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Información - RRE: Prácticas Curriculares - Información para las Unidades Organizativas de la UPV/EHU

Información para las Unidades Organizativas de la UPV/EHU

1. De acuerdo con la normativa vigente, la entidad colaboradora en la que el alumnado realice prácticas académicas externas podrá ser una unidad organizativa de la UPV/EHU. A estos efectos, se entenderá que la unidad organizativa podrá ser cualquiera de las estructuras u órganos universitarios previstos en los artículos 10 y 93 de los estatutos de la UPV/EHU.

2. La persona responsable de la unidad organizativa será el Director o Directora del Departamento, o el Investigador/a Principal en el caso de que la práctica se desarrolle en un grupo de investigación

3. La persona que tutoriza la práctica será profesorado de la UPV/EHU perteneciente a la unidad organizativa; sus labores consistirán en el seguimiento y apoyo del alumnado en prácticas.

4. El Instructor o instructora también se corresponde con profesorado de la UPV/EHU perteneciente a la unidad organizativa y se encargará de organizar las actividades formativas. El instructor/a nunca será la misma persona que el tutor/a.

El instructor/a deberá acceder a Praktiges con el usuario y contraseña que el sistema genere (el cual le llega al correo electrónico con el que se da de alta).

5. Documentación a remitir a la Subdirección de Relaciones con la Empresa debidamente cumplimentada y firmada antes del comienzo de la práctica:

  • Datos de la práctica.
  • Anexo III: Solicitud de Autorización para la Realización de Prácticas Académicas Externas en una Unidad Organizativa de la UPV/EHU (Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU, BOPV 6 de agosto de 2019)

Si el alumnado recibe bolsa de ayuda:

Art. 21.b) La persona Responsable de la unidad organizativa deberá solicitar la autorización para participar en el programa de prácticas externas cumplimentando el Anexo III. Si la práctica se va a financiar con cargo a fondos de investigación, deberá solicitarse la autorización al Vicerrectorado del Campus correspondiente. Si la práctica no se financia con fondos de investigación: en el caso de que la práctica se realice en un centro docente, deberá solicitarse la autorización a la Dirección o Decanato del Centro; y, en el caso de que la práctica se realice en un Vicerrectorado, deberá solicitarse la autorización al Vicerrector o Vicerrectora correspondiente.

Art. 21.d) En caso de que la realización de las prácticas en la unidad organizativa conlleve el abono de una bolsa de ayuda, la persona Responsable de la unidad organizativa deberá verificar que dispone en su presupuesto de crédito suficiente para ello y se responsabilizará del pago de la Bolsa de Ayuda y del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente. El abono de la Bolsa de Ayuda se realizará en un único pago, o en dos, si el periodo para el desarrollo de la práctica fuera superior a seis meses.

 

Si el alumnado no recibe bolsa de ayuda:

En el caso de no existir bolsa de ayuda el Anexo III, se entregará con las firmas de la persona responsable de la unidad organizativa y la persona instructora.

6. Una vez entregada la documentación se procederá a elaboración del convenio.