PROTOCOLO-creditos-optativos

Protocolo desarrollado por el Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia, para el reconocimiento de créditos optativos por actividades solidarias y de cooperación

La UPV/EHU aprobó en mayo de 2012 la Normativa general sobre reconocimiento y transferencia de créditos en los Estudios de Grado. En su artículo 11 establece que todo estudiante matriculado en Estudios de Grado en la UPV/EHU podrá solicitar reconocimiento de créditos optativos por la realización de actividades solidarias y de cooperación a lo largo de su permanencia en la universidad, hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios, con un máximo de 3 créditos por curso académico y 1 crédito por cada 30 horas de dedicación. También establece que, para su reconocimiento académico, las actividades de voluntariado han de ser gestionadas o avaladas por el Vicerrectorado de Responsabilidad Social y Proyección Universitaria de la UPV/EHU, o el que le sustituya, siendo en la actualidad el Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia a través de la Dirección de Sostenibilidad y Compromiso Social.

 

1. Sobre las actividades solidarias y de cooperación

De acuerdo a la definición de voluntariado establecida en el artículo 2 de la Ley Vasca de Voluntariado (Ley 17/1998, de 25 de junio, de voluntariado), se entiende por actividades solidarias y de cooperación aquellas actividades de interés general que se realicen en las siguientes condiciones:

  • De manera desinteresada y con carácter solidario.
  • Voluntaria y libremente, sin traer causa de una relación laboral, funcionarial o mercantil, o de una obligación personal o deber jurídico.
  • A través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos concretos.
  • Sin retribución económica.
  • Sin sustituir, en ningún caso, servicios profesionales remunerados.

Se consideran actividades de interés general las que comportan un compromiso en favor de la sociedad y se desenvuelven en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.

Sin embargo, no tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la ley y de reconocimiento de créditos optativos, las actuaciones voluntarias espontáneas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones, ejecutadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Las actividades solidarias y de cooperación pueden ser realizadas en colaboración con entidades sociales, por iniciativa propia en el marco del programa programa gu geu bolondres o en colaboración con programas propios de la UPV/EHU.

 

2. Sobre las actividades en colaboración con entidades sociales

Para que las actividades solidarias y de cooperación sean reconocidas con créditos optativos en los Estudios de Grado de la UPV/EHU, éstas deben ser realizadas en colaboración con entidades sociales que cumplan el perfil de organizaciones de voluntariado.

Se consideran organizaciones de voluntariado aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro, debidamente dadas de alta, que realicen labores de interés general en los diversos ámbitos de la acción social y que garanticen:

  • la existencia de un Estatuto interno de Voluntariado y de un plan de atención a las personas voluntarias
  • tener contratado un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra al personal voluntario
  • la firma de un compromiso escrito entre la entidad y la persona voluntaria
  • la emisión de una acreditación que reconozca la colaboración voluntaria y describa las actividades realizadas a efectos del reconocimiento de créditos optativos.

Además, para la certificación como actividad solidaria y de cooperación posterior reconocimiento de créditos optativos en Estudios de Grado de la UPV/EHU, estas organizaciones deben ser:

  • Entidades avaladas por las agencias de voluntariado y participación social de los territorios históricos de la CAPV:  Bolunta (Bizkaia), Gizalde (Gipuzkoa) y Batekin (Araba) y/o
  • Entidades de voluntariado registradas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado de Euskadi
  • Entidades miembros de la Coordinadora de ONGD de Euskadi y/o
  • Entidades participantes en programas promovidos o apoyados por el Gobierno Vasco en el ámbito de la solidaridad y la cooperación.
  • Entidades que desarrollan proyectos dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

 

3. Sobre las actividades por iniciativa propia

Se consideran actividades por iniciativa propia aquellas actividades solidarias y de cooperación promovidas directamente por el alumnado y puestas en marcha a través del programa de voluntariado de la UPV/EHU denominado “Gu Geu Bolondres”.

Estas actividades de voluntariado autogestionado podrán desarrollarse:

  • En el espacio universitario, siendo actividades abiertas al público en general.
  • En una entidad social, siendo actividades dirigidas a los y las destinatarias de la organización.

En ambos casos, las actividades deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar promovidas por un equipo compuesto por al menos 3 estudiantes matriculados en estudios de grado de la UPV/EHU.
  • Tener un carácter solidario, dando respuesta a algún reto social global o de algún colectivo
  • Llevar asociada una dedicación de al menos 30 horas por parte de cada estudiante participante, sumando la dedicación a:
    • Planificación y elaboración del ‘Proyecto de Actividad'.
    • Ejecución de la actividad o actividades previstas.
    • Evaluación y elaboración del ‘Informe Final de Actividad".

