acreditacion

Acreditación

La acreditación es el reconocimiento oficial que una titulación de Grado, Máster o Doctorado debe tener para que se pueda impartir por las universidades.

La primera acreditación se obtiene cuando a la titulación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se le otorga el carácter oficial y se inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

La acreditación tiene una duración temporal que viene establecida en los diferentes reales decretos que regulan las enseñanzas universitarias oficiales, al señalar la obligatoriedad de renovarla, comprobando si los resultados del título son adecuados y permiten garantizar su calidad y la continuidad de la impartición del mismo por las universidades. Renovación que deberá realizarse antes de los seis años desde la verificación o desde la última acreditación.

El proceso de acreditación consta de cuatro trámites:

  1. Autoinforme de la Universidad
  2. Visita de evaluadores externos
  3. Informe de Unibasq
  4. Resolución del Consejo de Universidades

El autoinforme es un documento valorativo basado en evidencias (documentos y resultados que forman parte del SGIC) que los responsables de cada titulación tienen que elaborar de acuerdo con el modelo establecido por Unibasq y tiene que aprobarse por sus órganos internos. El autoinforme de la titulación debe ser realizado por la Comisión de Calidad del centro a través del aplicativo Unikude y presentado a la Junta de Centro para su aprobación. Este autoinforme se presenta en la Comisión de Grado o de Posgrado, según corresponda, para que pueda ser enviado al Gobierno Vasco y éste lo tramite a Unibasq y al Consejo de Universidades.

El tiempo estimado para tramitar la solicitud para renovar la acreditación, desde que se envía el autoinforme al Gobierno Vasco, hasta que la universidad recibe la Resolución del Consejo de Universidades, es de 8 meses.

Una vez dictada la Resolución, el Consejo de Universidades la comunicará al RUCT, quien, en caso de ser estimatoria procederá a la inscripción de la correspondiente renovación de la acreditación.  En caso de ser desestimatoria, el título causará baja en el mencionado registro y perderá su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En este último supuesto, la correspondiente resolución declarará extinguido el título y deberá contemplar las adecuadas medidas que garanticen los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.

Normativa y documentos de ayuda: