El Claustro de Euskal Herriko Unibertsitatea ha aprobado los nuevos estatutos de la universidad con el apoyo del 73,7 % de sus miembros. En adelante, los órganos universitarios contarán con una mayor representación del estudiantado y del personal docente e investigador no permanente, y las estructuras que conforman la universidad dispondrán de mayor autonomía y presencia. La sesión del Claustro convocado el 21 de abril para renovar los Estatutos ha contado con una alta participación, que ha alcanzado el 85 % de los y las 237 miembros, y numerosas intervenciones.
La EHU aprueba los nuevos estatutos con el apoyo del 73,7 % del Claustro
Por acuerdo mayoritario del Claustro, en adelante la universidad se denominará Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU) y así quedará recogido el nombre oficial en los estatutos aprobados hoy con el apoyo de las tres cuartas partes del Claustro
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Fecha de primera publicación: 22/04/2026
Tal y como ha resaltado la secretaria general, Leire Garmendia, tras el Claustro, que se ha prolongado durante casi siete horas, “el debate ha sido muy enriquecedor, se han recibido muchas propuestas de aproximación, y se ha conseguido que lo aprobado cuente con la conformidad general”. Garmendia ha agradecido a todas y todos los claustrales la actitud mostrada, que es ejemplo, ha señalado, “del objetivo fundamental que persiguen los nuevos estatutos: reforzar el carácter democrático de la universidad". En palabras de la secretaria general, “nos hemos definido como una universidad plural, feminista", diversa, y que no discrimina por cuestión de género, que defiende la convivencia y toma en cuenta a todos los colectivos que la conforman”. Así está recogido en el artículo 5 de los nuevos Estatutos:
Principios rectores. 2. La EHU, como universidad plural y feminista, además de garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres que forman la comunidad universitaria, adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación o acoso por razón de nacimiento, origen étnico, sexo, orientación e identidad sexual, género y expresión de género, religión, convicción u opinión, lengua, edad, discapacidad o necesidades educativas específicas, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, afinidad política y sindical, por razón de su apariencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a la comunidad universitaria se ha añadido en el mismo artículo 5 la referencia a la soberanía digital. En concreto, en la letra i, dice que la EHU “garantizará la soberanía tecnológica y la custodia de sus datos, priorizando el uso de software libre y código abierto siempre que garanticen la eficiencia, viabilidad y seguridad del servicio, recayendo la gestión de datos prioritariamente en el personal técnico propio”. La enmienda se aprobó con 117 votos a favor y 64 en contra.
Mayor representación
En los nuevos Estatutos, se ha incrementado la representación del estudiantado y del personal docente e investigador no permanente en los órganos universitarios y el valor del voto ponderado de los mismos en las elecciones a rector o rectora.
Así, en adelante, el Claustro tendrá 12 miembros más, con lo que el total aumenta a 249, divididos de la siguiente manera:
| Colectivo | Representantes | Porcentaje |
| Rector o rectora, secretario o secretaria general, Gerentea | 3 | |
| PDI permanente | 127 | 51 % |
| PDI no permanente | 18 | 7,2 % |
| Profesorado asociado | 1 | 0,4 % |
| Personal investigador | 3 | 1,2 % |
| Estuadiantado | 66 | 26,5 % |
| PTGAS | 34 | 14 % |
Así mismo, en las elecciones para elegir al rector o rectora ha cambiado el voto ponderado (artículo 167.3). En la defensa de la corrección de dicho artículo llevada a votación, los proponentes destacaron que el objetivo del cambio es el reconocimiento del PDI no permanente y que disponga de una representación más equlibrada. De hecho, la mayoría del PDI no permanente, a diferencia del asociado, trabaja a jornada completa, por lo cual también el voto del primero tendrá más valor. De igual manera y tal y como marca la ley LOSU, aumenta la ponderación del voto del estudiantado. En la siguiente tabla se recoge el porcentaje de voto de cada colectivo:
| Colectivo | Voto ponderado |
| PDI permanente | 51 % |
| PDI no permanente | 7,3 % |
| Profesorado asociado | 0,3 % |
| Personal investigador | 0,9 % |
| Estudiantado | 26,5 % |
| TEKAZEL | 14 % |
Además, también se han modificado los requisitos de las candidatas o candidatos a rectora o rector para que más miembros de la comunidad universitaria puedan ser candidatos. A partir de ahora el o la candidata deberá tener reconocidos dos sexenios de investigación y no tres. La propuesta se aceptó con 101 votos a favor.
EHU
Entre las dos propuestas presentadas para cambiar la denominación oficial de la universidad; nombre únicamente en euskera (Euskal herriko Unibertsitatea) y bilingüe (Euskal Herriko Unibertsitatea/Universidad del País Vasco), la primera recibió la mayoría de votos, en total 106. Dicha opción se alinea con la renovación de la marca de la EHU que se presentó en junio del pasado año. En adelante, la denominación de la universidad será Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU).
Escuela de Doctorado
Por lo que respecta a la Escuela de Doctorado, si hasta ahora la directora o director era elegido por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado (DOKe), los nuevos Estatutos, en el artículo 112.4, establecen que la directora o director de la Escuela de Doctorado será elegido por votación del profesorado adscrito a los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado.