Con el fin de establecer el régimen de faltas y sanciones aplicable al estudiantado, el Claustro de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), reunido hoy en Bizkaia Aretoa, ha aprobado el nuevo reglamento que actualiza esta normativa.
El Claustro de la UPV/EHU aprueba la nueva normativa de faltas y sanciones del estudiantado
En la misma sesión, el Aldezle ha expuesto su Memoria Anual
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Fecha de primera publicación: 04/07/2023
La modificación era necesaria debido a que la Ley de Convivencia Universitaria de 2022 derogó el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros de Enseñanza Superior, (texto preconstitucional, aprobado en 1954) y daba el plazo de un año a las universidades para desarrollar lo previsto en la ley.
Dentro del nuevo reglamento, las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. En la primera categoría se incluyen conductas como las novatadas, el ejercicio de violencia grave física o verbal, el acoso por razón de sexo o género, la discriminación por cualquier circunstancia personal o social, el uso ilegítimo de documentos académicos, la destrucción o deterioro del patrimonio histórico y cultural de la UPV/EHU, plagio o fraudes académicos, etc. El catálogo de faltas graves y leves presta atención a la garantía del ejercicio de la libertad de todas las personas y la proscripción de conductas dirigidas a la comisión de fraudes académicos o al aprovechamiento del trabajo intelectual e investigador de otras personas.
Del mismo modo, las sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves, sanciones que pueden ir desde la expulsión de la universidad por un período de tiempo, en los casos más graves, hasta la amonestación privada en los casos más leves.
Un aspecto importante de este nuevo reglamento es la previsión de la posible adopción de medidas sustitutivas a la aplicación de las sanciones, siempre que medie informe favorable de la Comisión de Convivencia. Estas medidas abarcan acciones como la prestación de la cooperación personal de la persona sancionada en actividades de utilidad universitaria, la realización de labores de apoyo o asistencia a las víctimas o a las personas ofendidas por los actos objeto de sanción, la asistencia a cursos de formación relacionadas con los hechos sancionados, etc. Son medidas de carácter educativo o recuperador, siempre que la persona que ha cometido los hechos los reconozca y se tenga el consentimiento de las personas directamente perjudicadas por los mismos. Se prevé también la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediación y la Comisión de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente.
El texto aprobado por el Claustro es el resultado del procedimiento establecido con anterioridad por el Consejo de Gobierno: un itinerario abierto y participativo para la elaboración de la norma. Así, se creó un grupo de trabajo que integraba a las instancias responsables de la aplicación de la futura normativa y a responsables de los distintos sectores de la comunidad universitaria (alumnado, profesorado y personal de administración y servicios). También se hizo una consulta pública sobre el texto y se pidió la opinión del Consejo de Estudiantes y de la representación sindical. Sus aportaciones fueron trasladadas al grupo de trabajo y la mayoría de ellas fueron aceptadas e incorporadas en los textos. El Consejo de Estudiantes también emitió informe favorable sobre la normativa.
La rectora, Eva Ferreira, ha valorado positivamente la aprobación de esta normativa y ha destacado el consenso que ha logrado entre los distintos colectivos de la comunidad universitaria y, en especial, la participación del estudiantado. “Esta norma “, ha destacado; “sustituye el decreto de 1954 y se adapta a los valores democráticos basados en modelos de convivencia más dialogantes y constructivos”.
Memoria Anual del Aldezle
En la misma sesión de Claustro, el Aldezle de la Universidad del País Vasco, Iñigo Urrutia Libarona, ha presentado la Memoria Anual de actividades del servicio, correspondiente al año 2022. La institución del Aldezle se encarga de velar por el respeto de los derechos y libertades de todas las personas de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios. También es una instancia mediadora en los conflictos entre personas de esa comunidad.
Las actuaciones que realiza se dividen en las categorías de Consultas, Quejas y Peticiones de Mediación. Las consultas son formuladas por las personas interesadas y se dirigen a conocer el alcance de sus derechos o cómo salvaguardarlos, así como el ámbito de actuación de los órganos y servicios universitarios. Las quejas se plantean por personas que consideran menoscabados sus derechos o intereses legítimos. Los procesos de mediación se plantean en casos de conflicto entre dos o más miembros de la comunidad universitaria y el Aldezle actúa como vehículo o cauce que propicia un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
En su intervención, el Aldezle ha destacado que en 2022 han acudido a este servicio 190 personas que han planteado un total de 159 asuntos (entre consultas, quejas y peticiones de mediación). De forma acumulada, desde la puesta en marcha del servicio Aldezle en la UPV/EHU han pasado por el mismo 1.297 personas, que han planteado 1.543 casos y 101 relatos de hechos.
Por colectivos, 61 asuntos han sido planteados por estudiantes; 55 por personal docente e investigador; 21 por personal de administración y servicios; y 22 por personas ajenas a la Universidad (categoría “Otros”). Del total de asuntos planteados, todas las consultas (118) y mediaciones (2) fueron cumplidamente atendidas. De las 39 quejas recibidas, finalmente se estimaron 16. La respuesta obtenida de las personas u órganos a los que el Aldezle se dirigió a fin de dar solución a las quejas ha sido casi siempre positiva: en 15 de las 16 quejas estimadas, las instancias implicadas han atendido los planteamientos y recomendaciones del Aldezle.
Durante su exposición ante el Claustro, el Aldezle realizó también algunas recomendaciones de orden general, dirigidas a mejorar el funcionamiento de la institución universitaria y garantizar los derechos de las personas que trabajan en ella o se relacionan con la misma. En concreto, abordó cuestiones como las notas exigidas para superar una materia; la flexibilidad en el calendario de exámenes para representantes del estudiantado con motivo del desempeño de su cargo; el derecho del estudiantado a obtener copia de las pruebas de evaluación; diversas cuestiones relativas a la Ley de Convivencia Universitaria; los criterios para la cesión de espacios gestionados por facultades y escuelas; o el destino de los remanentes de proyectos de investigación.
Según ha manifestado el Aldezle, Iñigo Urrutia: “Desde la universidad tenemos la responsabilidad de prestar un servicio público a la sociedad, garantizando los mayores estándares de calidad y de excelencia, pero también teniendo en cuenta la diversidad de situaciones personales. Creo que la calidad de una universidad no se debe medir únicamente en términos de posición en los ránquines de excelencia, sino también analizando cómo gestiona las cuestiones que se le plantean, incluida la garantía de los derechos de las personas más vulnerables y los derechos de aquellas personas con mayores dificultades para seguir una carrera universitaria. El compromiso social con el acceso de los más desfavorecidos a la enseñanza superior y a la investigación, y la garantía de los derechos de todas las personas también han de contemplarse como criterios de calidad a la hora de valorar el servicio que la institución universitaria presta a la sociedad”.