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Anulación de Matrícula

Anulación de Matrícula

Artículo 34

  1. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de La Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículo 34.6, la solicitud de anulación de matrícula efectuada por el alumnado en los plazos y forma previstos legalmente, en ningún caso supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
  2. El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la paralización del expediente académico.
  3. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por la persona interesada.
  4. Cada estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. Dicha anulación será en todo caso de la matrícula total, sin que quepa efectuar una anulación parcial o de asignaturas sueltas. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición de la persona interesada.
  5. El alumnado al que se le haya paralizado el expediente académico por impago de la matrícula, generará una deuda a favor de la Universidad por la cantidad pendiente de pago, que será establecida mediante resolución y notificada a la persona interesada.
  6. Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán, en lo sucesivo, realizar nuevas matrículas. Asimismo, no se les expedirán títulos, ni certificaciones, ni traslados, ni notas informativas sobre su expediente académico. De la misma manera, tampoco podrán disfrutar de los servicios que ofrece la UPV/EHU.
  7. Al alumnado se le reactivará su expediente académico en el momento en el que haga efectivo el pago de la deuda.
  8. El alumnado de nuevo acceso que haya anulado la matrícula deberá solicitar nueva preinscripción si desea volver a iniciar estudios universitarios.
  9. Solamente podrán matricularse como estudiantes con disfrute de beca quienes en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar copia de la solicitud correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios correspondientes a la matrícula realizada. 

 

No obstante, no tendrá la consideración de deudor el alumnado matriculado como becario por cumplir los requisitos académicos, y que al resolverse la beca le fuera denegada y solicitase la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

El alumnado de nuevo ingreso que se matricule en el primer plazo y no tenga la solicitud de la beca en el momento de formalizar su matrícula, se matriculará como estudiante sin beca. Cuando disponga de la solicitud de la beca la entregará en la secretaría del centro donde se haya matriculado con el fin de que se le actualice el tipo de matrícula a becaria o becario.

Dicha solicitud se puede enviar una vez cumplimentada por correo electrónico a la dirección secretaria.ei-vi@ehu.eus, o entregarla en secretaría en el plazo señalado.