 

4. Sobre los programas propios de la UPV/EHU

La UPV/EHU, como agente comprometido con su entorno, promueve la inclusión y el compromiso social, fomentando entre su comunidad universitaria valores como la solidaridad y la cooperación. Este compromiso se materializa, entre otras acciones, en programas de voluntariado promovidos por la propia universidad.

A efectos de reconocimiento de créditos optativos por actividades y de cooperación, se entiende por programa propio de la UPV/EHU aquel que sea promovido por la Universidad, por sus centros (Escuelas y Facultades) y otras unidades que tengan un fin social y solidario.

El listado actualizado de los programas propios, puestos en marcha por la UPV/EHU, está disponible en la siguiente página web:

https://www.ehu.eus/es/web/iraunkortasuna/programa-propioak

 

5. Procedimiento para realizar actividades solidarias y de cooperación en entidades y/o programas que sean convalidables por créditos optativos

El protocolo requiere que, para cada modalidad de las descritas en el apartado anterior y siguientes sub-apartados (en entidades sociales, por iniciativa propia y en programas propios de la UPV/EHU), el alumnado se forme en materia de voluntariado y participación social antes de realizar actividades solidarias y de cooperación. Esta formación será proporcionada por el Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia o por las propias entidades sociales, en su caso. En el procedimiento de solicitud de reconocimiento de créditos optativos se debe aportar el correspondiente certificado de formación emitido por la plataforma de formación online de la UPV/EHU o por la organización correspondiente.

5.1 En entidades

Finalizada la actividad con rigor y compromiso, debe solicitarse ONLINE el certificado de reconocimiento de créditos optativos por actividades solidarias y de cooperación en los periodos establecidos para tal fin. En esta solicitud deberá aportarse la documentación requerida.

En un plazo inferior a un mes, las personas solicitantes recibirán una notificación de la Dirección de Sostenibilidad y Compromiso Social de la UPV/EHU a su dirección de correo electrónico, indicando si su evaluación es favorable o desfavorable. Se empleará este mismo canal para solicitar la subsanación de la documentación, que deberá realizarse en un periodo inferior a 10 días naturales.

Si la solicitud es evaluada favorablemente, se emitirá el certificado digital de reconocimiento de créditos optativos que se enviará a la dirección de correo electrónico de la persona solicitante. Para la incorporación de los créditos al expediente se requiere presentar el certificado en la secretaria del centro de estudios (Escuela o Facultad) de la persona solicitante.

En este enlace se detallan todos los pasos a realizar: https://www.ehu.eus/es/web/iraunkortasuna/boluntariotzarekin-bat

5.2 Por iniciativa propia

Para proponer la actividad de voluntariado autogestionado, o por iniciativa propia, se debe enviar a la Dirección de Sostenibilidad y Compromiso Social de la UPV/EHU un ‘Proyecto de Actividad', conforme al modelo de solicitud on-line junto al ANEXO 1, un mes antes de la realización de la actividad. Si el diseño y/o ejecución de la actividad conlleva gastos, se debe hacer constar en el apartado ‘Otras observaciones significativas relacionadas con la actividad' del Anexo I, para que se valore si puede ser financiada.

Una vez finalizada la actividad, se debe enviar a la Dirección de Sostenibilidad y Compromiso Social de la UPV/EHU un ‘Informe final de actividad' (ANEXO 2) conjuntamente con los materiales editados o utilizados, en el plazo máximo de un mes después de la ejecución de la actividad.

Si la documentación está completa, en el plazo máximo de un mes tras el envío del ‘Informe Final de Actividad' se remitirá a la dirección de correo electrónico de las personas solicitantes el certificado digital de reconocimiento de créditos. Para la incorporación de los créditos al expediente se requiere presentar el certificado en la secretaria del centro de estudios (Escuela o Facultad) de la persona solicitante.

En este enlace se detallan  todos los pasos a realizar: https://www.ehu.eus/es/web/iraunkortasuna/boluntariotza-autogestionatua-tramiteak

5.3 En programas propios de la UPV/EHU

Las actividades de voluntariado desarrolladas dentro de programas propios de la UPV/EHU seguirán el mismo procedimiento de reconocimiento de créditos que las llevadas a cabo en entidades sociales, según lo descrito en el apartado 5.1 de este protocolo.

5.4 Denegación de solicitudes

El Vicerrector/a de Desarrollo Científico-Social y Transferencia de la UPV/EHU podrá denegar al alumnado los certificados de créditos optativos que no se ajusten a las condiciones establecidas en el protocolo para el reconocimiento de créditos optativos por actividades solidarias y de cooperación.

Contra la denegación de la solicitud de reconocimiento, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma. No obstante, lo anterior, también se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Vicerrector de Desarrollo Científico-Social y Transferencia en el plazo de 1 mes desde su notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015.

 

Para más información: iraunkortasuna@ehu.eus