INFORMACION_CAPSULA_FORMACION_EXTRAORDINARIA

Formación Extraordinaria

Tal y como recoge el Plan, las acciones extraordinarias son aquéllas que se ofertan a petición de las diferentes unidades administrativas (Servicios, Centros, Departamentos) y responden a necesidades puntuales. Este tipo de acciones deberán ser solicitadas por la persona responsable de una unidad administrativa mediante el informe justificativo establecido por la Gerencia. Las mismas serán puestas en conocimiento de la Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Reciclaje con la debida antelación.

Asimismo podrán solicitar acciones extraordinarias las personas responsables de los órganos colegiados institucionales mediante solicitud dirigida a Gerencia, relativa a acciones formativas relacionadas o inherentes al desempeño de las funciones que tienen atribuidas. Las mismas serán puestas en conocimiento de la Comisión de Formación, Perfeccionamiento y Reciclaje con la debida antelación.

El personal de administración y servicios podrá solicitar directamente a la Gerencia una acción formativa que considere necesaria para el desempeño en su puesto de trabajo mediante informe justificativo. En ese caso, la Gerencia recabará mediante informe escrito la autorización de la unidad pertinente. La unidad correspondiente deberá justificar la necesidad de la acción formativa propuesta; en caso negativo, también deberá justificar el rechazo a la petición de la persona solicitante. En este último caso, se procederá tal y como está establecido en este Reglamento.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a lo largo del año, si bien se deberá presentar con suficiente antelación, bien para dar el margen suficiente a la Gerencia para que organice la formación o, si se trata de formación externa, para que pueda analizar la solicitud con suficiente antelación para resolver.

Este tipo de acciones formativas serán atendidas por la Gerencia, en función de la disponibilidad organizativa y presupuestaria, eventualmente, en colaboración con otras universidades, siempre y cuando no se oferte o no se tenga previsto un curso de similares características dentro de la oferta planificada.

Se priorizarán las acciones que se identifiquen como obligatorias o necesarias, especialmente, debido a cambios normativos, organizativos o tecnológicos, que hiciesen inviable el desempeño de las tareas inherentes al puesto sin la formación requerida.