Normativa sobre Enseñanzas Propias

PREÁMBULO

La Ley Orgánica de Universidades posibilita a las Universidades, en uso de su autonomía, establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como programas de enseñanzas de formación continua y cursos complementarios, además de aquéllos que tengan carácter oficial y validez en todo el Estado y cuyas directrices generales serán establecidas por el Gobierno.

De acuerdo con el artículo 82 de los Estatutos de la UPV/EHU, aprobados por Decreto del Departamento de Educación, Universidades e Investigación el 15 de febrero, del 2011, la UPV/EHU puede impartir enseñanzas universitarias que darán derecho a la obtención de Títulos Propios.

Las enseñanzas propias, cuyo interés radica en responder, de manera ágil y eficaz, a las demandas sociales de tipo cultural, científico, artístico o profesional, complementan el conjunto de enseñanzas curriculares oficiales y forman parte, junto con estas últimas, de la oferta docente de cada universidad contribuyendo a dotarla de un perfil propio.

En consecuencia, estas enseñanzas deben quedar reguladas mediante una norma específica de desarrollo y, recogiendo la experiencia de los últimos años, conseguir una oferta de rigor, calidad y excelencia.

Los cambios normativos, producidos en el ámbito académico universitario desde esa fecha, hacen preciso revisar y adecuar la citada normativa unificada.

TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I. PROPUESTAS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS PROPIAS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 46. Órganos proponentes.

El Rector o la Rectora, Vicerrectorado competente por razón de la materia, los centros docentes (propios y adscritos), los departamentos y los Institutos universitarios (propios, mixtos y adscritos), así como las instituciones que forman parte de «EHU Taldea», podrán proponer enseñanzas propias de extensión universitaria. Esta propuesta se presentará ante la Comisión competente.

En el caso de propuestas de impartición presentadas por Centros e Institutos adscritos a la UPV/EHU, les será de aplicación lo establecido en el convenio de Adscripción o Creación de esta estructura y, junto con ello, lo establecido en el convenio que deberán suscribir la UPV/EHU y la correspondiente entidad al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

En el caso de propuestas de impartición de enseñanzas propias de extensión universitaria presentadas por Instituciones de EHU Taldea les será de aplicación lo establecido en el convenio suscrito con la UPV/EHU y, junto con ello, lo establecido en el convenio que deberán ambas instituciones al efecto de fijar las condiciones de impartición y gestión de estas enseñanzas. Este convenio se tramitará y aprobará por la Comisión competente y será informado por las áreas universitarias afectadas y, en todo caso, por la Gerencia de la UPV/EHU.

Dicho convenio contendrá, al menos, la siguiente información: condiciones de impartición de la docencia; el órgano responsable de la organización de la enseñanza, y la persona responsable de la gestión económica; la persona responsable de la enseñanza; los aspectos financieros y, en concreto, los derechos de carácter económico correspondientes a la UPV/EHU.

En lo que dichos convenios no establezcan, les será de aplicación lo establecido en la presente normativa.

Artículo 47. Contenido de la propuesta.

1. Designación de la persona responsable de la enseñanza.

2. Guía Docente, con fijación del número, contenido y duración de los cursos y seminarios, obligatorios y optativos, teóricos y prácticos, programa de los mismos, número de horas lectivas a impartir, fechas de comienzo y de finalización, lugar, prácticas a realizar, sistema de evaluación previsto.

3. El número mínimo de estudiantes nunca podrá ser inferior a 5, salvo que se trate de módulos de los planes de estudio de títulos propios o de másteres oficiales, cuyo mínimo será fijado en la correspondiente propuesta.

4. Relación de profesorado, indicando el número de horas a impartir.

5. Medios materiales y personales disponibles en la unidad organizativa para hacer frente a las necesidades derivadas de la nueva enseñanza. La propuesta deberá contar, únicamente a efectos de utilización de locales, con el acuerdo correspondiente.

