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La promoción de contratos temporales no provoca el efecto deseado de aumentar el empleo

Un estudio de la UPV/EHU analiza qué efecto tuvieron las reformas laborales al reducir los costes de despido y favorecer los contratos temporales

  • Investigación

Fecha de primera publicación: 21/05/2020

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Josu Ferreiro. Foto: Tere Ormazabal. UPV/EHU.

Un estudio de la UPV/EHU y la Universidad de Cambridge analiza el efecto real de las reformas laborales aplicadas entre 1988 y 2012 en países de toda Europa. Han visto que lejos de cumplir el objetivo de favorecer la contratación, estas reformas han hecho aumentar la tasa de temporalidad y reducir la contratación indefinida. La actual crisis económica, de origen sanitario, podría llevar a los estados a plantear modelos que estabilicen más el empleo.

Con la intención de flexibilizar el mercado de trabajo, entre las décadas de 1990 y 2010 la mayoría de las economías, especialmente las europeas, aprobaron diversas medidas conducentes a reformar sus mercados de trabajo, las cuales redujeron los costes de despido de los trabajadores permanentes, y favorecieron el uso de contratos temporales. “Esas reformas estaban basadas en la creencia de que los serios problemas de desempleo que afrontaban esas economías eran debidos a la existencia de una serie de rigideces del mercado de trabajo que impedían un rápido ajuste de estos mercados frente a las perturbaciones económicas”, explica Josu Ferreiro, profesor del Departamento de Economía Aplicada V de la Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU.

Ferreiro, junto con su compañera de departamento Carmen Gómez y Philip Arestis, profesor de la Universidad de Cambridge, abordaron el estudio del efecto que tuvieron esas medidas en los mercados de trabajo de once países europeos durante un periodo de 25 años, desde el año 1988 al año 2012. “La reducción de los costes de despido fue más de la mitad con respecto a lo que establecía la legislación de la década de 1980, tanto en los días por año trabajado que se pagan como en el número límite de mensualidades que se perciben”, señala el investigador.

Ya se habían empezaron a publicar estudios que planteaban que esas medidas no lograron el objetivo deseado, y que no había una demostración evidente de que hubieran producido una mayor creación de empleo.  “Nosotros decidimos analizar la repercusión que tuvo esa menor protección del empleo, no solo sobre el empleo total, sino también sobre el empleo permanente y el empleo temporal. Estudiamos cada uno de esos aspectos por separado”, comenta Ferreiro.

Los resultados del análisis fueron claros, “más evidentes de lo que esperábamos encontrar”, adelanta el investigador. Y es que han encontrado que “los cambios introducidos para reducir la protección al empleo, es decir, el abaratamiento de los despidos, y a la vez la promoción de los contratos temporales, no han tenido ningún efecto en la tasa total de empleo, porque lo que ha ocurrido es que ha aumentado mucho el empleo temporal, pero ha caído mucho el empleo indefinido. La evolución del empleo depende únicamente del crecimiento económico, y solo un mayor ritmo de crecimiento económico genera un aumento del empleo”.

El efecto más evidente que sí que encontraron en el mercado de trabajo como consecuencia de las reformas laborales fue “la recomposición del empleo que se ha dado. Se ha producido una segmentación, de tal forma que podemos hablar de dos categorías de trabajadores: los que tienen contratos fijos o permanentes, y las personas con contratos temporales. Funcionan casi como dos mercados de trabajo distintos, donde la posibilidad que tienen las personas con trabajo temporal de conseguir un contrato indefinido es muy pequeña. Y además, las condiciones de trabajo de los contratos temporales son más precarios, por un lado, porque los contratos son de menor duración, y por otro porque cobran menos”, detalla.

 

Sobrerreacción de despidos en la crisis del Covid-19

Ferreiro tiene claro que las empresas han sido las grandes beneficiarias de estas reformas: “Encuentran una mano de obra mucho más manejable, más flexible y también más barata”. Tanto es así, que en la actualidad la tasa de temporalidad ha llegado a unos niveles sin precedentes, que este economista considera “excesivas”. Recuerda que cuando la economía empezó a recuperarse después de la crisis económica, “volvió a haber un repunte del empleo, pero el empleo que se creó fue temporal”, comenta.

Sin embargo, la alta temporalidad trae consigo que el empleo que se crea es muy volátil: en cuanto a la actividad económica se frena, se ralentiza o cae, también se destruye mucho empleo. “Y es lo que está pasando en la crisis que estamos viviendo actualmente: el efecto sobre el empleo puede ser mucho mayor que el propio efecto sobre la actividad económica, debido a la gran flexibilidad del mercado de trabajo. De la misma forma que el sistema sanitario no está capacitado para responder  a un gran incremento del número de enfermos de repente, nuestros sistemas económicos tampoco están capacitados para absorber el hecho de que de repente, en un cuatrimestre, el 20-30 por ciento de la gente pierda su puesto de trabajo”, reflexiona.

Ferreiro valora esta situación como una oportunidad para los estados para cambiar la legislación de protección del trabajo: “Los países probablemente, a corto y medio plazo, se empiecen a replantear más seriamente este problema de la legislación laboral, y a plantearse el hecho que estas medidas que se han dado en el pasado no han tenido los efectos deseados y que tenemos que ir hacia modelos en los cuales se intente estabilizar mucho más el empleo”.

 

Información complementaria

El presente estudio ha sido realizado entre dos miembros del Departamento de Economía Aplicada V de la UPV/EHU, Josu Ferreiro y Carmen Gómez, y un profesor de la Universidad de Cambridge, Philip Arestis, con quien el citado grupo de la UPV/EHU mantiene un contacto y una colaboración habitual. El profesor Arestis, además, ha estado como profesor invitado varios años en la UPV/EHU, y es profesor en el programa de doctorado del Departamento de Economía Aplicada V.

Referencia bibliográfica