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Adela Asua Batarrita

Los pactos del reparto: retrasos en la renovación de órganos de control constitucional

Profesora emérita de la Facultad de Derecho y exmagistrada del Tribunal Constitucional

  • Cathedra

Lehenengo argitaratze data: 2022/01/20

Adela Asua Batarrita
Adela Asua Batarrita. Argazkia: Fernando Gómez. UPV/EHU.

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En noviembre pasado los acuerdos alcanzados por el Gobierno y el Partido Popular lograron "desbloquear" las renovaciones pendientes de varios órganos constitucionales. El pacto se explicó como un mero reparto de candidatos entre dos partidos cuya suma de escaños garantizaría la mayoría cualificada requerida de 3/5 de votos en el Parlamento. Se han renovado cuatro miembros del Tribunal Constitucional (TC) correspondientes al tercio elegido por el Congreso de los Diputados; los 12 miembros de Tribunal de Cuentas, en votación por mitades, del Congreso y del Senado. Y el Defensor del Pueblo, apoyado con un número de votos superando ampliamente los 3/5 exigidos.

También se habían incluido en el pacto los nombres para la renovación de la presidencia y la adjuntía de la Agencia de Protección de Datos Personales, la "autoridad de control" de creciente trascendencia para la prevención de las injerencias ilícitas en la privacidad y del tráfico ilícito de datos personales. Pero la anticipación del acuerdo sobre dos nombres, antes de finalizar el plazo de presentación de candidaturas y su publicación en el BOE, ha suscitado denuncias públicas de vulneración de la transparencia, imparcialidad e independencia exigidas por la normativa europea y explicitadas ya en la ley española desde 2018.

Finalmente, no quedó incluido en el "reparto" la renovación de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pese a que su presidente ya solicitó al Congreso, en agosto de 2018, el inicio del proceso cuatro meses antes de que terminase el mandato de cinco años fijado en la Constitución. A la vez, decretaba la convocatoria para presentación de candidaturas para magistrados y magistradas que quisieran optar a los 12 puestos asignados a la judicatura. El órgano sigue en funciones, aunque limitado en algunas de ellas, como en la de designar los miembros de determinados tribunales.

Los perjuicios que provocan los retrasos y el mantenimiento de los órganos de control "en funciones" se han convertido en una especie de fatalismo con el que se convive resignadamente. Sin embargo, es difícil poder justificar esta postergación de los mandatos de renovación. No será por falta de canteras de candidatos posibles, salvo que se decida mirar únicamente en la cantera más próxima y conocida. Pero lo cierto es que no escasean, como es sabido, juristas de reconocida competencia, de perfiles profesionales diversos, de procedencias territorial distinta, hombres y mujeres con trayectoria profesional intachable por su independencia e imparcialidad. Y, por supuesto, de distintas preferencias políticas, representativas de la diversidad social. No debería ser complicado reunir candidaturas que pudieran concitar el consenso de los 3/5 del Parlamento para garantizar el adecuado equilibrio de la composición de los órganos constitucionales, y las mejores condiciones para reforzar su prestigio y autoridad moral. En cuanto a la renovación de los puestos del CGPJ, las candidaturas presentadas en aquella convocatoria de 2018 siguen esperando su toma en consideración.

Lo que es más fácil de comprender es la indignación que produce el mal ejemplo de un incumplimiento de ese calibre, que desprestigia al Parlamento y quiebra la confianza ciudadana en las instituciones. La sospecha de que se trata de cálculos políticos de conveniencia es demoledora. ¿Quién controla al controlador? ¿Debería trabajarse un diseño distinto en la forma de elección de estos órganos, de manera que quedara garantizada al máximo su independencia?

Reconozcamos, en primer lugar, que no es cuestión del sistema de elección, sino de las malas prácticas que vienen tolerándose o que no se combaten con la suficiente beligerancia, y que, producidas una vez con cierto éxito, tienden a repetirse a conveniencia. Prescribir otra fórmula de designación que impida el cálculo partidista puede ser conveniente y merece un buen debate, pero apelar a una reforma futura para incumplir las reglas del presente parece una excusa vergonzante cuando se esgrime por quien obtiene ventajas del incumplimiento del mandato. El engranaje de contrapesos, controles y límites es parte sustancial del sistema democrático. En su compleja estructura interna se sitúan los tribunales y órganos de control, cuyo funcionamiento requiere distancia e independencia de la contienda partidista. Si este sistema no se mantiene bien engrasado y convenientemente renovado, nos deslizamos hacia un deterioro preocupante.

Tampoco es aceptable que para poner fin al escandaloso retraso este se convierta en la excusa para aceptar cualquier forma de pacto, un mero "pacto de repartos", de cálculo numérico sin otra exigencia que el compromiso del voto que cuadre la mayoría requerida. Estricta disciplina de voto, debate mínimo. Parece que algo así ha ocurrido en la reciente renovación del TC. En la penumbra, o en el silencio convenido para no frustrar el acuerdo, han quedado los criterios que debían atenderse para consensuar los perfiles de los candidatos y para dotar al tribunal de una composición equilibrada, acorde con la singularidad y el calado de sus competencias jurisdiccionales.

Como repetía Tomas y Valiente, aquel presidente del TC asesinado por ETA en 1996, "el prestigio de las instituciones no depende sólo de lo que ellas hacen sino también de lo que se hace con ellas". Se maltrata a una institución cuando se pretende involucrarla en dinámicas partidistas que crispan su funcionamiento y conmocionan su función. Se la maltrata cuando sus magistrados permanecen en funciones participando en decisiones sobre conflictos cuya resolución correspondía a un tribunal renovado. Las recientes y controvertidas sentencias sobre el estado de alarma son una de las más conocidas.

Sin poner en absoluto en cuestión la calidad y la consideración que merecen los nuevos miembros del TC, me interesa subrayar la importancia de que los pactos para la renovación aspiren a acuerdos más amplios e incluyentes de otras fuerzas políticas, y que no se conformen con repartos ciegos a las especificidades del órgano que se renueva. Las exigencias de alta cualificación profesional, imparcialidad e independencia son requisitos indispensables. A la vez, aunque el TC no es un órgano de representación política, no puede ser ajeno a las distintas sensibilidades políticas y sociales en los diversos ordenes que tienen que ver con sus competencias. Por ello, la composición del tribunal es una cuestión decisiva para que resulte acogida esa diversidad de perspectivas, en sus distintos órdenes y facetas, que pueda reflejarse en sus deliberaciones y sus decisiones. De manera que la conjunción de distintos perfiles por especialidades de materias o por trayectoria profesional puede combinarse con diferencias ideológicas o de preferencias políticas, y con la presencia de miembros de distintas procedencias territoriales. No menos importante es la paridad de hombres y mujeres entre sus miembros. Salvo en este último criterio, las renovaciones sucesivas del tribunal desde 1980 habían tenido en cuenta en buena medida esas pautas que ahora parecen haberse ignorado.

Reflexiones inconclusas para la reforma pendiente de la Constitución.