gestión y coordinación técnica y administrativa de la Biblioteca.
  • b) Actuar por delegación del Director en todo aquello que le encomiende.
  • e) Sustituir al Director si está ausente.
  • d) El Subdirector tendrá asfgnadas áreas de responsabilidad concretas.
  • e) Cooperar con el Director de la Biblioteca Universitaria en la elaboración del presupuesto de la misma, realizando el correspondiente informe de las necesidades de las Bibliotecas Centrales de Campus.
  • f) Responsabilizarse del edificio y equipo de la Biblioteca Central de Campus.
  • g) Responsabilizarse de la custodia y conservación de los fondos de las bibliotecas de Campus.
  • h) Coordinar las bibliotecas no integradas en la Biblioteca Central del Campus.

Artículo 45. Jefes de Biblioteca o de Área de Biblioteca Central de Campus

  1. Al frente de cada Biblioteca o Área habrá un Jefe, que será nombrado por el Rector de entre el personal perteneciente a los cuerpos o Escalas de Facultativos, Ayudantes o Auxiliares de Archivos y Bibliotecas, a propuesta del Director de la Biblioteca Universitaria, previo concurso de méritos, valorando tanto la experiencia profesional como los conocimientos técnicos para el desarrollo de sus funciones.
  2. Los Jefes de Biblioteca o Área serán responsables ante el Director de la Biblioteca Universitaria del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de su servicio.

Artículo 46

Las funciones de los Jefes de Biblioteca o Área de Biblioteca Central de Campus son:

  • a) La ejecución de las directrices emanadas de la Dirección de la Biblioteca Universitaria en lo que se refiere a la organización, gestión y coordinación bibliotecaria.
  • b) La organización, ordenación y supervisión del trabajo del personal bibliotecario y del personal administrativo y de apoyo, y becarios que presten sus servicios en la Biblioteca.
  • c) Proponer a la Dirección de la Biblioteca Universitaria las medidas que estime convenientes para la mejora y ampliación del servicio de su Biblioteca o Área e informarle periódicamente del funcionamiento de la misma.
  • d) Elaborar y hacer llegar a la Biblioteca las estadísticas e informes pertinentes.
  • e) Representar a la Biblioteca del Centro ante las autoridades del mismo.

4. Del personal, becarios y usuarios

Artículo 47. Personal

La Biblioteca Universitaria deberá contar con el personal siguiente:

  1. Personal técnico especializado formado por:
    • a) Bibliotecarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de:
      • A) Facultativos de Archivos y Bibliotecas.
      • B) Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
      • C) Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos a extinguir.
    • b) Personal informático, bien perteneciente a la plantilla de la Biblioteca, bien de los servicios de informática de la Universidad, dedicado a las tareas de informatización de la Biblioteca.
  2. Personal administrativo, perteneciente a las escalas Administrativa y Auxiliar administrativa.
  3. Personal de apoyo cualificado perteneciente a la escala subalterna de la UPV/EHU.

Artículo 48

  1. Son funciones del personal técnico realizar las tareas de dirección, organización, procesos técnicos, información bibliográfica, difusión selectiva de la información, orientación y formación de usuarios, aplicación de nuevas tecnologías y demás tareas técnicas especializadas.
  2. Son funciones del personal administrativo la tramitación de las adquisiciones, de la gestión del presupuesto y de la contabilidad del gasto, tareas de atención al público en los servicios de lectura y préstamo, trabajos de mecanografía, correspondencia y archivos y otras tareas administrativas relacionadas con los procesos y servicios bibliotecarios.
  3. Son funciones del personal de apoyo el préstamo, atención e información básica al usuario, tejuelado y sellado, reprografía, correo y paquetería, vigilancia y mantenimiento de instalaciones y equipo, así como otros trabajos propios de su escala.

Artículo 49

  1. Todo el personal de las bibliotecas ubicadas en Centros estarán sujetas a las normas de funcionamiento de los mismos y en este aspecto dependerá de los respectivos Decanos o Directores.
  2. Para garantizar la promoción interna del personal de la Biblioteca se reconocerá en todas las escalas la existencia de puestos básicos y de mayor responsabilidad.

Artículo 50

  1. La Dirección de la Biblioteca Universitaria promoverá la realización de cursos de formación, perfeccionamiento y reciclaje en el área de bibliotecas, para facilitar la carrera administrativa al personal técnico, administrativo y de apoyo cualificado de la misma.
  2. El personal de la Biblioteca que así lo solicite podrá combinar en su actividad tareas técnicas y administrativas con la atención directa al usuario, para lo cual se procederá a establecer el pertinente sistema de rotación.
  3. La Biblioteca Universitaria facilitará la formación, perfeccionamiento, reciclaje y promoción de su personal, organizando los cursos que para ello sean necesarios y facilitando la asistencia a cursos organizados fuera de la Biblioteca Universitaria.
  4. La Dirección de la Biblioteca Universitaria garantizará la difusión de la información sobre cursos, congresos, conferencias u otros similares que sean de interés profesional entre todo el personal de la Biblioteca, garantizándose la conveniente asistencia a los mismos.

Artículo 51. Becarios colaboradores

  1. La UPV /EHU consignará anualmente en el programa correspondiente de sus presupuestos una partida destinada a becas para alumnos de los dos últimos cursos de Licenciatura o Diplomatura para que colaboren un máximo de tres horas y media diarias en las tareas de la Biblioteca.
  2. Cada becario estará tutelado por un miembro del personal técnico de la Biblioteca, el cual se encargará de atribuirle la realización de tareas adecuadas para complementar su formación universitaria.

