Titulaciones profesionales de la Marina Mercante
Normativa
Obtención del Título de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante
EMBARQUE COMO ALUMNO/A
Para poder embarcar como alumno/a se requerirá:
a) Estar en posesión del certificado de suficiencia de Formación básica en seguridad.
b) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física realizado por el Instituto Social de la Marina.
c) Haber obtenido el Certificado de alumno/a de puente y cubierta emitido por la Escuela de Ingeniería de Bilbao que acredite una formación académica sobre todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW.
d) Disponer del Documento de Identidad del Marino y de la Libreta de Navegación Marítima.
e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.
Una vez terminado el Grado en Náutica y Transporte Marítimo, para ejercer la profesión de Piloto de segunda de la Marina Mercante se deberá:
a) completar un periodo de embarque no inferior a 12 meses como alumno/a de puente en prácticas, y
b) superar la Prueba de idoneidad profesional determinada.
NOTA sobre buques válidos para la obtención del título de Piloto/a de segunda clase:
Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.
b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:
1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o
2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.
Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas y que no realicen exclusivamente navegación interior.
No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier otra circunstancia en la que no haya navegado.
En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50% del periodo de embarco sin desenrolar.
Obtención del Título de Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante
EMBARQUE COMO ALUMNO/A
Para poder embarcar como alumno/a se requerirá:
a) Estar en posesión del certificado de suficiencia de Formación básica en seguridad.
b) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física realizado por el Instituto Social de la Marina.
c) Haber obtenido el Certificado de alumno/a de máquinas emitido por la Escuela de Ingeniería de Bilbao que acredite una formación académica sobre todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW.
d) Disponer del Documento de Identidad del Marino y de la Libreta de Navegación Marítima.
e) Estar cubierto por un seguro de accidentes.
Una vez terminado el Grado en Marina, para ejercer la profesión de Oficial de máquinas en buques de la Marina Mercante se deberá:
a) haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno/a de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses.
b) superar la Prueba de idoneidad profesional determinada.
NOTA sobre buques válidos para la obtención del título:
Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.
b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.
Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas y que no realicen exclusivamente navegación interior.
No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier otra circunstancia en la que no haya navegado.
En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50% del periodo de embarco sin desenrolar.
Convocatorias Pruebas de Idoneidad 2025
Resolución de 14 de enero de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2025.
Resolución de 14 de enero de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de las pruebas de idoneidad para la obtención de los Títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda y Oficial Radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante.
CONVOCATORIA 2025 PILOTO DE 2ª DE LA MM
CONVOCATORIA 2025 OFICIAL DE MÁQUINAS DE 2ª DE LA MM
Nota
Para la expedición de las tarjetas profesionales de Piloto de Segunda se exige que la persona candidata a la obtención de los títulos profesionales tenga realizados los cursos de:
- Formación básica en seguridad.
- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos.
- Avanzado en técnicas de lucha contra-incendios.
- Formación sanitaria específica avanzada. Instituto Social de la Marina
- Operador General del GMDSS.
Para la expedición de las tarjetas profesionales de Oficial de Máquinas de Segunda se exigen que la persona candidata a la obtención de los títulos profesionales tenga realizados los cursos de:
- Formación básica en seguridad.
- Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos.
- Avanzado en técnicas de lucha contra-incendios.
- Formación sanitaria específica inicial. Instituto Social de la Marina