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Pilar Nicolás

Djokovic pierde el último set: tenis, vacunas y fronteras

Investigadora del G.I. Cátedra de Derecho y Genoma Humano

  • Cathedra

Lehenengo argitaratze data: 2022/01/27

Pilar Nicolás
Pilar Nicolás. Argazkia: Fernando Gómez. UPV/EHU.

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Después de enrevesados episodios que hemos podido seguir a través de los medios de comunicación, el número uno en la clasificación de la ATP ha sido deportado de Australia y no ha podido jugar el torneo que abre la temporada del ‘Grand Slam’.

Para entrar en Australia es imprescindible presentar un certificado de vacunación COVID 19 o de un motivo médico que justifique no haber recibido la vacuna (exención médica). El Gobernador del Estado de Victoria, donde su juega el ‘Open’, recordó esta obligación hace pocos meses.

El 5 de enero, Djokovic aterrizó en Melbourne y presentó su visado y una exención de la obligatoriedad de vacunación, emitida en diciembre por el director médico de ‘Tennis Australia’, la institución organizadora del torneo. Tras ser examinada la documentación en el control de inmigración, se decidió que no era válida; se canceló el visado por parte del Ministerio de Interior; el tenista fue retenido en el aeropuerto, al tiempo que se iniciaba un procedimiento para anular esa decisión; y, al día siguiente, se le condujo a un hotel, a la espera de la resolución definitiva sobre su deportación. Según el informe de la policía australiana, “Mr Djokovic failed to provide appropriate evidence to meet the entry requirements to Australia, and his visa has been subsequently cancelled. Non-citizens who do not hold a valid visa on entry or who have had their visa cancelled will be detained and removed from Australia”.​

¿Por qué un visado válidamente emitido fue cancelado? Porque el motivo de la exención estaba contemplado en la política de vacunación de ‘Tennis Australia’ para el torneo (haber pasado recientemente la infección), pero no en las directrices del Gobierno australiano, que ya había señalado públicamente ciertas incongruencias en ese sentido. El visado se solicita por vía telemática y se emite si, entre otras condiciones, se declara que se cuenta con un certificado de vacunación o, en su defecto, con una exención. La validez de la documentación se comprueba en la entrada al país.

Entonces, ¿por qué no se le deportó y, al contrario, se anuló la decisión de cancelación del visado? Por motivos ajenos a la discusión de fondo sobre la exención y que se referían al incumplimiento de requisitos para la tramitación del procedimiento de deportación, que fueron alegados cuando se recurrió la decisión, y que el ‘Family Court of Australia’ de Melbourne estimó el día 10 de enero. En concreto, el tribunal dio la razón al recurrente porque la cancelación del visado (a las 7:42 am) se produjo antes de que finalizara el plazo para presentar alegaciones (8:30 am, según se había informado a Djokovic), aunque a las 6:14 hubiera presentado un primer escrito, puesto que se impidió que hiciera otras consultas y completara su argumentación en el plazo del que disponía.

¿Y por qué ha sido finalmente deportado? Porque el Gobierno australiano canceló el visado en una decisión que el Tribunal Federal en Victoria entiende que se tomó válidamente de acuerdo con las amplias competencias que el ministro de Inmigración ostenta en esa materia.

En resumen, parece que las distintas autoridades implicadas cumplieron con su deber al cuestionar la validez de la entrada en Australia, no lo hicieron en la tramitación de la deportación y, finalmente, ejercieron sus competencias para optar por una de dos alternativas (otorgamiento o denegación del visado) ambas, en principio, admisibles. Es importante subrayar que se han tramitado dos asuntos diferentes en procesos distintos, aunque ambos en el circuito federal (por motivo de la naturaleza de la legislación aplicable): la segunda decisión no resuelve un recurso interpuesto contra la primera.

¿Qué argumento sustentó esa segunda decisión? No se trató del cumplimiento o no de la normativa de entrada a Australia y su control por las autoridades correspondientes (esa cuestión se zanjó en el primer procedimiento, que resolvió a favor del jugador). En esa ocasión el recurso se refería a una decisión del ministro de Inmigración que, según la legislación australiana, debía estar basada en razones que afectaran estrictamente al caso concreto y estar sustentada en el riesgo que el individuo en particular pudiera representar para la salud pública o el orden público (“the presence of its holder in Australia is or may be, or would or might be, a risk to the health, safety or good order of the Australian community or a segment of the Australian community”).

Así que el Gobierno mantuvo que era necesario denegar el visado porque las opiniones de Djokovich sobre la vacunación podrían tener un efecto negativo en las directrices de salud pública y en los futuros niveles de vacunación, e incluso fomentar disturbios. Se tuvo en cuenta, además, el mal ejemplo que representaba acudir a actos sin mascarilla (lo que parece que ocurrió en el momento en que supuestamente estaba contagiado) y el peligro de que se emulara ese comportamiento. El tribunal entendió que el ministro presentaba motivos relativos a las finalidades previstas en la ley para la denegación del visado y que, por consiguiente, la decisión se tomaba de acuerdo con las competencias que le correspondían.

Muchos, como Maria O’Sullivan, profesora de Derecho y Directora Adjunta del ‘Castan Centre for Human Rights Law’, de la ‘Monash University’, han cuestionado, a mi juicio acertadamente, que las opiniones de una persona puedan determinar su elegibilidad para permanecer en un país. Creo que el antecedente es inquietante en el marco de la discusión sobre la libertad de expresión y sus límites.

Por otra parte, haber mantenido el visado no hubiera significado cuestionar la eficacia de la obligatoriedad de la vacunación para entrar en el país como medida de salud pública (para evitar saturación de hospitales, contagios, etc., ese es otro debate), puesto que esas medidas se plantean, precisamente, desde una perspectiva colectiva y son eficaces, en su caso, por su observancia generalizada. Una sola persona sin vacunar no representaba, en ese contexto en particular, un peligro para la salud pública y, por consiguiente, no era razón suficiente para tomar una decisión excepcional (retirada del visado en ejercicio de los poderes del ministro) que, según se prevé en la legislación, debe estar fundamentada en un motivo individualizado: el hecho de que Djokovich jugara no ponía en peligro la salud pública en Australia.

Es cierto que no haber ejercido la competencia y permitir jugar al tenista no hubiera sido fácil de explicar a la opinión pública, que hubiera percibido otro desenlace como un trato de favor. Tampoco ese argumento me parece suficiente. Un gobierno debe ser capaz de tomar decisiones coherentes y de explicarlas con transparencia a una sociedad que se supone madura. La repercusión mediática jugó en contra del serbio en el último set de ese partido.

 

(Agradezco a Sergio Romeo Malanda sus indicaciones sobre la organización de la administración de justicia en Australia. Sergio es ‘Adjunct Associate Professor’ de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tasmania, Australia, y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria).