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El paisaje en la ordenación territorial

Dos alumnas de la UPV/EHU muestran en sus TFM la falta de desarrollo de los acuerdos internacionales en materia de paisaje

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First publication date: 19/12/2017

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Paula Pérez Pascual y Lorena Pascual Payá han realizado el Máster universitario ‘Gestión del paisaje. Patrimonio, territorio y ciudad’ de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Sus Trabajos Fin de Máster fueron codirigidos por las doctoras María José Ainz Ibarrondo y Orbange Ormaetxea Arenaza y ambos ha merecido una atención especial por su calidad y temática.

Según el Convenio Europeo del Paisaje (CEP) se define el paisaje como cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Así, el paisaje es algo multidimensional, al englobar conceptos como patrimonio, territorio o ciudad. El patrimonio es la huella tangible e intangible en la naturaleza. A su vez, el paisaje es la articulación de ese patrimonio en su escala territorial y la ciudad es el hábitat del ser humano cada vez más urbano. Ese convenio establece la necesidad de definir y aplicar políticas destinadas a la protección y ordenación del paisaje mediante la adopción de medidas específicas.

El trabajo de Lorena Pascual Payá, ‘Análisis comparativo y revisión crítica de los instrumentos para la ordenación territorial del paisaje en España’, se ha centrado en el efecto que ha producido la firma del CEP por parte de España sobre la protección, gestión y ordenación del paisaje desde la ordenación territorial y su planificación derivada, teniendo en cuenta que han sido las comunidades autónomas (CCAA) las que han llevado a cabo su aplicación, ya que la competencia de ordenación territorial se encuentra transferida. Ha estudiado la evolución de la presencia del tema paisajístico en la legislación e instrumentos de ordenación territorial, constatando cómo, cada vez más, el paisaje ha ido tomando protagonismo en el ámbito de la ordenación territorial mediante el desarrollo de documentos de planificación que velen también por una evolución sostenible de nuestros paisajes.

«Aún existen CCAA que no han empezado a trabajar en ninguna de las medidas que establece el CEP»

“En la actualidad, todas las comunidades autónomas del territorio español han reconocido jurídicamente la importancia del paisaje para la sociedad, nombrando y reconociendo el CEP como documento guía en el desarrollo de una política de paisaje. En cambio, no existe esta unanimidad a la hora de emprender el trabajo en el desarrollo de dicha política. Mientras que, casi veinte años después de la firma del CEP, aún existen CCAA que no han llegado a emprender el trabajo en ninguna de las medidas que establece ese convenio, las que sí lo han hecho se encuentran en fases muy distintas de desarrollo de esas medidas”, explica Lorena.

La revisión realizada sobre cuáles han sido las herramientas de ordenación territorial para la gestión del paisaje desarrolladas por las distintas CCAA tras la adhesión al CEP, revela un escenario difícil. El trabajo realizado ha detectado una originalidad e innovación muy deficientes a la hora de abordar la definición de instrumentos y su metodología de trabajo entre ellos, ya que, a pesar que cada comunidad declara tipologías y configuraciones territoriales únicas y distintivas, se acaban copiando los modelos y estructuras en el desarrollo de dichos instrumentos paisajísticos.

“Podríamos decir que estamos aún en un momento temprano para el paisaje, cuando en realidad están a punto de cumplirse dos décadas desde la firma del CEP y una desde su ratificación por parte del Gobierno de España. La mayor parte de nuestro territorio carece aún de los instrumentos de intervención paisajística que plantea ese convenio. Es cierto que la ordenación del territorio es lenta y el tema paisajístico, aún novedoso en cierto modo, pero esa no puede ser la excusa para que se vaya posponiendo la solución a problemas territoriales ampliamente reconocidos entre la población y sometidos a dinámicas de cambio cada vez más rápidas, agresivas y depredadoras sobre los paisajes que nos definen como sociedad”, concluye la alumna en su TFM.

Desarrollo legislativo en Euskadi

Por su parte, el trabajo de Paula Pérez Pascual, ‘Paisairen bilakaera eta paisaia unitateen bitartezko paisai-politikaren azterketa Euskal Autonomi Erkidegoko Lurralde Plangintzan’ (‘La evolución del paisaje y el estudio de la política en materia de paisajes mediante unidades de paisaje en la planificación territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco’), se ha centrado en el desarrollo legislativo y las actuaciones realizadas en Euskadi.

A pesar de que la competencia de ordenación territorial se encuentra transferida al País Vasco desde hace años, no fue hasta la aprobación del Decreto 90/2014 que se comenzó a regular la planificación territorial del paisaje de una forma estandarizada, identificando los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del mismo a través de los Catálogos del paisaje, las Determinaciones del paisaje, los Planes de acción del paisaje y los Estudios de integración paisajística. Sin embargo, la alumna Paula Pérez considera que aún queda un largo y difícil camino por andar en el desarrollo del mismo.

“Desde la aprobación del citado Decreto, solo se han llevado a cabo Catálogos del paisaje de cuatro áreas funcionales y solo tres de ellos recogen Determinaciones del paisaje, llevados a cabo antes de la aprobación del Decreto. En estos cuatro años solo se ha contado con la aprobación inicial, pero aún quedan numerosos Catálogos del paisaje por elaborar. De esta forma, sin seguir criterios unitarios, en la Comunidad Autónoma Vasca se ha llevado a cabo la suma de distintos Catálogos del paisaje, dificultando de esta forma las decisiones que hay que adoptar en el ámbito de las políticas de ordenación territorial”, recalca.

«Aunque las fronteras administrativas limiten el territorio, el paisaje no debería hacerlo»

Por consiguiente, en opinión de esta estudiante en su trabajo, la elaboración de Catálogos del paisaje debería tener en cuenta los territorios cercanos, no solo el método de estudio del paisaje, así como basarse en criterios unitarios. “Aunque las fronteras administrativas limiten el territorio, el paisaje no debería hacerlo, ya que éste integra otro tipo de dimensión. Por consiguiente, el estudio del paisaje basado en esos límites estrictos trae consigo también la limitación de la realidad en términos restrictivos. Sin embargo, el paisaje es una realidad continua y cambiante”.

A pesar de esa situación, Paula Pérez considera que las políticas en materia de paisajes no son “ninguna utopía”, aunque quede trabajo por hacer en ese ámbito. “Los retos territoriales actuales deben ser afrontados desde una perspectiva unitaria y elaborados desde una visión superior al nivel municipal, con el fin de estudiar el territorio en su contexto y observar las relaciones entre paisajes. Para ello, es necesario ser consecuente en la implantación de unidades de paisajes, atendiendo a las características de ordenación del territorio, y con el objetivo de que el paisaje, establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, en su conjunto, sea una pieza clave en la ordenación del territorio”, concluye.