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Aitor Zurimendi Isla, profesor del departamento de DERECHO DE LA EMPRESA Y DERECHO CIVIL

¿Qué son los fondos buitre?

  • Cathedra

Fecha de primera publicación: 08/10/2026

Aitor Zurimendi. | Foto: Mitxi. EHU.

Dos han sido los sucesos que han puesto en el centro del debate social a los llamados “fondos buitre”. El primero el desahucio de María del Carmen Abascal, mujer de 87 años que llevaba 71 años en la vivienda pagando su alquiler, instado por la empresa Urbagestión. Y por otro, la situación de los vecinos arrendatarios de las distintas viviendas del edifico de “Los Ochos” en Erandio, que han recibido notificación por parte de su arrendador, el fondo Mosaic, de no renovación de sus contratos de alquiler junto a la petición de que abandonen sus viviendas. La empatía hacia las personas afectadas y la sensación de que algo está fallando si es legal que esto suceda ha incrementado la exigencia de que se aprueben medidas que frenen a estas entidades.

Pero no existe una categoría jurídica o forma social que se denomine “fondo buitre” y que tenga por ello una regulación específica o que la haga fácilmente identificable como tal. El calificativo de “buitre” no es un término jurídico sino económico o coloquial, que se usa para referirse a algunos fondos de inversión (instrumento financiero que reúne el dinero de muchos ahorradores para invertirlo de manera conjunta en diversos activos), cuya estrategia financiera en el mercado era especializarse en encontrar “oportunidades” de compra de activos baratos porque el titular de los mismos estaba en situación de debilidad económica (necesidad de vender rápido y por tanto a precio barato); para después utilizarlos del modo que les permitiera obtener el máximo beneficio en el menor especio de tiempo posible. Esto es, en un primer momento aprovechan una situación de necesidad para comprar barato (estrategia carroñera que justifica el calificativo no jurídico de “buitre”). Y después, en un segundo momento cercano al primero, proceden a “depurar” o sanear el activo reduciendo el elemento que lo devalúa (en los casos de títulos de deuda con acuerdos de refinanciación muy beneficiosos para ellos, o en el caso de las viviendas echando a los inquilinos) y a revenderlo a un precio de mercado sustancialmente superior al que ellos pagaron.

Los primeros casos de fondos de inversión que se calificaron de buitre consistieron en la adquisición de títulos de deuda pública emitidos por Estados próximos a la quiebra (como Argentina en 2014), que por tanto tenían un valor muy bajo en el mercado. Su adquisición en masa a los titulares de estos activos que estaban deseando venderlos y evitar así una pérdida mayor de dinero, situaba a estos fondos en una situación negociadora de fuerza frente al Estado deudor, al que conseguía imponer una serie de condiciones de refinanciación que hacía que los fondos obtuvieran finalmente una cantidad por esos títulos de deuda muy superior a la que abonaron a sus anteriores titulares. Similar estrategia se extendió después a la compra a los acreedores de empresas que se encontraban en situaciones de crisis de los créditos que tenían contra ella. Pagaban por ellos un precio notablemente inferior a su importe ante el temor de los acreedores de no poder cobrarlos por el riesgo de quiebra de la empresa. Su compra en masa por el fondo de inversión le colocaba en situación de poder ante la empresa en situación de insolvencia para negociar la reestructuración de la deuda en unas condiciones que permitiera al fondo finalmente cobrar por esos créditos un precio sustancialmente mayor al que ellos pagaron al primer titular del crédito, incluso aunque no se terminara pagando el importe total del crédito originario. Imaginemos (ejemplo teórico) que un fondo de inversión hubiera adquirido a la mayoría de los acreedores de Tubos Reunidos sus créditos a un precio de saldo. En el proceso concursal que se está llevando a cabo, habría renegociado desde una posición de poder poniendo en riesgo la posible continuidad de la empresa.

Posteriormente, la estrategia se extendió a la compra de viviendas. Por ejemplo, en 2013, el ayuntamiento de Madrid tenía que reducir drásticamente su déficit. Ante esta necesidad, vendió 1.860 viviendas a un precio bajo a un fondo de inversión, que se subrogó en la posición de arrendador permitiéndole establecer alquileres a precios de mercado a inquilinos que pagaban un alquiler social, o expulsarles para revender los pisos a precios de mercado. En el caso de la vivienda de “Los Ochos”, la promotora de estas quebró y la titularidad de los pisos acabó en manos de la entidad de crédito que financiaba la operación. Dado que la gestión de pisos en alquiler no es su actividad ordinaria, los acabó vendiendo a un precio bajo a un fondo de inversión, que ahora está en proceso de querer “sanear” el activo (intentando echar a todas las vecinas y vecinos) para obtener el máximo beneficio en el menor tiempo posible revendiendo las viviendas sin inquilinos.

Asimismo, aunque se habla de “fondos buitre” porque la estrategia comenzó a realizarse por algunos fondos de inversión, el ánimo carroñero se ha extendido también a otras empresas o entidades que no son fondos de inversión, pero que actúan de manera idéntica. De hecho, en el caso de María del Carmen Abascal, Urbagestión es una sociedad limitada, dato formal que no le exime de ser calificada económicamente como “buitre” en el sentido de presentar sus actuaciones los mismos riesgos de abuso.

Desde hace ya varios años países como Bélgica, Reino Unido, Holanda, Canadá y otros, han puesto límites a las actuaciones de empresas o entidades buitre para proteger a quienes se encuentran en una situación de especial debilidad y vulnerabilidad (desde luego, las y los inquilinos; pero también las empresas o los Estados que están al borde de la quiebra). La razón principal no es tanto la posible incidencia de la actividad de los fondos buitre en el precio de los activos en el mercado (la deuda o las viviendas), que puede ser bajo, sino proteger a la parte que está en una situación de clara debilidad frente a otra que tiene una situación de poder, supuestos en los que es habitual que el derecho intervenga para reequilibrar la situación.  En el caso español, el intento de la semana pasada de limitar las actuaciones de este tipo de entidades se circunscribía a la adquisición de vivienda, pero la mayoría del congreso de los diputados no lo ha estimado oportuno, por lo que de momento al menos, gozan de plena libertad para seguir poniendo en práctica su estrategia carroñera.