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SERVICIO GENERAL DE ANIMALARIO CAMPUS DE BIZKAIA

Normas de acceso

Toda actividad de investigación que se realice con animales de experimentación en el Campus de Bizkaia se realizará únicamente en las instalaciones del Servicio de Animalario de Bizkaia, excepto aquellas que para su realización necesiten una infraestructura de la que no disponga el propio Animalario.

Si la actividad de investigación requiriese la salida de animales del Animalario, deberá solicitarse y justificarse al personal del animalario que valorará si la solicitud y justificación es pertinente.

  1. Podrán acceder a los Servicios Generales de Animalarios todos los investigadores de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, los de otras universidades y los de Organismos públicos y privados que, atendiendo a las presentes normas y al Reglamento de los SGI así lo soliciten.
  2. Cada Unidad de Animalarios pondrá a disposición de los interesados unas "Normas de Utilización" de los servicios del Animalario del Campus correspondiente, que incluyan las prestaciones disponibles. Cabe recordar que cada uno de los Animalarios de los tres campus universitarios de la UPV/EHU tienen características diferentes de habilitación oficial y por tanto, algunas diferencias en las normativas internas de funcionamiento.
  3. Las peticiones de animales o de utilización de los servicios del Animalario se atenderán por orden de recepción, debiendo quedar registradas en el correspondiente libro de registro o en el archivo de hojas de petición de servicio que se disponga en cada unidad de los Animalarios.
  4. El orden de atención de solicitudes podrá ser alterado por razones técnicas o para la realización de trabajos urgentes debidamente justificados por el responsable del servicio. La prioridad de servicios externos a la UPV/EHU no podrá superar el 30% del tiempo semanal de operación del servicio.
  5. Cuando los trabajos realizados por una unidad de los Animalarios supongan un aporte sustancial en el curso de las investigaciones de un grupo o proyecto de investigación, las publicaciones correspondientes mencionarán la utilización de dichos servicios.
  6. Las tarifas de utilización de los distintos equipos serán las que anualmente apruebe la Comisión de Investigación. Todos los servicios prestados (externos e internos) se facturarán a través del Servicio de Contabilidad de las UPV/EHU o de los procedimientos presupuestarios, de acuerdo con las tarifas fijadas.
  7. El manejo de los animales de laboratorio se realizará de acuerdo a la tecnología correspondiente para cada especie, y siempre dentro de las normativas legales vigentes, contando para ello con el asesoramiento del personal del Animalario. Esta actuación quedará reglada por las Normas de Utilización de los servicios de cada Unidad de Animalario de la Universidad del País Vasco-EHU.

Normas internas

a) Recepción de animales: en cumplimiento con el Real Decreto 1201/2005 BOE 21/10/2005) sólo serán admitidos en el servicio los animales procedentes de centros de cría y/o mantenimiento oficialmente autorizados. En el resto de los casos se requerirá la autorización expresa del Director Científico de la Unidad correspondiente. Tras la recepción y elaboración del registro de entrada, los animales serán trasladados al área de cuarentena. 

b) Estabulación de los animales:

  • Previa a la entrega de los animales a los usuarios: tanto la producción (en la unidad de Leioa) como el mantenimiento (en todas las unidades) serán responsabilidad del personal del Servicio asignado a dicha función.
  • Tras la entrega de los animales a los usuarios (excepto en los casos en los que las necesidades de investigación así lo requieran), el mantenimiento será llevado a cabo por el personal del Servicio en las salas de alojamiento de animales tratados.

Ningún animal que haya sido entregado al usuario podrá ser devuelto a las zonas de producción o mantenimiento.

c) Estudios comportamentales: De manera específica, la salida de animales del Animalario para estudios comportamentales no está autorizada, dado que dicha experimentación se puede realizar, en la actualidad, en los dos edificios del Servicio de Animalario del Campus de Bizkaia:

  1. Edificio Convencional. Hay una unidad de comportamiento al servicio del Personal Docente e Investigador. Se ha publicado en la web el proceso de solicitud del Servicio Animalario.
  2. Edificio Rita Levy. Hay disponible una sala de comportamiento de unos 22 m2 diáfana con unos paneles con los que se puede dividir la sala en diferentes boxes. No dispone de equipos instalados para uso común, de forma que son los usuarios los que llevarán su equipamiento durante la experimentación y lo retirarán al finalizar. Este servicio puede reservarse en la página web del Servicio Animalario: https://www.ehu.eus/es/web/sgiker/bizkaiko-animaliategia-zerbitzuaren-eskaria

Para el acceso a la Unidad de fenómica del Animalario de Bizkaia, se deben cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo de acceso a la unidad de fenómica a los SGIker y de uso de los servicios disponibles.

d) Normas para los procedimientos de implantación de células y productos de origen animal: Para preservar el estatus sanitario del Animalario, evitando que células y productos de origen animal inoculados en ratones, puedan ser una fuente de infección hay que seguir el siguiente protocolo

e)  Material: Todo el material que sea necesario sacar del Servicio a los laboratorios será devuelto a la mayor brevedad posible. No está autorizada la realización de ningún tipo de transformación en el material del Servicio.


f)  Destino final de los animales: el sacrificio de los animales lo realizará bien el usuario según métodos eutanásicos autorizados o bien será realizado por el personal del Animalario cuando así se requiera. El personal centralizará el almacenamiento de los cadáveres en un congelador hasta su retirada por el servicio oficial correspondiente. En todos los casos, será necesario el riguroso cumplimiento de las medidas de seguridad elementales para evitar causar lesiones al personal que manipula los residuos.

Normas generales

Para el acceso a la Unidad de Animalario Bizkaia se deben cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo de acceso a los SGIker y de uso de los servicios disponibles.