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Adela Asua Batarrita

Cataluña: reflexiones para un tiempo de reconstrucción

Catedrática de Derecho Penal. Vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional

  • Cathedra

Lehenengo argitaratze data: 2017/11/03

Irudia

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Entregado este artículo el pasado 31 de octubre, los acontecimientos judiciales vinculados con Cataluña se precipitan: ahora, en el momento de su publicación, el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y varios ex consejeros del Gobierno se hallan en situación de prisión provisional incondicional; por otra parte, se ha aplazado la declaración de la ex presidenta del Parlamento catalán, Carmen Forcadell, y de otros imputados; por último, el ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, continúa en Bruselas. No obstante, los contenidos de la reflexión jurídica del artículo sigue siendo válidos, más allá de los cambios, previsibles e imprevisibles, que se vayan produciendo en los próximos días.

 

Tras semanas de vértigo, una ducha de realidad ha quebrado el sueño independentista que mira ahora al salvavidas -qué paradoja- de la inmediata convocatoria de elecciones autonómicas, vía artículo 155 de la Constitución. El abandono del escenario del Estatut y de la Constitución por quien juramentó respetarlos como President de todos los catalanes, ha provocado la sustitución provisional del cuadro de mando, hasta tanto los ciudadanos, catalanes todos, elijan nuevos representantes. Hasta ahí llegó la huella de la marea alta tras el temporal.

Ahora toca limpiar los destrozos, reconstruir los diques y los puentes en desuso. Es hora de análisis de los factores coadyuvantes de un fracaso colectivo de entendimiento democrático. Aquellos pactos de reconocimiento de la pluralidad política de nacionalidades, de lengua y cultura, permitieron el consenso constitucional en 1978, plasmando la voluntad de vertebrar la convivencia en el espacio común del Estado de las Autonomías. Es usual subrayar que tal diseño político se encuentra próximo a lo que se conoce como estado federal, y no son pocos los que expresan su convicción de que la nación española es una "nación de naciones" con una vocación de integración respetuosa de las diferencias propias de cada comunidad. Una expresión que produce alergias en otros sectores afincados en el dogma de la indivisible unidad de la Nación española. Un punto de disensión profunda que requeriría disquisiciones históricas y políticas de larga explicación. De todas formas, el Tribunal Constitucional ha manifestado que la declaración de la "unión indisoluble" no forma parte de lo que no pueda revisarse en un proceso constituyente.

Desde una perspectiva pragmática, dentro del actual marco constitucional hay mucho terreno por remover y reconstruir en el entramado institucional para reducir agravios y carencias. Hay que reconocer que los rasgos que nos aproximan a un modelo cuasi-federal no presentan la nitidez necesaria y demandan por coherencia un aggiornamiento consecuente. El estreno del artículo 155 de la Constitución ha puesto al descubierto patentes déficits del modelo en lo tocante a la presencia y participación de las autonomías en la estructura de las instituciones comunes del Estado, algo que contradice la apelación a los rasgos cuasi federales del presente sistema político. Como es sabido, el texto del 155 se copió de la Constitución alemana, incorporándose la figura de la "coerción federal": como expediente de intervención excepcional de un gobierno autonómico, incluyendo asimismo el requisito de la necesaria autorización del Senado. Es un requisito plenamente congruente con la función que desempeña el Senado alemán (Bundesrat) como sede de participación de los Länder -a través de sus gobiernos respectivos o a quienes designen- en la legislación federal, en la Administración del Estado federal y en asuntos de la Unión Europea. Funciones que el Senado español, aunque se defina como cámara de representación territorial, dista de desempeñar. La coherencia de alojar el control de las medidas de "coerción federal" en el lugar donde participan las autonomías, se desvanece en el corta-pega textual insertado en el artículo 155, lo cual revela una importante carencia que se traduce en la ausencia de participación o de implicación específica de las autonomías en las decisiones que afectan al conjunto del Estado, en su menguada presencia y práctica invisibilidad en los discursos y en los medios de comunicación.

Las incoherencias señaladas no justifican la arriesgada anomia emprendida por el Govern y el Parlament, pero no debe ignorarse que han desempeñado su papel en la suma de agravios y desencuentros. Las asignaturas pendientes no son nuevas: la necesaria reforma del Senado para dotarlo de sentido como lugar de participación real de las autonomías en los procesos legislativos que les afectan, lo que reduciría drásticamente la litigiosidad en materia de conflictos de competencia, tal como se comprueba en los estados federales; la activación de las conferencias de presidentes autonómicos y de los convenios inter-autonómicos; la plasmación normativa de garantías de los ámbitos competenciales. Todas ellas son piezas necesarias para hacer congruente y eficiente un sistema autonómico respetuoso con los ámbitos de autogobierno, en dirección hacia un federalismo cooperativo con garantías de estabilidad. En Canadá apelan a un federalismo de reconciliación o a un federalismo multinacional. Tomemos nota.

