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Preguntas frecuentes · FAQ

Reconocimiento de créditos por experiencia laboral acreditada

Guía práctica sobre cómo se reconocen créditos en los estudios de grado por experiencia laboral o profesional acreditada.

Esta guía se basa en el artículo 9 de la normativa de la EHU para el reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de grado y en el procedimiento aprobado por la Junta de la Facultad de Letras el 25 de mayo de 2023. Para casos concretos, dirígete a la Secretaría de la Facultad.

1. Fundamentos

¿Qué es el reconocimiento de créditos por experiencia laboral acreditada?

Si acreditas una experiencia laboral o profesional con vínculo directo con las competencias del grado que quieres obtener, esa experiencia puede reconocerse como créditos de grado. Así, no será necesario volver a superar determinadas asignaturas o actividades vinculadas.

Este reconocimiento lo permite el artículo 9 de la normativa de la EHU, y la Facultad de Letras aprobó su propio procedimiento en mayo de 2023.

¿Qué requisito debe cumplir la experiencia para ser reconocida?

Hay un único requisito esencial: la experiencia laboral debe tener vínculo directo con las competencias propias del título que se quiere obtener. Sin acreditar ese vínculo, no podrá realizarse el reconocimiento.

2. Cuántos créditos

¿Cuántos créditos pueden reconocerse como máximo?
6 créditos
como máximo, por cada año de experiencia laboral acreditado
36 créditos
máximo total por experiencia laboral
15 %
límite general del plan de estudios
  • Por cada año de experiencia laboral acreditado pueden reconocerse, como máximo, 6 créditos optativos (o la fracción de meses correspondiente), según el nivel de contrato presentado.
  • El número máximo de créditos reconocibles por experiencia laboral es de 36 créditos.
  • Con carácter general, el número de créditos reconocidos a partir de la experiencia profesional y de estudios universitarios no oficiales no puede superar el 15 % del total de créditos que componen el plan de estudios.
¿Los créditos reconocidos llevan calificación? ¿Computan en la media?

No. Los créditos reconocidos a partir de la experiencia profesional y de la enseñanza no oficial no llevan calificación. Por tanto, no se computan a efectos de baremación del expediente y no influyen en la nota media.

¿Qué relación hay con las prácticas extracurriculares?

Dentro de los 36 créditos reconocibles por experiencia laboral se incluyen también los créditos reconocibles por prácticas extracurriculares. Ambos conceptos comparten el mismo límite:

  • Si se reconoce el máximo por experiencia laboral (36 créditos), no podrán reconocerse más créditos por prácticas extracurriculares.
  • Si se reconocen 30 créditos por experiencia laboral, podrán reconocerse 6 créditos más por prácticas extracurriculares.
Ejemplo: 30 + 6 = 36. La suma de ambas vías nunca puede superar el límite de 36 créditos.

3. Evaluación

¿Pueden pedirme una entrevista o un examen?

Sí. Durante el proceso de evaluación, para verificar la equivalencia entre las competencias laborales adquiridas y las del plan de estudios, puede solicitarse al estudiante la realización de una entrevista o de un examen.

En ese caso, la convocatoria se comunicará al estudiante con una antelación mínima de 15 días.

4. Documentación a presentar

¿Qué documentos hay que presentar en todos los casos?

En todos los casos debe presentarse una memoria. Esa memoria debe explicar y justificar con detalle la correspondencia entre las competencias adquiridas en el trabajo y las competencias vinculadas a los estudios para los que se solicita el reconocimiento.

Además de la memoria, deben añadirse los documentos según el tipo de persona trabajadora (ver preguntas siguientes).

¿Qué documentos deben presentar las personas trabajadoras por cuenta ajena?

Además de la memoria, deben presentarse los siguientes documentos:

Trabajadores/as por cuenta ajena
DocumentoContenido
Certificado de vida laboralIndicando el nombre de la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de alta/baja.
Contratos de trabajo y prórrogasSi los hubiera, originales y copias (para cotejo), registrados por el organismo oficial competente.
Nombramiento (empleados/as públicos/as)Nombramiento realizado por la administración (original y copia, para cotejo) y certificados complementarios de las funciones desempeñadas, si los hubiera.
Documento acreditativo de los trabajosDocumento emitido por la empresa que acredite los trabajos realizados por la persona solicitante, especificando desde cuándo hasta cuándo se realizaron.
¿Qué documentos deben presentar las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia?

Además de la memoria, deben presentarse los siguientes documentos:

Trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia
DocumentoContenido
Certificado de vida laboralIndicando el nombre de la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los periodos de alta/baja.
Certificación de la empresaIndicando el código de la clasificación nacional de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Documentos opcionalesCertificados de colegios profesionales (explicando la relación entre la actividad desarrollada y las competencias adquiridas) y currículum profesional.
Nota: esos documentos opcionales (certificados de colegios, currículum profesional) no serán vinculantes en la valoración, pero pueden ser útiles para completar la información de los documentos oficiales.