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BANCO DE ADN

Normas de acceso

Dado que nos estamos refiriendo a un Banco de ADN, cuya misión es la conservación y custodia de muestras, sólo podrá acceder a la parte de almacenamiento de muestras el Personal Técnico de la Unidad.

Por otro lado, podrán acceder a las instalaciones del Banco, que no se refieren a la custodia de las muestras, usuarios autorizados con la finalidad de realizar experimentos especiales. Así, estas instalaciones podrán ser utilizadas por investigadores procedentes de Universidades, Institutos Universitarios, Centros Sanitarios, Centros Tecnológicos, Empresas, etc.  Se pueden realizar experimentos rutinarios, especiales, análisis de resultados y, en cualquier caso, el Personal del Servicio les puede asesorar sobre los experimentos y condiciones más adecuados para cada problema presentado. Las solicitudes de trabajo irán dirigidas al Personal del Servicio cumplimentando la ficha pertinente.

Para mas información se ruega que consulten en la dirección gcpmagom@lg.ehu.es

Normas generales

Para el acceso a la Unidad de Banco de ADN se deben cumplir los requisitos establecidos en el Protocolo de acceso a los SGIker y de uso de los servicios disponibles.