Antonio Casado y Susi Marcos
¿Para qué sirven los comités de ética en la EHU?
Vicerrectorado de Investigación. EHU
- Cathedra
Fecha de primera publicación: 12/03/2026
En los últimos meses, el caso de la red CREA ha suscitado una atención pública considerable y ha generado inquietud en distintos sectores de la comunidad universitaria. La apertura de diligencias por parte de la Fiscalía de Barcelona sitúa el asunto también en el plano jurídico, que deberá tramitarse a través de los cauces correspondientes y con todas las garantías procesales. No corresponde a una institución académica anticipar conclusiones ni sustituir la labor de los órganos judiciales.
En ese contexto, la EHU ha respondido a algunas consultas sobre sus comités de ética. Con el fin de aclarar los hechos, hemos mantenido varias conversaciones y, con la información disponible hasta el momento, no hemos encontrado indicios de malas prácticas en las publicaciones realizadas por personal de nuestra universidad. Esta circunstancia nos parece una buena ocasión para abordar una cuestión más amplia que trasciende cualquier caso concreto: la función de los comités de ética y de las estructuras de integridad en la EHU.
Qué entendemos por integridad
La integridad científica no es una cuestión meramente individual ni se reduce a la ausencia de fraude. Tal como subraya el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación de ALLEA (All European Academies - European Federation of Academies of Sciences and Humanities), que la EHU ha adoptado como marco de referencia, la investigación responsable se sustenta en principios de fiabilidad, honestidad, respeto y responsabilidad. Para que esos principios sean operativos no basta con invocar valores: es necesario contar con procedimientos, órganos independientes y espacios de deliberación que permitan anticipar riesgos y gestionarlos de manera proporcionada.
En el ámbito universitario conviene distinguir dos tipos de funciones complementarias. Por un lado, los comités de ética de la investigación, que realizan una evaluación ‘ex ante’ de proyectos que implican participación de personas, tratamiento de datos personales, uso de animales y organismos modificados genéticamente (OMG), o intervenciones en contextos sensibles. Su tarea es evaluar los aspectos éticos, metodológicos y legales de cualquier actividad de investigación que lo requiera, y realizar un informe previo, preceptivo y vinculante sobre esos aspectos. Por otro lado, las estructuras de integridad científica, encargadas de abordar posibles conflictos o malas prácticas que puedan surgir durante el desarrollo de la investigación: cuestiones de autoría, conflictos de interés, uso indebido de datos, presiones jerárquicas o manipulación editorial, entre otras.
En la EHU, desde 2008 existe un reglamento que regula los órganos de ética de la investigación y la práctica docente. En su desarrollo se constituyó una Comisión de Ética de la Investigación y la práctica docente (CEID), y tres comités de evaluación y seguimiento, según el área científica y el objeto de estudio de la actividad de investigación. La CEID es el órgano que promueve el desarrollo de la ética de la investigación en la EHU, y que facilita y coordina la actividad de los tres comités de ética: CEISH, Comité de Ética de la Investigación con Seres Humanos, sus datos y sus muestras; CEEA, Comité de Experimentación Animal; y CEIAB, Comité de Ética de la Investigación con Agentes Biológicos y OMG. Esos comités no son un obstáculo burocrático, sino una herramienta al servicio del personal investigador: ofrecen evaluación independiente, asesoramiento técnico y acompañamiento formativo, y contribuyen a reforzar la calidad de las actividades de investigación.
Por qué conviene consultar a los comités de ética
La evaluación ética temprana no elimina todos los riesgos, pero sí reduce significativamente la vulnerabilidad institucional y personal. Cuando un proyecto no ha sido sometido a la revisión pertinente, las consecuencias pueden aparecer posteriormente en forma de cuestionamientos editoriales, retractaciones, auditorías de financiación, conflictos en materia de protección de datos o daños reputacionales. Incluso cuando no se derivan sanciones formales, la incertidumbre y la exposición pública pueden suponer un coste considerable.
Una cuestión especialmente delicada es el recurso a comités externos sin una justificación normativa o contractual. Desde el punto de vista institucional, la universidad solo puede responder plenamente por los procedimientos y estándares aplicados por sus propios órganos. Cuando se recurre a instancias externas sin consulta previa, pueden generarse dudas sobre la coherencia de los procedimientos y sobre el alcance de la cobertura institucional de las decisiones adoptadas.
La libertad académica implica capacidad de iniciativa y autonomía intelectual. Sin embargo, esa autonomía se ejerce dentro de marcos institucionales compartidos. Cuando una investigación se desarrolla al margen de los procedimientos establecidos, la institución puede tener dificultades para ofrecer cobertura retroactiva a las actuaciones realizadas.
Desde una perspectiva de cultura científica, los comités de ética no deben percibirse como obstáculos, sino como espacios de deliberación colegiada. Son lugares donde plantear dudas, explorar alternativas y documentar decisiones. En muchas ocasiones, una consulta temprana ayuda a diseñar un consentimiento informado o un formulario, ajustar un protocolo, planificar una entrevista, clarificar responsabilidades de autoría, definir mejor la gestión de datos o anticipar conflictos de interés. Ese proceso, aunque pueda parecer exigente en el corto plazo, protege a medio y largo plazo tanto a las personas como a la institución.
Por último, conviene precisar que la legislación vigente no establece una obligación general y uniforme de someter a evaluación ética toda investigación desarrollada en el sistema universitario estatal. Existen obligaciones específicas en determinados ámbitos, especialmente en la investigación biomédica y en aquellos casos que implican tratamiento de datos personales o intervención directa con personas participantes. Fuera de esos supuestos, la evaluación ética se articula principalmente a través de políticas institucionales, adoptadas por las propias universidades y centros de investigación, así como convocatorias o exigencias editoriales.
El Código de Buenas Prácticas en Investigación de la EHU, actualmente en fase de redacción y contraste, refuerza esa orientación preventiva. Su objetivo es proporcionar a las estructuras y equipos de investigación criterios claros que faciliten la toma responsable de decisiones. Para ello establece estándares en materia de respeto entre colegas, igualdad de oportunidades, prevención del acoso, responsabilidad en la dirección de proyectos y consulta a los órganos competentes cuando resulte procedente. Asimismo, la constitución del nuevo comité de ética e integridad en investigación y transferencia, previsto en la normativa estatal reciente, ampliará la capacidad institucional para abordar no solo la evaluación protocolaria inicial de los proyectos, sino también cuestiones más amplias relacionadas con la integridad científica.
El caso que ha motivado el debate público recuerda que la confianza en la ciencia es un bien colectivo y frágil. Se construye lentamente y puede erosionarse con rapidez. Los órganos universitarios no pueden garantizar que no se produzcan conflictos o irregularidades, pero sí deben ofrecer marcos claros, accesibles y exigentes para prevenirlos y gestionarlos. Esos marcos existen para ser utilizados.
Por ello, nuestra recomendación institucional es sencilla: ante la duda, consultar. Consultar antes de iniciar proyectos que impliquen participación de personas o uso de datos sensibles; consultar antes de recurrir a instancias externas; consultar cuando surjan dudas sobre autoría, financiación o difusión de resultados.
La integridad científica no se sostiene únicamente con normas, sino también con prácticas de consulta, transparencia y deliberación compartida. Utilizar los comités y las herramientas disponibles es una manera concreta y situada de fortalecer la calidad, la confianza y la credibilidad de la investigación.
Correo electrónico para consultas:
investigacion-responsable@ehu.eus (integridad y buenas prácticas en investigación)
ceid@ehu.eus (evaluación de proyectos y actividades de investigación tutelada)