Artículo 52. Usuarios

  1. Serán usuarios de pleno derecho de la Biblioteca Universitaria los miembros de la comunidad universitaria, es decir, personal docente e investigador, alumnos y personal de administración y servicios.
  2. Cualquier otra persona ajena a la Universidad podrá utilizar los servicios y fondos de la Biblioteca Universitaria, previa solicitud y en las condiciones que en cada caso se establezcan.
  3. El acceso a los fondos bibliográficos y documentales de la Biblioteca y utilización de los servicios que ésta ofrece se realizará de acuerdo con la normativa existente en cada caso.
  4. Para hacer uso de los fondos y servicios de la Biblioteca Universitaria, todos los usuarios de pleno derecho deberán acreditar su condición de tal.

Artículo 53

  1. Todos los usuarios deberán respetar las instalaciones y los fondos bibliográficos y documentales. En todo momento el comportamiento de los mismos no deberá perturbar el normal desenvolvimiento de los servicios de la Biblioteca.
  2. Los usuarios tendrán derecho al servicio de préstamo en las condiciones que cada Biblioteca en particular establezca en sus normas de funcionamiento, aprobadas por la Comisión de Biblioteca.
  3. Son objeto de préstamo todos los impresos posteriores a 1.900 excepto las obras de referencia, publicaciones periódicas, fondos especiales y los fondos bibliográficos y documentales que no hayan sido sometidos al proceso técnico.
  4. La Biblioteca garantizará la reproducción de los fondos excluidos de préstamo mediante los sistemas más adecuados, respetando siempre la legislación vigente.

Artículo 54

  1. Todos los usuarios deberán devolver a la Biblioteca las obras prestadas antes de que acabe el período máximo estipulado para cada préstamo y siempre que finalice su vinculación con la UPV/EHU. También se devolverán los documentos siempre que la Biblioteca se lo solicite.
  2. Todo usuario del servicio de préstamo es responsable de las obras recibidas en préstamo. En caso de destrucción total o parcial, de pérdida o de no devolución de la obra prestada habrá de sustituirse por otro ejemplar de las mismas características o con su importe económico si no pudiera hallarlo en el mercado.

5. Del régimen económico

Artículo 55

Conforme al artículo 193 de los Estatutos, la Universidad asignará al menos el 4% de su presupuesto anual a la Biblioteca.

  • a) La asignación presupuestaria para la adquisición de fondos bibliográficos a los centros será aprobado por la Comisión de Biblioteca Universitaria según criterios objetivos aprobados, asmismo, por ella.
  • b) La Biblioteca Universitaria destinará una parte del presupuesto general para garantizar la continuidad de las suscripciones de publicaciones periódicas consideradas de interés prioritario. La Comisión de Biblioteca Universitaria determinará esta colección de revistas.
  • e) La Biblioteca Universitaria destinará una parte de su presupuesto para la adquisición y mantenimiento del fondo general.

Artículo 56

La aprobación de un presupuesto extraordinario, así como la dotación de personal, ha de ser previa a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios o a la creación de nuevas secciones. Los gastos ordinarios que se generen quedarán reflejados en el correspondiente aumento del presupuesto ordinario de la Biblioteca.

Artículo 57

Todos los fondos bibliográficos y documentales adquiridos con el presupuesto de la Biblioteca han de estar depositados necesariamente en ella. Los fondos adquiridos en concepto de ayudas, subvenciones u otros medios, lo serán a través de las Áreas de Adquisiciones, y se integrarán en los fondos bibliográficos de la Biblioteca, debiendo estar también depositados en la misma.

Artículo 58

La Dirección de la Biblioteca elaborará anualmente un informe sobre el gasto efectuado por la Biblioteca, que presentará a la Comisión de Biblioteca Universitaria y se hará público a través de la memoria anual de la misma. La memoria explicitará lo gastado por áreas, centros y campus.

6. Del euskara

Artículo 59

  1. La Biblioteca Universitaria colaborará en el ámbito funcional que le corresponde al buen cumplimiento de uno de los objetivos de la UPV/EHU, el fomento y difusión de la lengua y cultura vascas.
  2. En el proceso de selección de las adquisiciones se prestará especial atención a la creación de una colección suficiente de publicaciones en euskara.

Artículo 60

  1. Todos los locales de las Bibliotecas Universitarias y de todas sus dependencias estarán rotulados en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
  2. Los carteles o folletos de información al usuario, así como todos los impresos que se usen en la Biblioteca Universitaria, estarán escritos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
  3. Los menús y mensajes de los programas informáticos de la Biblioteca serán, asimismo, bilingües euskara-castellano.

Artículo 61

  1. La Biblioteca Universitaria fomentará la euskaldunización de su personal, con el objeto de poder prestar servicio, orientación e información al usuario en cualquiera de las lenguas oficiales.
  2. La Biblioteca Universitaria procurará, en cooperación con las demás bibliotecas de Euskal Herria, la incorporación del euskara a las normas de descripción bibliográfica.

7. De la reforma del reglamento

Artículo 62

La reforma total o parcial del presente reglamento se realizará a iniciativa de la Junta de Gobierno o de una cuarta parte de los miembros de la Comisión de Biblioteca Universitaria.

Artículo 63

Los proyectos de reforma requerirán la presentación de una memoria explicativa y un texto articulado. Para que la reforma sea efectiva será necesario que la propuesta sea aprobada por la Junta de Gobierno.

Disposición adicional

Los responsables de Biblioteca remitirán a la Comisión de disciplina de la Universidad informes sobre conductas de usuarios que atenten contra la difusión, la disponibilidad y la conservación del patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad, y que sean susceptibles de ser sancionadas disciplinariamente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposiciones finales

  1. El presente reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1994.
  2. Las autoridades académicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para el cumplimiento de las presentes normas.