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Xabier Ezeizabarrena

Diccionario jurídico satírico: Las palabras del Derecho, definidas del revés

Profesor de Derecho Administrativo

  • Cathedra

Fecha de primera publicación: 02/07/2020

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Xabier Ezeizabarrena. Foto: Nagore Iraola. UPV/EHU.

El Derecho tiene por herramienta fundamental la palabra y el uso del lenguaje, en sus versiones orales y escritas, para explicar, argumentar, convencer e interpretar el tortuoso mundo en el que nos movemos los juristas. Dentro de esa complejidad, el mundo jurídico ha tenido la tendencia a complicar las cosas más si cabe, a través de un lenguaje intrincado, a veces confuso y retórico, plagado de convenciones formales, materiales y procesales, muchas de ellas incomprensibles en ocasiones para buena parte de los juristas.

Adicionalmente, es cierto que el mundo del Derecho puede ser considerado, también, un buen caldo de cultivo para el humor, la sátira bien entendida e, incluso, el entretenimiento y el anecdotario más variopinto, incluso en el “teatro” diario de los tribunales. Se trata de un género poco habitual en el continente europeo y más presente en el mundo anglosajón, donde abundan las publicaciones y los anecdotarios sobre Derecho, también como reflejo de la natural tendencia de muchos anglosajones a reírse de sí mismos, independientemente de orígenes, posiciones y otras consideraciones. Puede ser ilustrativa, en esa línea, la reciente publicación del National Geographic Magazine (Junio, 2020), “Satire and Science”, donde se sostiene que la sátira y el humor pueden ser de utilidad para entender y cambiar nuestras mentes ante problemas científicos.

Al menos parcialmente, el ‘Diccionario jurídico satírico’ publicado por Erein y prologado por el catedrático José Manuel Castells Arteche, parte de una intención similar, alejada de intenciones peyorativas o polémicas, para tratar de aligerar el peso de nuestra tradición jurídica formal y buscar una mayor espontaneidad e, incluso, la libertad de la risa, en torno a más de 3.000 conceptos jurídicos definidos de forma satírica, errónea o incluso disparatada. Para tal fin, no hay en el diccionario perspectiva formal alguna ni sesudas definiciones que expliquen, con pretensión de precisión, una realidad jurídica o un concepto. Al contrario, en mi ánimo prevalece el criterio inspirador de la brevedad en las definiciones y la búsqueda de algún género de entretenimiento desde mi perspectiva personal, crítica y subjetiva sobre cada voz. El diccionario no tiene un desarrollo sistemático formal ni agotador de todos los términos, sino de mero entretenimiento, desde una perspectiva personal y humorística.

Llegado el momento, una “rueda de reconocimiento” puede convertirse en un auténtico “casting criminal”, tiempo antes de que un “reo” se defina como una “palabra bisílaba carente de libertad”.  Hay quien puede ver en la “reconciliación” un “abrazo pendiente” y en la “ratio decidendi” de un pleito “el argumento central de una sentencia judicial oculto entre el follaje restante”. Por no hablar de la “póliza”, que puede convertirse en un “documento o contrato, normalmente de seguro, que puede no asegurar nada” o, incluso, de la “poligamia”, bien o muy mal entendida como una “inversión amorosa diversificada”. Algunos conceptos son pretendidamente complejos como el de “Dominio Público Marítimo Terrestre”, frente a la sencillez coloquial del término “costa”, antes de abordar la famosa y dura “excomunión”, también definida como “falta máxima o penalti caído desde el cielo”. Tampoco ha de fiarse el lector de cualquier “fiador”, pues suelen ser “personas que garantizan algo, y de las que no te debes fiar”. Por supuesto, tampoco nos confiemos a la “diligencia del buen padre de familia”, siendo siempre preferible la diligencia de una madre.

Si la “morosidad” puede definirse como “pereza en el pago”, también el “contrato sinalagmático” es un simple contrato y punto. El “cuerpo del delito” es el “objeto de un crimen, pero no tiene por qué ser un cadáver”, al tiempo que una “declaración de culpabilidad” puede convertirse en una “confesión laica”, o la “deflactación” en una “leve flatulencia fiscal”. Por contra, no hay duda de que cuando llega la “defunción” se trata de una “muerte definitiva”, mientras el “socio capitalista” es aquel que traicionó a Karl Marx.

El diccionario recopila, desde la sátira espontánea, la ironía y el humor, más de 3.000 términos, cuyos pretendidos conceptos formales pueden inducir al equívoco y, en algunos casos, a la mera explicación satírica del desorden jurídico que nos rodea. Frente a la presunta y tradicional precisión de la terminología jurídica, quiero presentar puntos de vista subjetivos, pero espontáneos, que no buscan sino el mero entretenimiento, incluso a través del absurdo y el giro escueto de muchos términos habituales en la compleja práctica diaria del mundo jurídico.

No hay, por tanto, ánimo académico ni formal alguno en este diccionario, sino el de entretener en la escasa medida en que el Derecho pueda ser entretenido y los juristas podamos ser proclives a reírnos de nosotros mismos y de nuestras habituales ficciones y “teatros” conceptuales. Siendo el reto bastante difícil, sólo la risa o el mero disfrute de cada cual podrá dirimir el sencillo envite que ha perseguido el divertimento temporal del autor, esperando también el de sus futuros lectores.