Comisión de Reclamaciones del Centro
Normativa de Evaluación del Alumnado
Artículo 22.- Procedimiento de reclamación de las calificaciones
b) Reclamación ante el centro.
Si el estudiante o la estudiante no quedara conforme con la resolución de la reclamación ante el departamento, podrá presentar por escrito reclamación al decano, decana, director o directora del centro en el plazo de cuatro días naturales a partir de la notificación del acuerdo de la comisión del departamento (garantizando que se disponga, al menos, de dos días laborables).
En cada centro se constituirá al menos una Comisión de Reclamaciones compuesta como mínimo por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario y una o un tercer docente. Para cada caso concreto, no podrá formar parte de la misma cualquier docente que haya participado en forma alguna en la calificación obtenida hasta el momento por el alumno o la alumna que presenta la reclamación. A las reuniones de este tribunal acudirá la presidenta o el presidente del Consejo de Estudiantes del centro o estudiante en quien delegue.
En el caso de centros que cuenten con secciones, se podrá constituir una comisión diferente para la sede y para cada sección. En tal caso, sus miembros pertenecerán a dicha sede o sección y a las mismas acudirá el representante del Consejo de Estudiantes de la misma, o estudiante en quien delegue.
Dicha comisión, en el plazo máximo de diez días naturales y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso y emitirá resolución razonada que será remitida a la persona afectada, al secretario o secretaria del centro para su conocimiento y efectos, y al director o directora del departamento quien, a su vez, dará traslado a la profesora o profesor del grupo. Si se decidiera modificar la calificación, será acordada por el profesorado de la Comisión o, de ser preciso, mediante votación o cálculo de la nota media correspondiente, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente mediante diligencia del secretario o secretaria del centro.
Artículo 23.- Procedimiento de revisión y reclamación de la calificación de los trabajos de fin de grado y los Practicum
En cuanto a los trabajos de fin de grado y a los Practicum, les será de aplicación el procedimiento de revisión establecido en el artículo 22. No obstante, resultando que la composición de los tribunales que evalúan el trabajo de fin de grado es supradepartamental, la primera instancia a efectos de presentar reclamación será la correspondiente Comisión de Reclamaciones del centro.
Asimismo, cuando los Practicum dependan del centro responsable de la enseñanza y no de un departamento, la primera instancia a efectos de presentar reclamación ante el resultado de la revisión de la calificación efectuada ante el tutor o la tutora, será la Comisión de Reclamaciones del centro.
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UNAI ORTEGA
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NAHIA IDOIAGA (Directora)
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LOREA UNAMUNO (PDI)
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JUAN ABASOLO (PDI)
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Naroa Ugartemendia (Alumna)
POR APROBAR en Junta de Facultad el 25 de septiembre de 2025.