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Convocatoria Excepcional

Convocatoria Excepcional (de gracia)

Normativa de gestión para las enseñanzas de grado

Capítulo VIII. Convocatoria excepcional

Convocatoria excepcional (de gracia)
Artículo 48.

 Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios

  1. En los estudios de grado se concederán, como máximo, dos convocatorias excepcionales por plan de estudios y estudiante
  2. En los estudios de grado podrá concederse una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 1º y 2º cuando el/la estudiante tenga pendientes de superar, como máximo, 30 créditos de los correspondientes a esos cursos. Para la concesión de una convocatoria excepcional para asignaturas correspondientes a los cursos 3º y 4º el/la estudiante deberá tener como máximo 60 créditos pendientes para finalizar el grado. En casos excepcionales, valorados por la vicerrectora o vicerrector de  Estudios de Grado y Posgrado, se podrán acumular las dos convocatorias excepcionales en la misma mitad de los estudios de grado
  3. La vicerrectora o el vicerrector de Estudios de Grado y Posgrado, por delegación del rector o rectora de la UPV/EHU, podrá conceder una convocatoria excepcional, valorando el expediente académico y otras circunstancias del estudiante o de la estudiante, debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.
  4. Cada estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la secretaría del centro al realizar la matrícula.

 

Plazo de solicitud

Ver fechas de interés para el alumnado.

La solicitud se puede enviar por correo electrónico a la dirección secretaria.ei-vi@ehu.eus, o entregarla en secretaría en el plazo correspondiente.