PLANIFICACION_EVALUACIÓN

Reglamento del alumnado de la UPV/EHU

TÍTULO V. DE LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA

LA NUEVA Normativa de Evaluación del Alumnado DEROGA EL CAPITULO II.

ACUERDO de 15 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la Evaluación del alumnado en las titulaciones oficiales de Grado.

CAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
Artículo 63.– Principios generales.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la UPV/EHU, el presente título establece los principios que deberá respetar la normativa en la que se regule la evaluación del alumnado a fin de garantizar la valoración objetiva de su rendimiento académico y el derecho a la revisión de las calificaciones. A tal fin la evaluación del rendimiento académico de las y los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia la evaluación continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa a cada estudiante sobre su proceso de aprendizaje.
Artículo 64.– Métodos de evaluación.
  1. La evaluación de las competencias y de los conocimientos del alumnado se puede hacer mediante un proceso de evaluación continuada, mediante evaluación final, o bien mediante una evaluación mixta (combinación de ambas) si bien se tenderá hacia la evaluación continua.

    Con objeto de garantizar la transparencia y la equidad, los criterios de evaluación utilizados en cada sistema o herramienta de evaluación deberán ser explicitados y publicados.

    En cualquier caso, la evaluación ha de realizarse siempre de acuerdo con los criterios previamente establecidos.
  2. Concepto de evaluación continuada, final y mixta:

    a) Evaluación continuada. Se entiende por evaluación continuada el conjunto de procesos, instrumentos y estrategias didácticas definidas en las guías docentes que se aplican de manera progresiva a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos sistemas e instrumentos de evaluación pueden ser diversos: participación en actividades, prácticas, trabajos orales o escritos, informes de caso, desarrollo de proyectos, resolución de problemas abiertos y prácticos, elaboración de una carpeta de aprendizajes u otro tipo de pruebas de evaluación, y en cualquier caso deben asegurar el desarrollo de todas las competencias específicas y transversales, y deben quedar reflejados en el guía docente de la asignatura o materia.

    b) Evaluación final. El alumnado que, por causas justificadas (motivos laborales, víctimas de violencia de género, parto, adopción, acogimiento de hijas o hijos menores de tres años a su cargo, cuidadores y cuidadoras de familiar dependiente, Alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, Deportista de alto nivel, actividades artístico/culturales que implican viajes o gran dedicación, compatibilización con otros estudios superiores, compatibilización con cargos políticos, sindicales, representación estudiantil, asociaciones, ONGs, u otros) no pueda participar en el sistema de evaluación continuada, podrá acreditar la consecución de conocimientos y competencias inherentes a la asignatura o materia a través de una única prueba final y ésta deberá configurarse de tal forma que comprenda el 100% de la nota de la asignatura o materia.

    Si, por la naturaleza y contenidos de la asignatura o materia, deben acreditarse otros niveles de la misma, como puede ser la realización adecuada de determinadas prácticas, la prueba final podrá complementarse con la acreditación de haber superado tales niveles.

    c) Evaluación mixta. Se define la evaluación mixta de una asignatura o materia cuando al menos el 30% del programa se evalúa mediante el sistema de evaluación continuada. Esta evaluación continuada debe ser completada con una prueba final en el marco del periodo fijado en el calendario académico de la Universidad. Cada modalidad de evaluación tendrá un peso acorde al porcentaje del programa que evalúa.
Artículo 65.– De los calendarios de las pruebas de evaluación.
  1. Los calendarios de fechas, horas y lugares de realización de las pruebas, incluidas las orales, serán acordados por el órgano competente, garantizando la participación del alumnado, y atendiendo a las especiales situaciones que se contemplan en el presente reglamento.
  2. En la programación de los sistemas de evaluación se evitará, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica y de la propia UPV/EHU, que una o un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas o materias del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas. En todo caso, y de acuerdo con la anterior normativa, tendrá derecho a que la realización de las pruebas de carácter global correspondientes no le coincidan en fecha y hora.

