Capítulo VI. Vigencia y delegación
Normativa de Gestión de Másteres Oficiales
Disposición adicional
Esta normativa se aplicará para todos los Másteres Universitarios organizados exclusivamente por la UPV/EHU. Para los programas oficiales interuniversitarios de organización conjunta además de esta normativa habrá que tener en cuenta el convenio de colaboración existente entre las distintas entidades.
Disposición transitoria
Cualquier modificación de las propuestas de Máster Universitarios deberá ser autorizada expresamente por la Comisión de Postgrado y seguir los trámites que se establezcan al efecto.
Disposición final primera
La presente modificación entrará en vigor para el curso 2020/2021.
Disposición final segunda
Se faculta a la Comisión de Postgrado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta de la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales.
Se delega en la Vicerrectora o Vicerrector de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.
Disposición final tercera
Se faculta a la Comisión de Postgrado a realizar las adaptaciones de la presente normativa en los siguientes cursos académicos.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.