Las limitadas potestades del registro de asociaciones de Euskadi en la solicitud de inscripción de actos: el mandato real del capítulo XI de la ley de asociaciones de Euskadi

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Publicado 17-01-2020
Jokin Babaze Aizpurua

Resumen

La actual Ley de Asociaciones establece la obligación de proceder a la inscripción registral de algunos actos, cuya inscripción registral es a su vez necesaria para la efectiva operatividad de la asociación. Aunque tanto la Constitución como las Leyes de Asociaciones establezcan que el Registro se realiza a los meros efectos de la publicidad y que la solicitud tan solo podrá ser rechazada cuando existan defectos de forma, el Registro de Asociaciones del País Vasco acostumbra a utilizar dicha norma para requerir modificaciones de fondo de los acuerdos cuya inscripción se solicita. Entendemos que dichos requerimientos son contrarios a la configuración constitucional y legal del derecho de asociación, y que si el objetivo del Registro de Asociaciones es tratar de evitar que se publiciten actos que pudieran ser contrarios a derecho el mecanismo para hacer efectivo este objetivo debería ser otro, que no evite la efectiva inscripción solicitada.

Cómo citar

Babaze Aizpurua, J. (2020). Las limitadas potestades del registro de asociaciones de Euskadi en la solicitud de inscripción de actos: el mandato real del capítulo XI de la ley de asociaciones de Euskadi. GIZAEKOA - Revista Vasca De Economía Social, (16). https://doi.org/10.1387/reves.20719
Abstract 146 | PDF Downloads 196

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Sección
Artículos