Gestión de Residuos Radiactivos

Gestión de Residuos Radiactivos

En las Instalaciones Radiactivas se producen cantidades no despreciables de residuos con contenido radiactivo. La gestión de estos materiales contaminados, así como la de las propias fuentes cuando han dejado de ser útiles, debe llevarse a cabo con arreglo a los principios generales de protección radiológica, a la normativa vigente y a las recomendaciones de las Guías de Seguridad del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Desde el punto de vista radiológico se pueden distinguir dos tipos de gestión en relación con los residuos radiactivos:

Gestión convencional:

Cuando no se requiere consideración especial alguna desde el punto de vista radiológico. Aquí se incluyen los materiales residuales o residuos cuyo contenido radioactivo esté por debajo de los valores establecidos por la autoridad competente y los originados en aquellas Instalaciones donde la actividad que se desarrolla, de acuerdo con la legislación vigente, no precisa autorización. Dentro de este tipo la gestión se puede realizar como:

  • Grupo I (residuos generales asimilables a urbanos) como, por ejemplo, la ropa de cama y del paciente, procedente de los tratamientos de terapia metabólica.
  •  Grupo II (residuos sanitarios asimilables a urbanos o domésticos).
  • Grupo III (residuos peligrosos de origen sanitario), en caso de existir en el residuo otros riesgos como pudieran ser biológicos, químicos, etc.
Gestión por empresa autorizada en manipulación y tratamiento de residuos radioactivos –  ENRESA:

Los residuos radiactivos se gestionarán de conformidad con el Real Decreto 1522/1984 de 4 de julio de creación de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos S.A. (ENRESA) y demás normativa de aplicación.

  • Instalaciones Radiactivas Autorizadas:

Estas instalaciones disponen de una autorización de funcionamiento conforme a las disposiciones contenidas en Título III del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Requisitos para la gestión de residuos por parte de ENRESA:

• Firma de las Especificaciones técnico-administrativas de adaptación de Residuos Radiactivos (II.RR. autorizadas con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales).

• Cumplimentación de la Hoja Descriptiva de Residuos (HDR). Si la Hoja Descriptiva se refiere a fuentes radiactivas encapsuladas debe tenerse muy en cuenta el apartado II-B-4 de la Instrucción IS-28 del CSN.

• Envío a ENRESA de la HDR.

  • Otras Instalaciones:

Cualquier Instalación que posea material radiactivo sin la autorización debida, debe solicitar ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo la Autorización de Transferencia de los mismos a ENRESA, según lo estipulado en el artículo 74 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Una vez obtenida la Autorización de Transferencia por parte del Ministerio, hay que ponerse en contacto con ENRESA para la firma del correspondiente contrato.

Requisitos para la gestión de residuos por parte de ENRESA:

• Firma de las Especificaciones técnico-administrativas de aceptación de residuos radiactivos.

• Inspección de los materiales por parte de los técnicos de ENRESA antes de proceder a su retirada.

Más información acerca de este procedimiento, contacte con ENRESA.

GESTIÓN ECONÓMICA DE LA RETIRADA DE RESIDUOS RADIACTIVOS. UPV/EHU

El Vicerrectorado de Innovación, Compromiso Social y Acción Cultural de la UPV/EHU asume, dentro de su presupuesto, la gestión económica de los gastos que se generan en las operaciones de retirada de residuos radiactivos por parte de ENRESA.
Las personas responsables de las Instalaciones Radiactivas remitirán las facturas originales al Técnico de Gestión de Residuos y Calidad Ambiental de la UPV/EHU para su abono.