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Reglamento de la admisión a los Grados con estudios extranjeros no homologados

Reglamento de la admisión a los Grados con estudios extranjeros no homologados

 

PREÁMBULO

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regula en su artículo 3 el Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado. Establece los distintos colectivos que pueden acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado en las universidades españolas, y entre otros, recoge el caso de “Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS”.

Partiendo de ello, en su artículo 30 establece las condiciones básicas que deben cumplirse para resolver las solicitudes de admisión de este estudiantado.

Por otro lado, el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, establece entre otros, lo relativo a los requisitos formativos complementarios que condicionan la homologación de un título extranjero y que se determinan mediante resolución del Ministerio de Universidades.

Junto con ello, la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, establece lo relativo a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior, y para su aplicación, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea debe regular la matrícula, calificación y posterior acreditación a las personas interesadas de los requisitos formativos complementarios que condicionan la homologación de un título extranjero y que se determinan mediante resolución de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del ministerio competente.

Con objeto de desarrollar las citadas normativas y concretar los aspectos no determinados en ellas y que deben ser fijados por las universidades, se dicta el presente reglamento al respecto:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto regular la admisión de quienes deseen cursar estudios de grado en la UPV/EHU y tengan estudios universitarios extranjeros parciales, o bien, completos, pero no hayan sido homologados.

2. Asimismo tiene por objeto regular la realización de los requisitos formativos complementarios que condicionan la homologación de títulos extranjeros de educación superior por parte del ministerio competente.
 

CAPÍTULO I

ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS NO HOMOLOGADOS EN GRADOS DE LA UPV/EHU
 

Artículo 2.- Requisitos para solicitar admisión con estudios extranjeros no homologados.

1. Podrán solicitar su admisión en los grados de la UPV/EHU aquellas personas que hayan cursado estudios universitarios extranjeros parciales, o que habiendo finalizado estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido homologación de su título.

Será requisito indispensable que la comisión académica del centro encargada del reconocimiento y la convalidación de créditos les reconozca un mínimo de 30 créditos en el grado de la UPV/EHU en el que deseen ingresar.

2. Dicho colectivo de estudiantes realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el procedimiento de acceso y admisión general establecido para la UPV/EHU.

3. Las solicitudes serán resueltas por la directora/decana o el director/decano del centro donde desee ingresar, por delegación de la rectora o del rector de la UPV/EHU.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados igualmente a partir del día siguiente al de su notificación, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

4. Se excluirán del proceso de adjudicación de plazas por esta vía las solicitudes de admisión de aquellas personas a las que la comisión académica del centro no les reconozca un mínimo de 30 créditos en el grado de la UPV/EHU en el que deseen ingresar. Este colectivo podrá acceder a la universidad participando en el procedimiento de acceso y admisión general establecido para la UPV/EHU.

Artículo 3.- Número de Plazas

El decanato o la dirección de cada centro docente de la UPV/EHU, atendiendo a su capacidad docente y recursos disponibles, podrá establecer para cada curso académico, un número máximo de estudiantes que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en la titulación ni con la capacidad docente, y que será publicado en la web con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud.

Artículo 4. Trámite de las solicitudes y requisito de idioma.

1. Anualmente, existirá un único período para presentar solicitud de admisión a estudios universitarios oficiales de grado para estudiantes con estudios universitarios extranjeros. Solo podrá presentarse una solicitud que irá referida a una sola titulación.

2. Las solicitudes de admisión se presentarán acompañadas de la Certificación Académica Personal o documento equivalente, que deberá presentarse con su traducción a una de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi si está en idioma distinto a ellas. Deberán presentarse en la secretaría del centro donde desee matricularse, en los plazos que cada año se establezcan en la Normativa de gestión para las enseñanzas de grado de la UPV/EHU y que se harán públicos por medio de la página web de la universidad.

3. Los centros valorarán la necesidad de solicitar la acreditación de un nivel B2 en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las personas con nacionalidad de países no hispanohablantes que además procedan del sistema educativo de un país cuya lengua no sea el español. En tal caso, deberán hacerlo público en la web con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud de admisión.

Artículo 5.- Valoración de solicitudes.

1. Para el caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor que el número de plazas disponibles, el centro deberá establecer unos criterios objetivos para ordenar dichas solicitudes, que tendrán en cuenta el expediente universitario, y que serán aprobados por la comisión académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud.

2. La nota media del expediente académico de las personas interesadas se obtendrá de acuerdo con las equivalencias que se establezcan por el Ministerio competente entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español.
 

CAPÍTULO II

CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
 

Artículo 6.- Condiciones para realizar los requisitos formativos complementarios en la UPV/EHU.

1. Las personas con títulos extranjeros de educación superior que, tras solicitar la homologación de su título en el Ministerio competente, este haya resuelto en el sentido de condicionar la homologación de su título extranjero a la previa superación de complementos formativos, podrán optar por realizar los complementos formativos en la UPV/EHU.

2. La resolución deberá indicar expresamente los requisitos formativos complementarios que deberán cumplimentarse para la obtención de la homologación correspondiente.

3. La persona interesada podrá optar por desarrollar esos requisitos en la UPV/EHU siempre y cuando la universidad tenga implantado y vigente el título universitario oficial al que se pretende homologar. En este sentido, el plazo máximo del que se dispondrá para la superación de los requisitos formativos complementarios vendrá limitado por la propia resolución ministerial dictada en cada caso. Superado ese período sin obtener los requisitos se considerará que la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que la persona interesada pueda solicitar la convalidación de determinados períodos de estudio.