6. Presupuesto total con evaluación del conjunto de los ingresos y gastos.

  • El presupuesto de ingresos deberá contener el siguiente detalle:
    • Evaluación de ingresos previstos por matrículas y su importe.
    • Ayudas o subvenciones de organismos públicos y/o privados.
    • Otros ingresos previstos.
  • El presupuesto de gastos se detallará para los siguientes conceptos:
    • Remuneración al profesorado perteneciente a la UPV/EHU.
    • Remuneración prevista para conferenciantes y profesorado externo.
    • Retención para gastos generales.
    • Resto de gastos generales.

Artículo 48. Aprobación de las propuestas.

1. La aprobación de enseñanzas de extensión universitaria se realizará por la Comisión competente. En caso de reedición de enseñanzas impartidas, se tendrá en cuenta la memoria de ediciones anteriores. La aprobación, en su caso, del precio de matrícula es competencia del Consejo Social de la Universidad y se realizará conforme determine dicho órgano.

2. Una vez aprobada la propuesta, cualquier modificación de la misma deberá ser autorizada expresamente por la Comisión competente.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 49. Responsable Académico o Académica.

1. El o la Responsable Académica deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU. En el caso de enseñanzas impartidas conjuntamente con otra entidad, podrá haber dos personas responsables académicas, siempre que una sea de la plantilla de la UPV/EHU.

En el caso de los títulos impartidos por centros adscritos, la Dirección Académica puede recaer en personal de dicho centro, o bien, contar con una persona codirectora que pertenezca a la UPV/EHU.

2. Las funciones de la persona responsable académica, son las siguientes:

  • Presentar la propuesta de impartición.
  • Realizar la Memoria Final.
  • Realizar el seguimiento de la enseñanza.
  • Elevar a la Comisión competente todas las cuestiones relativas a estas enseñanzas.
  • Certificar la docencia del profesorado que intervenga en estas enseñanzas.
  • Certificar las cuestiones relativas a estas enseñanzas.
  • Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
  • Encargarse, en su caso, del programa de prácticas del alumnado.
  • Todas aquellas otras tareas necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de estas enseñanzas.

3. La responsabilidad académica quedará establecida dentro de los siguientes límites:

  • 10 horas en los cursos de menos de 10 ECTS.
  • 20 horas en los cursos entre 10 y 20 ECTS.

Artículo 50. Órganos de gestión.

La gestión económica y administrativa de estas enseñanzas dependerá del Centro, Departamento, Instituto o Vicerrectorado al que esté vinculado el o la Responsable Académica, o del medio propio de la Universidad al que se le haya encomendado dicha gestión.

Artículo 51. Dedicación del Profesorado.

1. El PDI de la UPV/EHU podrá dedicar hasta un máximo de 10 créditos en el conjunto total de enseñanzas propias de la Universidad.

2. El PDI, tanto propio como ajeno, que imparta docencia en estas enseñanzas o realice funciones de dirección, no podrá matricularse en el mismo.

CAPÍTULO III. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 52. Financiación.

Las enseñanzas propias de extensión universitaria reguladas por esta normativa serán siempre autofinanciadas, debiendo figurar en la propuesta de las mismas el equilibrio entre ingresos y gastos.

Artículo 53. Gestión Económica.

La gestión económica quedará sometida a la normativa general vigente de la UPV/EHU y lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 54. Apertura y cierre de orgánicas.

1. Para realizar la gestión económica, cada enseñanza propia deberá disponer de una Orgánica de acuerdo con la reglamentación general, en el supuesto de que se realice más de una edición en el año natural la orgánica de ambas ediciones será la misma.

2. La Unidad de Enseñanzas Propias comunicará al Servicio de Contabilidad la aprobación de la impartición de la enseñanza, correspondiendo a la persona Responsable Académica la solicitud de apertura de la Orgánica.

3. La primera persona firmante de la Orgánica será el o la Responsable Académica de la enseñanza y la segunda persona firmante deberá pertenecer a la plantilla de la UPV/EHU, siendo designada por el órgano proponente.

4. En caso de enseñanzas propias que sean módulos o asignaturas de titulaciones propias u oficiales, la orgánica será la correspondiente al Título Propio o al Máster Oficial.

