DOCTORADO-INTERNACIONAL

Mención "Doctorado Internacional"

Las estancias relativas a la mención "Doctorado Internacional" deben tener una duración mínima de tres meses y deben llevarse a acabo fuera del Estado en una institución de enseñanza superior o centro de investigación (institución de acogida o destino), donde la o el doctorando curse estudios o realice trabajos de investigación directamente relacionados con su tesis. La estancia puede realizarse en uno o en varios periodos, con una duración mínima de un mes cada uno.

  1. La comisión académica autoriza la estancia.
  2. Los procedimientos a seguir para las estancias salientes (origen UPV/EHU) se encuentran en los flujogramas 208.2.1.2 (Erasmus) y 208.2.2.2 (otras estancias).
  3. A la finalización de la estancia, la o el doctorando deberá solicitar un certificado a la institución de destino (Certificación del organismo extranjero de la estancia) firmado por la persona responsable de la misma.
  4. El o la doctoranda envía el certificado de estancia a la DOKe.
  5. El o la doctoranda deberá completar una memoria de actividades relativa a su estancia en la institución de acogida, que se incluirá en el Documento de Actividades a través de GAUR.
  6. El o la doctoranda redactará en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales de España, al menos el resumen y las conclusiones de la tesis doctoral. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana (artículo 25.2 de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado).
  7. Antes de la presentación de la tesis doctoral en el departamento en el que esté inscrito el doctorando o la doctoranda, las y los directores deben recabar al menos dos informes favorables sobre la tesis doctoral de expertos doctores o expertas doctoras que sean miembros estables de dos instituciones diferentes de Educación Superior o instituto de investigación extranjeros (artículo 25.3 de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado). Dichos informes deberán incluir un breve CV de dichos expertos.
  8. El o la doctoranda sigue el procedimiento para la autorización de todas las tesis doctorales (con o sin menciones) hasta su presentación en el departamento en el que esté inscrita o inscrito (artículo 13 de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado), donde se solicita la mención "Doctorado Internacional" (impreso 18).
  9. Además del impreso 18, en el departamento se presentan los informes favorables referidos en el paso 5 y los certificados del organismo extranjero de la estancia o estancias (paso 2) y se eleva toda la documentación al Servicio de Estudios de Posgrado para su tramitación ante la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU.
  10. El Consejo de Departamento elabora una propuesta de tribunal que eleva a la Comisión de Posgrado. En el caso de que incluya la solicitud de mención “Doctorado Internacional”, conlleva condiciones añadidas. Así, tanto para tribunales de cinco como de tres miembros al menos uno de los miembros titulares y uno de los suplentes deben pertenecer a una universidad u organismo de enseñanza superior o de investigación extranjera. El o la responsable que ha certificado la estancia no podrá formar parte del tribunal, salvo que haya otro miembro internacional en el tribunal titular (en el caso de tribunales de tres miembros).
  11. La comisión de Posgrado autoriza la defensa de la tesis doctoral (junto al tribunal)

Tras la defensa de la tesis doctoral, el secretario o secretaria del tribunal incluirá en el acta de grado los idiomas de la defensa y su porcentaje.