    En el caso de coincidencia de fechas de pruebas de evaluación entre dos asignaturas o materias obligatorias, para no perjudicar a quienes repiten alguna asignatura o materia, será el profesorado de la o asignatura o materia obligatoria del curso superior quien fijará una nueva fecha, previa solicitud de la persona afectada con la antelación mínima que se establezca en la normativa de gestión académica.

    Si la coincidencia de fechas de pruebas de evaluación se da entre una asignatura o materia obligatoria y otra optativa, cuando la o el estudiante así lo solicite se deberá cambiar la fecha de la asignatura o materia optativa.

    Se entenderá que se produce coincidencia entre dos pruebas de evaluación cuando tengan lugar en el mismo día y la diferencia horaria entre ambas sea inferior a cuatro horas.
  3. La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, cada responsable de titulación realizará las consultas oportunas, con el profesorado y el estudiantado afectado, bien directamente o a través de su delegado o delegada, para proceder en un plazo máximo de 5 días a proponer una nueva programación.
  4. Aquellas y aquellos estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno y representación universitaria, o por otros motivos previstos en sus respectivas normativas, no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferentes para su realización. Los distintos órganos colegiados de la UPV/EHU velarán por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de exámenes ni con los días de estudio previos.
Artículo 66.– Contenido de la evaluación.
  1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida. La evaluación de la asignatura o materia no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados por el profesorado correspondiente, aún cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura o materia.

    Para garantizar la equidad, las guías docentes de una misma asignatura o materia establecerán criterios comunes de evaluación para todos los grupos de estudiantes, siendo función del Consejo de Departamento la aprobación de los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
  2. Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de las y los estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas. La asunción de dichas situaciones no implicará en ningún caso la alteración del contenido de la prueba, debiéndose, asimismo, mantener la fecha de realización de la mismas.
  3. Una vez llegada la hora oficial de celebración de una prueba de evaluación, durante los primeros quince minutos se permitirá el acceso a la realización de la misma al alumnado convocado que justifique debidamente su retraso por motivos de fuerza mayor (como huelga de transportes, condiciones meteorológicas o de otro tipo). De no poder acreditar la causa alegada en ese momento, dicho alumnado podrá ser requerido a fin de acreditarla posteriormente. Asimismo, durante esos quince minutos ningún estudiante abandonará el aula de examen.
  4. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesorado podrá requerir la identificación de las y los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio de la persona evaluadora.
  5. Los y las estudiantes tendrán derecho a que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado.
Artículo 67.– Pruebas orales y régimen de la realización de las pruebas.
  1. Las pruebas de evaluación orales que puedan programarse serán públicas y cada estudiante tendrá derecho a exigir la grabación de la prueba de evaluación.
  2. La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de «Suspenso» en dicho ejercicio, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.
Artículo 68.– De los trabajos y memorias prácticas de evaluación.
  1. La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con las y los estudiantes y las estudiantes, y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a las fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante o de la estudiante a poder presentarse a la prueba de evaluación con las debidas garantías.
  2. La universidad fomentará el uso del portafolio. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único se conservarán por la o el profesor hasta la finalización del curso siguiente. La normativa de gestión académica establecerá la fecha a tener en cuenta a estos efectos y el plazo dado al alumnado para solicitar su devolución. Transcurrido el mismo sin solicitarse la devolución, o sin recogerse el trabajo o memoria, se procederá a su destrucción.
  3. La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica deberá contar con la autorización expresa de la persona o personas autoras de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.
  4. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.
  5. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.
Artículo 69.– Información sobre respuestas correctas.
La evaluación deberá ser formativa y ofrecer información y orientación adecuada al alumnado sobre el nivel de adquisición de competencias y las mejoras que se sugieren en su proceso de aprendizaje. Tras la realización de cada prueba de evaluación serán dadas a conocer, por el profesorado del Departamento, las respuestas correctas a las cuestiones planteadas en la prueba de evaluación, con el fin de que el alumnado extraiga el máximo rendimiento de las pruebas realizadas.
Artículo 70.– De las calificaciones, de su publicidad y revisión ante el profesorado o tribunal evaluador.
  1. Publicación de calificaciones. La calificación final de la asignatura o materia será dada a conocer por el profesor o la profesora responsable de cada grupo en la forma y plazo que se establezca en la normativa de gestión académica. Dicha información, así como, los lugares de revisión deberán ser accesibles para las y los estudiantes con discapacidad. En todo caso, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones. La revisión será personal e individualizada, recibiendo el alumnado por parte del profesorado que lo calificó o del coordinador o coordinadora de la asignatura o materia, las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida y adaptándose, su caso a las necesidades específicas del estudiantado con discapacidad. En el supuesto de que la evaluación se hubiese realizado por tribunal el alumnado evaluado tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios ante el mismo. En cualquier caso el periodo de revisión finalizará en un plazo anterior al establecido en la normativa de gestión académica para la publicación y cierre de actas.
  2. Actas. En las actas de cada asignatura o materia constarán las calificaciones obtenidas por cada estudiante. Estas actas, debidamente cumplimentadas serán remitidas a la Dirección del Centro, y una vez verificada la firma del profesor o profesora responsable por el Secretario Académico o Secretaria Académica del Centro, serán dadas a conocer de inmediato al alumnado en forma que se establezca en la normativa de gestión académica.
  3. De la remisión de calificaciones por parte del profesorado.

    En el caso de que el profesorado responsable del acta no pudiera, por las causas que fueran, llevar a cabo la firma de la misma, el departamento responsable de la asignatura o materia procederá a su sustitución con el fin de dar cumplimiento al punto anterior.
Artículo 71.– Sistema de calificación conjunta o mediante tribunales.
  1. En las convocatorias 1.ª a 4.ª, en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura o materia encomendados a distintos miembros del profesorado, éstas y estos podrán establecer un sistema de calificación conjunta. En estos casos, las Actas serán firmadas por cada docente respecto de su grupo o grupos.
  2. No obstante lo previsto en el número anterior, y para los mismos supuestos, los Reglamentos de Centro podrán establecer la evaluación conjunta mediante tribunales compuestos por tres integrantes del profesorado, o por todos los profesores o profesoras de la asignatura o materia, para las convocatorias 1.ª a 4.ª.
  3. Los Tribunales de 5.ª, 6.ª y convocatoria excepcional serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta de Centro, oídos los Departamentos. Estarán constituidos por tres docentes del Departamento, prioritariamente del ámbito de conocimiento a la que está adscrita la asignatura o materia, y teniendo en consideración el carácter bilingüe de la misma, los cuales tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias que, como estudiante, presente la persona afectada. Estos tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.
  4. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario el alumnado de la UPV/EHU que se encuentre entre 1.ª y 4.ª convocatoria podrá solicitar la evaluación ante tribunal. A estos efectos, dicho tribunal será el constituido para la 5.ª y 6.ª convocatoria o, en su caso, el constituido para las convocatorias de 1.ª a 4.ª en los supuestos en los que su constitución se encuentre prevista en el reglamento del Centro. Dicho tribunal actuará asimismo en los supuestos de abstención y recusación previstos en la ley.
  5. A las resoluciones de estos tribunales les serán de aplicación aquellas previsiones vigentes respecto al procedimiento de reclamación establecido en el artículo siguiente. En este caso la revisión de la prueba de evaluación se realizará por el tribunal.
Artículo 72.– Procedimiento de reclamación de las calificaciones.
  1. Reclamación ante el Departamento. Tras la revisión de la prueba ante el profesorado o tribunal evaluador, si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con la revisión, podrá presentar por escrito reclamación al director o directora del departamento en el plazo de seis días naturales, a partir de la fecha de publicación de las Actas.

    La comisión nombrada al efecto conforme a la normativa de gestión académica, de la que no podrán formar parte las y los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluación anterior, estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor o profesora del grupo, tras las actuaciones que considere oportunas, y con audiencia a la persona implicada, en el plazo que se establezca en la normativa de gestión académica resolverá razonadamente sobre la reclamación debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro.

