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SOBRE LAS MENCIONES EN LOS GRADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA

El alumnado continuamente plantea dudas sobre las menciones o minors relativas a las posibilidades de habilitación que tienen. En este contexto, se ha elaborado un documento con preguntas y respuestas que pretende aclarar las dudas al respecto en las citadas menciones, en el marco normativo actual que regula el desempeño de las citadas profesiones en los centros públicos y privados de Educación Infantil y Primaria de la CAPV.

1. ¿Qué son las Menciones?

Las Menciones son intensificaciones curriculares o itinerarios destinados a propocionar una formación especializada dentro de un ámbito del conocimiento. Como indica el RD 861/2010, de 2 de julio, en el apartado 3 del artículo 9, “El diseño de los títulos de Grado podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares”.

Además, el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en el apartado 2 del artículo 5, referido a los Títulos de Grado, indica que: “La denominación de estos títulos será: Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por la Universidad U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de la Universidad que lo expide”. Asimismo, en los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención, en el anverso del título correspondiente figurará la mención que el/la estudiante haya indicado en el momento de solicitar el título (Resolución de 25 de junio de 2014, de la UPV/EHU)

2. ¿En qué Grados hay Menciones?

Según el RD 1002/2010, de 5 de agosto, tanto en el título de Grado de Maestro en Educación Infantil como en el título de Grado de Maestro en Educación Primaria, puede haber Menciones cualificadoras.

Además, la normativa específica para aquellos Grados que den acceso a una profesión regulada en el Espacio Europeo, como la profesión de Maestra o Maestro, abunda en ello. Así, la Orden ECI/3854/2007 y la Orden ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestra/o en Educación Infantil y de Maestra/o en Educación Primaria, respectivamente, establecen que en estas enseñanzas podrán proponerse menciones cualificadoras, entre 30 y 60 créditos europeos, adecuadas a los objetivos, ciclos y áreas de la Educación Infantil y Educación Primaria, según lo establecido en los artículos 13, 14, 17, 18, 19 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta normativa específica referida al Grado de Magisterio en Educación Primaria es coherente con la normativa reguladora del desempeño de dicha profesión, tanto en el ámbito público como en el privado: el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Docentes que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, y el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer las y los Maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Por un lado, el primer RD, estableciendo las especialidades docentes del Cuerpo de Maestras/os, que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, asignando las áreas que pueden impartir los titulares de cada especialidad y regulando la forma de adquirir las diferentes especialidades, en los centros públicos.

Por otro, el segundo RD, estableciendo la cualificación y formación que deben poseer las Maestras y los Maestros que vayan a impartir las diversas áreas y materias de las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, en los centros privados.

3. ¿Para qué sirven las Menciones?

Las menciones sirven para adquirir una especialización específica, que se incorpora a la formación y cualificación atribuida al título de Grado correspondiente; y, sobre todo, sirve para el reconocimiento de distintas especialidades del Cuerpo de Maestras/os (tanto si se es funcionaria o funcionario de carrera o profesor/a interino/a) y para cumplir con los requisitos específicos de cualificación y formación para impartir determinadas materias en Educación Infantil y en Educación Primaria.

4. ¿Se necesitan las Menciones para presentarse a las oposiciones?

No. El título de Grado de Maestra/o permite presentarse a las oposiciones para cualquier especialidad. No obstante, las oposiciones se convocan por especialidades, y parte del temario se corresponde con temas propios trabajados en las asignaturas de la mención correspondiente.

5. ¿Qué Menciones cualificadoras y profesionalizantes se pueden realizar en el Grado de Educación Primaria en la FEB?

Atendiendo a lo establecido en el RD 1594/11, de 4 de noviembre, y Decreto 73/2012, de 15 de mayo, hay dos especialidades habilitantes en nuestra facultad: la mención en Lengua extranjera (Inglés) y la mención en Educación musical. Por tanto, las personas titulares de estas especialidades podrán impartir las áreas propias de la especialidad de Educación Primaria.

Así mismo, para poder acceder a la mención de Lengua extranjera (Inglés) es necesario estar en posesión del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en Inglés. Además, para el acceso a la mención de Educación musical se recomienda tener conocimientos básicos musicales.

6. ¿Las Menciones de Lengua extranjera (Inglés) y Educación musical son habilitantes en el Grado de Educación Infantil?

No. Hay que señalar que estas dos menciones solo habilitan para impartir docencia en las asignaturas correspondientes de Inglés y Música en el ciclo de Educación Primaria, según el RD 1594/2011.