Artículo 7.- Tipo de pruebas para la superación de los requisitos formativos complementarios

Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos le corresponderá a la persona interesada de entre las posibilidades ofertadas por la UPV/EHU el centro de la UPV/EHU responsable de los estudios objeto de homologación.

Los requisitos formativos complementarios, podrán consistir en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un periodo de prácticas académicas, la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico, o la superación de determinados cursos académicos, que permitan subsanar las carencias formativas advertidas.

1. Pruebas de aptitud:

Las pruebas consistirán en un examen sobre los conocimientos académicos de la persona solicitante, referidos a los contenidos formativos comunes, respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas.

El contenido de la prueba deberá abarcar todas las materias en las que se organicen los contenidos formativos que se mencionen en la resolución que exija la prueba.

La Escuela o Facultad de la UPV/EHU responsable del grado, hará público el calendario de exámenes, al menos 30 días naturales antes de la fecha de realización.

La Escuela o Facultad de la UPV/EHU responsable del grado, con anterioridad a la convocatoria de las pruebas de aptitud, publicará un programa único por cada uno de los contenidos formativos susceptibles de integrar el contenido de las pruebas.

Se elaborará un acta al término de cada convocatoria en términos de “apto/a” o “no apto/a”.

2. Período de prácticas académicas:

Tendrá como objetivo conseguir que la persona interesada obtenga una formación integral que garantice los conocimientos académicos con los aspectos prácticos del entorno profesional relacionado con el título español.

Las condiciones de realización serán las establecidas en la UPV/EHU para su respectivo estudiantado.

La asignación previa, el seguimiento y la valoración del período de prácticas, será realizado por el órgano responsable en cada caso, que será el encargado a su vez de nombrar un tutor o tutora.

El período de prácticas finalizará con una memoria o trabajo que será calificado en los términos de “apto/a” o “no apto/a”.

3. Elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico:

Para la realización de un proyecto o trabajo, la UPV/EHU aplicará las normas establecidas para la realización de los Trabajos Fin de Grado.

Al término de cada curso académico, se emitirá un acta en los términos de “apto/a” o “no apto/a”.

4. Superación de cursos tutelados:

Pueden ser de carácter individual o colectivo, que integren los contenidos formativos comunes a los que se haya condicionado la obtención de la homologación de un título.

La UPV/EHU ofertará al estudiantado que deba realizar este tipo de cursos, las asignaturas cuya programación incluya los contenidos exigidos.

Se elaborará un acta al término de cada convocatoria en términos de “apto/a” o “no apto/a” de cada asignatura cursada.

5. Calificaciones y reclamación.

Con carácter general, a partir de la publicación de las calificaciones, las personas solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas, según el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Normativa de Evaluación del alumnado en las enseñanzas de grado de la UPV/EHU.

Artículo 8.- Solicitud y matrícula

Para iniciar el trámite las personas interesadas deberán presentar en la secretaría del centro que imparta los estudios objeto de homologación, la resolución definitiva del Ministerio competente en la que se indica que la homologación queda condicionada a la superación de los requisitos formativos complementarios y las materias donde se han apreciado las carencias de formación.

La Facultad o Escuela correspondiente determinará las asignaturas y créditos a cursar y/o superar en vista de la resolución aportada, y lo comunicará al o a la solicitante, que deberá formalizar la matrícula en los plazos establecidos en la UPV/EHU para cada curso académico.

Para la formalización de la matrícula las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

Copia del Documento de Identidad.

La solicitud de matrícula de los requisitos complementarios formativos, debidamente cumplimentado.

Una vez formalizada la matrícula deberá realizarse el pago en los plazos fijados en el correspondiente recibo.

Artículo 9.- Plazos

Existirá al menos un plazo de solicitud y matrícula anual, establecido para cada curso académico por la Escuela o Facultad que imparta los estudios objeto de homologación, que dará derecho a la evaluación en dos convocatorias.

El plazo máximo del que la persona interesada dispondrá para la superación de los requisitos formativos complementarios vendrá limitado por la propia resolución ministerial dictada en cada caso.

Artículo 10.- Precios

Los precios públicos a aplicar serán los establecidos en la Orden del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluyendo la apertura de expediente y tasas de Secretaría, y los gastos fijos de matrícula, que incluyen un seguro básico de accidentes.

Artículo 11.- Número de plazas para la superación de complementos

Para cada curso académico, las escuelas o facultades de la UPV/EHU podrán aceptar un número de estudiantes a cursar complementos formativos que sea compatible con su capacidad docente.

El decanato o dirección de cada centro docente de la UPV/EHU, atendiendo a su capacidad docente y recursos disponibles, podrá establecer para cada curso académico, un número máximo de estudiantes a admitir para realizar los distintos tipos de pruebas para la superación de requisitos formativos complementarios, y que será publicado en la web con anterioridad a la apertura del plazo de solicitud.

Para el caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor que el número de plazas disponibles, el centro deberá establecer unos criterios objetivos para ordenar dichas solicitudes, y que serán aprobados por la comisión académica del centro y hechos públicos por medio de su página web con antelación a los plazos de solicitud.

Disposición final

Primera. - Se faculta al vicerrector o a la vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.

Segunda. – El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.