    En cuanto a los Proyectos de Fin de Carrera que reciban el tratamiento de asignatura o materia, les serán de aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido en el presente artículo.

    No obstante, resultando que la composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin de Carrera es supradepartamental, la primera instancia a efectos de presentar reclamación, tras la revisión, será una Comisión delegada de la Junta de Centro.
  2. Reclamación ante el Centro. Si el estudiante o la estudiante no queda conforme con la resolución de la reclamación ante el Departamento, podrá presentar, por escrito, reclamación al Decano, Decana, Director o Directora del Centro en el plazo que se establezca en la normativa de gestión académica.

    En cada centro se constituirá una comisión compuesta al menos por tres personas: presidenta, secretaria y una tercera docente. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidencia del Consejo de Estudiantes del Centro o estudiante en quién delegue. Dicha comisión, en el plazo que se establezca en la normativa de gestión académica, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida a la persona afectada y al Director o Directora del departamento quien, a su vez, dará traslado al profesor o profesora del grupo y al Secretario o Secretaria del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario o Secretaria del Centro. Las y los miembros de la citada comisión no podrán haber tomado parte en la calificación obtenida por el alumno o la alumna, objeto de la reclamación.                                                                             En el caso de centros que cuenten consecciones, se podrá constituir una comisión diferente para la sede y para cada sección. En tal caso, sus miembros pertenecerán a dicha sede o sección y a las mismas acudirá el representante del Consejo de Estudiantes de la misma, o estudiante en quien delegue.
  3. Recurso de alzada. Contra la resolución de la reclamación, la persona afectada podrá interponer en el plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector o Rectora quien emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 73.– Cómputo de plazos.
El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de cómputo de plazos y fechas de exámenes.
Artículo 74.– Realización de una nueva prueba.
Cada estudiante tendrá derecho a la realización de una nueva prueba en los siguientes supuestos:
  1. Una parte o todas las pruebas conducentes a la calificación final se refirieron a materias no contenidas en el programa, o estando recogidas en el programa no fueron tratadas por los profesores o profesoras correspondientes.
  2. Supuestos de fuerza mayor, condiciones físicas o de otro tipo que, afectando al conjunto del alumnado, condicionen el desarrollo normal de las pruebas. En estos casos, el docente, mediando la aprobación del Departamento al que se encuentre adscrito, en coordinación con el centro y oído el alumnado afectado, podrá señalar, previa ponderación de las circunstancias, una fecha distinta para la realización de las pruebas, ello al margen de posibles medidas de carácter excepcional que se puedan adoptar.
  3. Falta de venia docendi en el profesorado implicado.
  4. Utilización de sistema de evaluación desconocido antes de las pruebas.
  5. Siempre y cuando la Comisión de Reclamaciones del Centro así lo determine por haber detectado unos resultados anormales en el índice del conjunto de estudiantes que han suspendido que no se corresponda con aquellos que razonablemente pudieran producirse teniendo en cuenta criterios académicos; a saber, el contexto de la titulación y las asignaturas o materias implicadas.
Artículo 75.– De las irregularidades en la estructuración, desarrollo o evaluación de las enseñanzas.
  1. De forma sistemática, desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica se analizarán los resultados académicos obtenidos por el alumnado en las distintas asignaturas o materias de las titulaciones de la UPV/EHU. Así, a la vista de estas calificaciones se adoptarán las medidas oportunas en los casos en los que los aludidos resultados supongan una desviación de los resultados generales. De las medidas adoptadas será debidamente informado el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.
  2. Contra las resoluciones de los Directores, Directoras, Decanos, Decanas y de las Juntas de Centro cabe recurso de alzada ante el Rector o Rectora, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 76.– De la conservación de las pruebas de evaluación.
Las pruebas de evaluación, incluidas las grabaciones de pruebas orales que, en su caso, se hubiesen realizado, deberán conservarse, como mínimo hasta la finalización del curso siguiente, salvo que haya un recurso pendiente, en cuyo caso deberán mantenerse hasta que exista resolución firme. Los Centros establecerán el régimen de conservación de las mismas.