5. Finalizada la edición de la enseñanza propia de extensión universitaria, la orgánica se mantendrá abierta durante el siguiente año para liquidar los gastos de dicha edición o hacer usos de ella según lo dispuesto en el artículo 65. En todo caso, transcurrido este tiempo, la orgánica se cerrará incorporándose la cantidad que quedase en la misma a la cuenta general de la Universidad.

Artículo 55. Ingresos por matrícula.

Los ingresos procedentes de matrícula se realizarán en la cuenta habilitada al efecto y estarán directamente destinados a la financiación de los gastos que generen estas actividades, conforme al presupuesto presentado.

Artículo 56. Ingresos por subvenciones.

En caso de recibir alguna subvención para la realización de la enseñanza, la solicitud, gestión y justificación de la misma será responsabilidad del órgano proponente y de la persona Responsable Académica de la enseñanza.

Artículo 57. Superávit.

En el supuesto de que se produjese cualquier tipo de superávit, el mismo podrá utilizarse para cubrir el déficit que en su caso se pudiera generar en la edición siguiente debido a un ingreso por matrículas inferior al contemplado en el presupuesto presentado.

Artículo 58. Precios Públicos.

Los precios públicos correspondientes a estas enseñanzas, así como las tarifas por la expedición de certificados, serán fijados por el Consejo Social, a propuesta de la Comisión competente.

Artículo 59. Gestión de los gastos.

Los gastos que genere la impartición de enseñanzas propias de extensión universitaria han de ser cubiertos en su totalidad con los ingresos de matrículas, subvenciones y superávit de la edición anterior, en su caso. Su gestión quedará sometida a las normas generales de la Universidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En las enseñanzas propias de extensión universitaria se aplicará la retención que se establezca por el órgano competente en materia económica en la UPV/EHU.

Los pagos a personal de la UPV/EHU, derivados de la colaboración en la impartición de la enseñanza y gestión administrativa, se realizarán a través de nómina, de acuerdo a la normativa específica vigente.

Los pagos a personal ajeno a la UPV/EHU se realizarán aplicando la retención a cuenta del IRPF que esté vigente en el momento.

El material inventariable, adquirido mediante la financiación de enseñanzas propias de extensión universitaria de Universidad, será patrimonio de la UPV/EHU.

En el supuesto de enseñanzas propias de extensión universitaria que sean módulos de másteres oficiales los ingresos podrán ser utilizados para gastos derivados de la impartición del Máster, de acuerdo a la normativa de gestión de Másteres.

CAPÍTULO IV. PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 60. Preinscripción y matrícula.

La preinscripción y la matrícula de enseñanzas propias de extensión universitaria será realizada por la estructura que proponga la enseñanza.

Artículo 61. Importe y formas de pago.

1. Solo existirán exenciones y/o reducciones de los precios públicos si así lo establece el órgano competente.

2. El órgano proponente podrá solicitar a la Comisión competente que el pago del importe de matrícula se efectúe en varios plazos.

Artículo 62. Admisión y anulación de matrícula.

1. La admisión del alumnado de enseñanzas propias de extensión universitaria corresponde al órgano proponente y a la persona Responsable Académica de estos estudios.

2. Se procederá a la anulación de la matrícula en las situaciones de impago de los precios públicos correspondientes, dentro de los plazos fijados. De igual modo, se procederá a la anulación de la matrícula a petición de la persona interesada, reintegrándose los importes abonados, únicamente en el supuesto de no haber dado comienzo el curso.

Artículo 63. Seguros.

Todo el alumnado matriculado en la UPV/EHU abona junto con la matrícula los «gastos fijos de matrícula» que incluye un seguro. Dicho concepto se abonará una sola vez con independencia que esté matriculado en varias titulaciones de la UPV/EHU o que sean oficiales o propias.

Para el resto del alumnado que se matricule en una enseñanza propia de extensión universitaria se establecerá por el servicio correspondiente la cantidad a abonar por el mismo.

CAPÍTULO V. EVALUACIÓN

Artículo 64. Evaluación.

En enseñanzas propias de extensión universitaria, la persona responsable remitirá la relación de alumnado, indicando el tipo de certificación que corresponda, asistencia o aprovechamiento, para quienes hayan superado la evaluación en caso de haber estado prevista. Esta relación estará certificada por la persona responsable de la enseñanza.

CAPÍTULO VI. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo 65. Certificado de asistencia y/o aprovechamiento.

La asistencia regular a enseñanzas propias de extensión universitaria dará lugar a un «Certificado de Asistencia» o a un «Certificado de Aprovechamiento» para quienes lo superen si los citados estudios incluyen un procedimiento de evaluación.

Artículo 66. Expedición de certificados.

Los certificados de asistencia y/o aprovechamiento, aludidos en el artículo anterior, serán expedidos por el Vicerrectorado correspondiente, pudiendo ser coexpedidos junto a los organismos o Instituciones coparticipantes y causarán constancia registral en la Unidad de Enseñanzas Propias.

La expedición por la UPV/EHU de estas certificaciones llevará consigo el abono de las tarifas que apruebe el Consejo Social para cada año académico.

CAPÍTULO VII. MEMORIA FINAL

Artículo 67. Presentación y contenido.

1. Al finalizar cada curso, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del mismo, el o la Responsable Académica deberá presentar la correspondiente Memoria Final con su informe económico. La presentación de la Memoria Final será condición indispensable para que pueda realizarse una nueva edición de los correspondientes estudios.

2. El informe económico reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica del mismo, conteniendo necesariamente:

  • Variación del presupuesto inicial.
  • Liquidación definitiva del presupuesto.
  • Inventario de los bienes.
  • Informe detallado de la gestión de los recursos económicos.

3. Respecto a los datos académicos, se señalarán, entre otros, los siguientes aspectos: el calendario de desarrollo de las enseñanzas, grado de cumplimiento de las expectativas del curso, número de estudiantes (desagregados por sexo), resultados de las encuestas, tipo de evaluación realizada y, en su caso, condiciones de expedición de los certificados de asistencia.

TÍTULO VII. CONVENIOS

Lo dispuesto en el presente Título constituye normativa específica a que se hace referencia en el artículo 25.f) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, de 24 de abril de 2009 (BOPV de 26 de mayo).

Artículo 68. Tipos de convenios.

Además de los convenios a los que se hace referencia en esta normativa, podrán suscribirse los siguientes tipos de convenio:

  1. De colaboración interuniversitaria, para la organización conjunta de estudios conducentes a títulos propios.
  2. De uso de locales, financiación, o cualquier otra que se considere conveniente.
  3. De colaboración con otras instituciones o entidades, públicas o privadas, para la realización de prácticas externas del alumnado. Dichos convenios se regularán de acuerdo con lo establecido en la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU.

Artículo 69. Tramitación y suscripción.

1. Siempre y cuando se ajusten al contenido de los modelos que se establezcan a tal efecto por la Comisión competente, los convenios se suscribirán directamente por la persona Responsable Académica del título, informando de ello a la citada comisión siempre de forma previa a su entrada en vigor.

2. Cuando no se ajusten al contenido de los modelos establecidos, deberán ser aprobados por la Comisión competente, y se suscribirán por el Vicerrectorado que corresponda o bien por la persona Responsable Académica del título, en caso de autorizarlo así la citada Comisión.

3. En aquellos casos en los que el convenio se tramite junto con la propuesta de impartición seguirán la siguiente tramitación:

  • los convenios de enseñanzas de grado o de formación permanente dirigida a personas tituladas, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación conjunta.
  • los convenios de enseñanzas de extensión universitaria se elevarán a la Comisión competente para su estudio y aprobación, y los suscribirá el Vicerrectorado correspondiente.

4. Desde la Unidad de Enseñanzas Propias, se recabarán los informes que resulten oportunos para la tramitación de los convenios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa.

Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Posgrado y Formación continua la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta a la Comisión competente de la UPV/EHU, para aprobar los modelos de convenio a los que se hace referencia en esta normativa, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector a quien concierna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las circulares, disposiciones y resoluciones anteriores, en lo que se opongan a lo establecido en la presente normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente normativa será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.