7. ¿Qué otras menciones se pueden realizar en la FEB?

A continuación se describen las menciones de cada uno de los grados.

Grado de Educación Infantil

Grado de Educación Primaria

Grado de Educación Social

El curriculum y los recursos

El curriculum y los recursos

Dinamización social y Trabajo comunitario

La diversidad Lingüística en la Escuela

La diversidad Lingüística en la Escuela

Inclusión Social

La innovación en la Escuela Infantil

La innovación en la Escuela Primaria

 

Educación musical

Educación musical

 

Lengua extranjera (inglés)

Lengua extranjera (inglés)

 

 

8. ¿Cómo se acredita el profesorado en Lenguas extranjeras en la CAPV?

Para impartir docencia en Educación Primaria de Lengua Extranjera (Inglés), es necesario:

a) Grado en Educación Primaria, mención o itinerario en lengua extranjera (Inglés) más nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en Inglés (Títulos recogidos en el Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en los centros públicos y privados de enseñanza no universitaria de la CAPV y se reconocen títulos y certificados – BOPV, 29-05-2012).

b) Grado en Educación Primaria más Nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en Inglés (Títulos recogidos en el Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en los centros públicos y privados de enseñanza no universitaria de la CAPV y se reconocen títulos y certificados – BOPV, 29-05-2012).

Esta mención te habilitará para:

  • El reconocimiento de la Especialidad de Lengua Inglesa del Cuerpo de Maestras/os (tanto si se es funcionaria o funcionario de carrera como profesor o profesora interina).
  • Para cumplir con los requerimientos delimitados de cualificación y formación para impartir la asignatura de lengua inglesa en Educación Primaria en los centros privados y concertados.
  • Además, la mención de lengua extranjera (inglés) que ofrece la FEB cuenta con una asignatura en francés, que te permitirá ampliar los conocimientos sobre la segunda lengua extranjera más ofertada en los centros educativos de la CAPV.

9. ¿Qué diferencia hay entre estar en posesión del Grado en Educación Primaria más Nivel C1 en Inglés o Grado en Educación Primaria, mención o itinerario en lengua extranjera (Inglés)?

a) Estar en posesión de la mención en lengua extranjera (inglés) supone cumplir cualitativamente mejor con los requisitos específicos de formación para impartir la asignatura de lengua inglesa en los centros escolares.

b) Estar en posesión de la mención en lengua extranjera (inglés) permite obtener una mejor formación de cara a la oposición de la especialidad de lengua inglesa, ya que parte del temario se corresponde con temas propios de la mención correspondiente.

c) Estar en posesión de la mención en lengua extranjera (inglés) puede suponer un elemento cualitativamente diferenciador en la contratación de docentes en los centros concertados y privados.

d) Estar en posesión de la mención en lengua extranjera (inglés) supone haber podido realizar el Practicum III con maestras y maestros de lengua extranjera (inglés) en los centros escolares o haber podido realizar el TFG con especialitas en didáctica de lengua extranjera (inglés) en tu facultad.

e) Estar en posesión del Nivel C1 en Inglés sin la mención en lengua extranjera (inglés) supone no haber recibido ningún tipo de formación didáctica imprescindible en la especialidad de lengua extranjera (inglés).

10. ¿Cómo se acredita ser docente de la especialidad de música en Educación Primaria?

Hay varias opciones:

  • Grado en Educación Primaria, mención o itinerario en Música.
  • Grado en Educación Primaria + Título Superior de Música del Real Decreto 617/1995 o equivalentes.
  • Grado en Educación Primaria + Licenciatura en Musicología o en Historia y Ciencias de la Música o Grado en Historia y Ciencias de la Música.
  • Grado en Educación Primaria + Título profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006. - Grado en Educación Primaria + Grado en el ámbito de la Música (RD 631/2010)

Al igual que con la mención en Lengua extranjera (Inglés):

a) Estar en posesión de la mención en música supone cumplir cualitativamente mejor con los requisitos específicos de formación para impartir la asignatura de lengua musical en los centros escolares.

b) Estar en posesión de la mención en música permite obtener una mejor formación de cara a la oposición de la especialidad de lengua musical, ya que parte del temario se corresponde con temas propios de la mención correspondiente.

c) Estar en posesión de la mención en música puede suponer un elemento cualitativamente diferenciador en la contratación de docentes en los centros concertados y privados.

d) Estar en posesión de la mención en música supone haber podido realizar el Practicum III con maestras y maestros de lengua musical en los centros escolares o haber podido realizar el TFG con especialitas en didáctica de lengua musical en tu facultad.