Se ha reclamado sin cesar el diálogo como intermediación entre discursos enfrentados, apelando unos a la legitimidad e invocando otros el respeto a la legalidad constitucional. La armonización de ambos planos requiere sin duda voluntad de hallar el punto de encuentro. El Tribunal Constitucional viene proclamando que solo las vías políticas pueden dar lugar a nuevos pactos y al reconocimiento de aspiraciones legítimas que puedan encauzarse en procesos constituyentes. Pero cuando la práctica de la comunicación fluida y el diálogo normalizado han caído en desuso es difícil que puedan actuar como cortafuegos cuando el incendio ya ha prendido. Hay que lamentar la tendencia a la práctica del rodillo de los votos por las mayorías parlamentarias, con claro menosprecio de la función de las minorías, lo que hemos padecido en demasiadas ocasiones, en merma de la legitimidad de las decisiones. Esa legitimidad se desbarata cuando, además, se desprecian las reglas autovinculantes del propio Estatut, como escenificó el Parlament al ignorar los informes de los letrados y del Consejo de Garantías estatutarias, que advertían del desbordamiento de todos los límites.

Algunos de los serios daños producidos en el temporal reclaman una reparación con exigencia de responsabilidades a quienes asumieron la ruptura de los diques de contención. Una consecuencia penal predecible que sirve para reconstituir la confianza en la fuerza de las leyes básicas y en los límites del poder. Pero la respuesta penal queda sometida necesariamente a las garantías constitucionales del proceso justo, y al estricto principio de legalidad en la identificación de los delitos imputables. Exigencias que deben observarse de forma escrupulosa especialmente en momentos de turbulencias. Ya sabemos que los estrépitos de la intervención penal no facilitan la reconstrucción de puentes.

Desde estas exigencias de legalidad resulta chocante que la reciente querella presentada por la Fiscalía contra Puigdemont y Forcadell se formule con los cargos de delitos de rebelión y de sedición. La dicción clara de la ley en la fijación de los elementos que definen el delito de rebelión en el artículo 472 del Código Penal se refiere a un "alzamiento público y violento", dirigido a derrocar el sistema constitucional, violentando el funcionamiento de instituciones fundamentales -como el Rey, las cámaras parlamentarias o gobiernos (estatal o autonómicos)-, mediante imposición de una actuación o impidiendo su actuación regular. El delito también se comete cuando la violencia se utilice con el fin de "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

La violencia como uso de la fuerza física o de la amenaza de su uso inminente en caso de resistencia, remite a la imagen de la insurrección con armas, sublevación militar preparada clandestinamente porque el efecto sorpresa resulta fundamental. La violencia es consustancial a este delito porque presupone una confrontación física necesaria para conseguir sus objetivos. Por ello, la ley premia con el perdón de la pena al rebelde que denuncie a tiempo la conspiración y a los partícipes del alzamiento que desistan o depongan las armas antes de pasar a mayores. Consagración de la máxima "al enemigo que huye puente de plata".

Una rebelión que consigue la rendición institucional sin violencia sería otra cosa, puede ser un golpe de estado consensuado, un relevo inconstitucional del poder, pero no sería un delito de "rebelión" sino otro delito de distinto cariz. La anunciada declaración unilateral de independencia de Cataluña no sabemos si llegó a producirse y, en su caso, si tuvo lugar el 10 de octubre o el día 27. En todo caso, fue una proclamación de tapadillo y con rostros de derrota que no se compadece con la imagen de una rebelión violenta. Basta leer los artículos 479 y siguientes del Código Penal para constatar que todos giran sobre el supuesto de una rebelión cruenta o con peligro de que llegue a serlo.

La acusación por delito de sedición del artículo 544, como alternativa a la calificación de rebelión, también merece objeciones desde los propios requisitos del tenor legal. Por el contrario, las reiteraciones en el incumplimiento de los requerimientos judiciales explícitos pueden bien sustentar imputaciones por "delito continuado" de desobediencia, de prevaricación y de malversación. Delitos con penalidad menos grave -multas e inhabilitación para cargo público-  salvo el delito de malversación, que se castiga con pena de prisión de hasta 12 años, que no es castigo menor. Tampoco pueden despreciarse otras consecuencias traumáticas de distinto alcance, como las derivadas de la aplicación del artículo 155, que también se ordenan a fin de restablecer la legalidad infringida. Mientras los procesos penales toman cuerpo, recuérdese que la presunción de inocencia protege a toda persona imputada antes de la condena, lo que implica que quienes están siendo investigados pueden ser candidatos en las próximas elecciones autonómicas convocadas para diciembre.

 

Fotos: Mikel Mtz. de Trespuentes. UPV/EHU.